Portada » Derecho » Vicios, Simulación y Fraude en los Actos Jurídicos: Un Análisis Exhaustivo
Vicios de los actos jurídicos (defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen).
Aprovechamiento que realiza una parte del estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra (elemento subjetivo: el sujeto que atraviesa por eso) y saca una ventaja evidentemente desproporcionada y sin justificación (elemento objetivo). Desproporción apreciable a simple vista, verificable al tiempo de celebrar el acto y subsistir al momento de la demanda. Prueba: recae sobre la víctima o herederos; si la desproporción es evidente o se puede advertir a partir de una apreciación elemental, no se exige acta probatoria por parte de la víctima. Solo el lesionado o herederos pueden ejercer la acción.
Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen/transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Defecto contrario a la buena fe.
La simulación puede ser:
Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. Tienen el derecho de ser indemnizados.
El deudor, por actos de disposición patrimonial, burla los derechos de los acreedores. El deudor se insolventa para no cumplir. Puede solicitar: declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.
El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.
La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.
Concepto jurídico en virtud del cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, puede exigir forzosamente su satisfacción.
Por Objeto: entrega de una cosa determinada al momento de contraerse la obligación. Comprende la entrega de la cosa con todos sus accesorios. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación y entregarla, con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa. El acreedor tiene un plazo de caducidad (3 días) desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
El deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Surge el concepto de intereses (aumento que se genera en el capital por el paso del tiempo).
Anatocismo, que hace referencia a que no se deben intereses de los intereses, excepto que:
Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
Los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.
Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: