Portada » Historia » Vigencia constitucion 1876
Se trata de una Constitución compuesta por 89 artículos distribuidos en 13 títulos, caracterizada por su eclecticismo y cierta ambigüedad. Contenía aspectos de la Constitución de 1845 y de la de 1869, por lo que podían llevarse a cabo diferentes interpretaciones. Tuvo una larguísima vigencia, aunque aún se discute el valor de la misma. En realidad, la estabilidad que supone es su mayor defecto, porque no se adapta al dinamismo de la sociedad.
dos partes muy claras:
Sin un desarrollo, pues deberían regularse a través de legislación ordinaria.
Planificación de mecanismos para elaborar e imponer leyes. Se trata de la parte más conservadora. Los pilares del poder son la Corona, las Cortes y el Gobierno (del cual la Constitución no dice nada). La institución que mejor queda perfilada es la Monarquía, que no podría, según Cánovas, ser regulada por ley, ya que es una institución que está por encima de la Constitución. Pero si que interviene en el funcionamiento de los poderes del Estado.
La Constitución definía que la soberanía residía en las Cortes con el Rey, por lo que era compartida, dando expreso carácter soberano a la Monarquía cuyas atribuciones eran propias del poder ejecutivo, convirtiéndola en pieza clave del sistema:
Hacía, promulgaba y sancionaba leyes. Podía disolver las Cortes en cualquier momento, pero en un plazo máximo de tres meses debía convocar elecciones.Mando supremo del Ejército: podía otorgar ascensos.Designación a los ministros: a través del jefe de Gobierno.Nombraba funcionarios públicos.Declaraba la guerra y firmaba la paz.El poder legislativo, de carácter parlamentario, radicaba en unas Cortes bicamerales:
Poco funcional, de escaso carácter representativo y perfil estamental en el que se introdujeron algunas novedades que interferían en el proceso político. El número de senadores se fijó en 360, pudiéndose encontrar tres grupos de senadores:
Por derecho propio: miembros de la Familia Real y Grandes de España.Vitalicios: nombrados por el Rey, entre doce categorías de ciudadanos, en las que, además de nobles y eclesiásticos, había altos mandos militares designados por servicios al Estado. Electos: representaban la mitad del Senado y su elección era indirecta, a través de corporaciones como las “Sociedades de Amigos del País”.
La Constitución decía muy poco, tan sólo disponía que su formación se reservaba a una ley posterior que podía cambiar.En cuanto al Gobierno la Constitución era muy imprecisa, hablando sólo de los ministros y una figura clave: el jefe de Gobierno, encargado de presentar al monarca la lista de ministros. Si lograba la confianza regia, gobernaba, con independencia a lo que pronunciase el cuerpo electoral. El problema era cómo se orientaba o decidía el Rey, haciéndolo en orden a la no desintegración de la Monarquía.
La Monarquía daba el poder a un parlamentario el cual accedería al Gobierno, organizando las elecciones que nunca perdía. La línea de inducción no va del electorado a las Cortes, sino de la Monarquía al Gobierno. Entre el Gobierno y el electorado estaban los caciques, intermediarios. El Rey designaba un nuevo Gobierno sin tener ninguna opinión electoral. Ese líder le presenta el conjunto de ministros, y en ese momento el Rey le concede a ese gobierno el decreto de disolución de Cortes. Convoca elecciones, las hace y las gana siempre, formando una mayoría parlamentaria gubernamental. Esto se logra mediante unos mecanismos, que son el caciquismo y el pacto entre los dos grandes partidos, dando lugar a figuras como el encasillado.
Esto quiere decir que se acuerda en cada distrito de España quienes se mantienen, porque han sido elegidos, y quienes se colocan sin ser elegidos pero que tienen influencia en un distrito. Éstos últimos eran los encasillados, hombres de gran influencia, cuya elección se preveía con independencia de cuantos votos tuviesen, y procedían de un acuerdo entre los dos grandes partidos.El Rey, para entregar el poder, se atenía a un criterio más racional que el de la época isabelina, basado en la estabilidad política y el mantenimiento de la Monarquía. Se produjo una diferenciación entre el medio rural y el medio urbano en el hecho electoral, pues fue en el medio urbano donde se rompió el turno con la irrupción de los regionalismos periféricos y los republicanos reformistas como Gumersindo de Azcárate en León. Esto era posible porque en las ciudades había un cierto espacio de libertad.
fuerzas o partidos políticos son:
Dos partidos monárquicos que aceptan la dinastía Borbón (Partido Conservador de Cánovas y Partido Liberal de Sagasta). En un primer momento el sistema de la Restauración admitió exclusivamente a estos partidos monárquicos y católicos. Les queda por la derecha un partido católico desgajado del carlismo.
Situados en la izquierda y fuera del sistema. Había varias facciones, pues se fragmentaron mucho después de la I República. Están fuera del sistema hasta 1886.Los partidos dinásticos basan, durante la Restauración, su política y su estrategia en el acuerdo constitucional. Lo pactan todo antes y al margen de cualquier expresión electoral. El acuerdo está en que todo se va a pactar antes de cualquier indicación electoral. Al principio, esto necesita un engranaje que hay que crear.