Portada » Derecho » Vicios del Consentimiento en el Derecho Civil: Dolo, Coacción y Más
Los vicios del consentimiento son factores que pueden invalidar un acto jurídico, afectando la validez de un contrato o acuerdo. A continuación, se detallan algunos de los vicios más comunes:
Dolo: Se presenta cuando una persona utiliza el engaño para obtener una ventaja sobre otra. Es el factor de engaño por un tercero. Los medios pretenden hacer algo. No es un error espontáneo. (Por ejemplo, comprar un collar que el vendedor afirmó ser de oro y luego se descubre que no lo es).
¡ATENCIÓN! El dolo accidental no anula la transacción legal, pero se pueden solicitar daños y perjuicios.
Coacción: Es la restricción o coerción, un defecto caracterizado por la promesa de un daño futuro a la persona que está siendo coaccionada o a sus parientes.
Atención: La coacción genera la nulidad de la transacción en un plazo de cuatro años. A diferencia de otros vicios, el plazo se cuenta desde el momento en que cesa la coacción, no desde la fecha de celebración del acuerdo.
Es el acto realizado por el deudor de mala fe para perjudicar el derecho del acreedor a recibir lo que se le debe. Se presenta cuando el deudor es insolvente o está a punto de serlo, y no tiene activos suficientes para pagar sus obligaciones. El principio fundamental es que el patrimonio del deudor responde por sus deudas.
(Ejemplos de fraude contra acreedores: perdón de la deuda, renuncia de herencia gratuita, venta de activos a terceros, pago anticipado de la deuda, etc.). La acción para anular un acto de fraude contra acreedores es la acción pauliana o revocatoria. La legislación brasileña protege a aquellos que actúan de buena fe, es decir, quienes al momento del contrato no tenían conocimiento de la insolvencia del deudor.
Vicios de carácter excepcional, reconocidos por el Consejo de CESPE/UNB como novedades del Código Civil de 2002.
Para entender la lesión, es necesario saber que todo contrato implica un equilibrio de beneficios. La lesión ocurre precisamente en el momento de la celebración, cuando una de las partes se aprovecha de una situación de necesidad o inexperiencia de la otra, exigiendo una prestación excesivamente cara, generando una gran ventaja para una parte y una desproporción en el beneficio para la otra. Se produce un desequilibrio contractual.
Es importante recordar que el Código Civil estipula que, si se puede restablecer el equilibrio del contrato, el órgano jurisdiccional no puede anularlo.
Este vicio se caracteriza por una situación en la que una persona necesita salvarse a sí misma o a un familiar de una situación de peligro inminente. Para que se configure este vicio, es necesario que el peligro sea conocido por la otra parte, y que esta actúe con la intención de aprovecharse de la situación para obtener un beneficio excesivamente caro. (Por ejemplo, aceptar un cheque por una suma exorbitante en un hospital donde un familiar está siendo tratado en una situación de vida o muerte).