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TEMA VII EL CONTRATO DE TRABAJO
I. EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y CARACTERES.
1. CONCEPTO.- Según el ET (art 1.1), contrato de trabajo es la relación jurídica que surge entre los trabajadores que prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organizac. Y dirección de otra persona, física o jurídica y ésta, denominada empleador o empresario.
Se diferencia del contrato del C.Civil (art 1254) por la inseparabilidad entre el trabajador (sujeto del contrato) y la prestación de la actividad (objeto del contrato). Así pues, la prestación laboral es PERSONALÍSIMA.
Como en todo contrato, en el de trabajo se distinguen 2 aspectos:
a) una función que crea o constituye la relación jca laboral, que es el acuerdo de voluntades entre empresario y trabajador que consienten en obligarse recíprocamente, y
b) los efectos normativos o reguladores de la relación jca. Creada, que por ser un contrato de ejecución continuada, prolonga estos efectos en el tiempo en tanto subsiste la relac jca laboral.
La autonomía de la voluntad de las partes en la relación obligacional pierde relevancia respecto de la función reguladora de los efectos de la relación, ya que el carácter imperativo de las normas estatales laborales (regulación heterónoma) se imponen «desde fuera« a la autonomía de las partes, cuyo margen de actuación es muy restringido, salvo para mejorar las condiciones de trabajo.
Este contrato es:
genera obligaciones para ambas partes.
cada parte tiene una carga; el trabajador la prestac. De servicios; el empresario la retribución.
cada prestación es presupuesto necesario de su recíproca.
cada parte se obliga a ciertas prestaciones.
sus efectos se prolongan en el tiempo. Y,
se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
Además, analizando el art 1 ET, hallamos las siguientes notas:
A) Voluntariedad.-
Los servicios debidos por el contrato han de realizarse voluntariamente, como expresión del carácter libre del trabajo, que es el que recoge el Dcho del Trabajo.
B) Prestación de servicios.-
Es la obligación básica del trabajador y el objeto del contrato de trabajo. La prestación es de actividad, no de resultado, y ha de prestarse personalmente por el trabajador.
C) Retribución.-
El salario integra la deuda contractual del empresario. Si no hay retribución, no hay contrato de trabajo.
D) Ajenidad.-
Los servicios los presta el trabajad por cuenta del empresario, quien adquiere «a priori» y originariamente la titularidad de los frutos o resultados del trabajo.
E) Dependencia o subordinación.-
Para el ET, el trabajador presta sus servicios «dentro del ámbito de organización y dirección» del empresario, lo que implica que aquél ha de estar dentro del círculo rector y disciplinario de éste.
3. EFECTOS CONSTITUTIVO Y REGULADOR DEL CONTRATO DE TRABAJO
Ambos efectos se dan en este contrato: el acuerdo trabajador-empresario es el verdadero contrato, que genera simultáneamente la relación jurídica de trabajo entre ambas partes y la regula.
Mientras el C.Civilregula el acuerdo de voluntades, regido por el principio de autonomía de las partes, el ET regula la relación jca nacida de tal acuerdo, desde su nacimiento hasta su extinción; la regulación de la relación laboral viene impuesta «desde fuera» estatal o convencionalmente, con lo que la autonomía de la voluntad pierde fuerza: Art 3.1
ET: «los dchos y deberes concernientes a la relación laboral se regulan:
1º, por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado;
2º, por los convenios colectivos;
y, (en defecto de ambos),
3º, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo».
Además, las partes no pueden establecer, en perjuicio del trabajador, «condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o colectivas» (art3.1.C ET), con lo que sólo quedan reservados al contrato de trabajo, en su aspecto regulador de la relación laboral, la mejora de las condiciones de trabajo ya fijadas imperativamente en leyes y convenios colectivos.
TEMA VII EL CONTRATO DE TRABAJO
I. EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y CARACTERES.
1. CONCEPTO.- Según el ET (art 1.1), contrato de trabajo es la relación jurídica que surge entre los trabajadores que prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organizac. Y dirección de otra persona, física o jurídica y ésta, denominada empleador o empresario.
Se diferencia del contrato del C.Civil (art 1254) por la inseparabilidad entre el trabajador (sujeto del contrato) y la prestación de la actividad (objeto del contrato). Así pues, la prestación laboral es PERSONALÍSIMA.
Como en todo contrato, en el de trabajo se distinguen 2 aspectos:
a) una función que crea o constituye la relación jca laboral, que es el acuerdo de voluntades entre empresario y trabajador que consienten en obligarse recíprocamente, y
b) los efectos normativos o reguladores de la relación jca. Creada, que por ser un contrato de ejecución continuada, prolonga estos efectos en el tiempo en tanto subsiste la relac jca laboral.
La autonomía de la voluntad de las partes en la relación obligacional pierde relevancia respecto de la función reguladora de los efectos de la relación, ya que el carácter imperativo de las normas estatales laborales (regulación heterónoma) se imponen «desde fuera» a la autonomía de las partes, cuyo margen de actuación es muy restringido, salvo para mejorar las condiciones de trabajo.
Este contrato es:
genera obligaciones para ambas partes.
cada parte tiene una carga; el trabajador la prestac. De servicios; el empresario la retribución.
cada prestación es presupuesto necesario de su recíproca.
cada parte se obliga a ciertas prestaciones.
sus efectos se prolongan en el tiempo. Y,
se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
Además, analizando el art 1 ET, hallamos las siguientes notas:
Los servicios debidos por el contrato han de realizarse voluntariamente, como expresión del carácter libre del trabajo, que es el que recoge el Dcho del Trabajo.
Es la obligación básica del trabajador y el objeto del contrato de trabajo. La prestación es de actividad, no de resultado, y ha de prestarse personalmente por el trabajador.
El salario integra la deuda contractual del empresario. Si no hay retribución, no hay contrato de trabajo.
Los servicios los presta el trabajad por cuenta del empresario, quien adquiere «a priori» y originariamente la titularidad de los frutos o resultados del trabajo.
Para el ET, el trabajador presta sus servicios «dentro del ámbito de organización y dirección» del empresario, lo que implica que aquél ha de estar dentro del círculo rector y disciplinario de éste.
Ambos efectos se dan en este contrato: el acuerdo trabajador-empresario es el verdadero contrato, que genera simultáneamente la relación jurídica de trabajo entre ambas partes y la regula.
Mientras el C.Civilregula el acuerdo de voluntades, regido por el principio de autonomía de las partes, el ET regula la relación jca nacida de tal acuerdo, desde su nacimiento hasta su extinción; la regulación de la relación laboral viene impuesta «desde fuera» estatal o convencionalmente, con lo que la autonomía de la voluntad pierde fuerza: Art 3.1
ET: «los dchos y deberes concernientes a la relación laboral se regulan:
1º, por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado;
2º, por los convenios colectivos;
y, (en defecto de ambos),
3º, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo».
Además, las partes no pueden establecer, en perjuicio del trabajador, «condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o colectivas» (art3.1.C ET), con lo que sólo quedan reservados al contrato de trabajo, en su aspecto regulador de la relación laboral, la mejora de las condiciones de trabajo ya fijadas imperativamente en leyes y convenios colectivos.