Portada » Derecho » Ventajas y desventajas del sistema acusatorio, del sistema inquisitivo y del sistema mixto
Los sistemas procesales penales
Desde siempre ha habido ley y un sistema que reacciona cuando se infringe. Se sanciona con la ley para evitar la venganza privada. Fue la iglesia la que dijo de proteger a los individuos con la Inquisición, el Estado tiene que proteger a la sociedad, vengar el delito de poderosos o de débiles.
Hay tres sistemas penales:
el acusatorio, deja en manos del perjudicado el llevar el proceso, este produce injusticias ya que no todo el mundo puede; el inquisitivo , el delito nos afecta a todos; y el sistema mixto o acusatorio formal, contempla los mejores aspectos del sistema inquisitivo y las mejores medidas del sistema acusatorio, es el que rige desde el Siglo XIX.
es el que regía en la cuna de nuestra civilización (Grecia y Roma). Fue implantado en Grecia y Roma lo desarrolló. Se corresponde a una concepción privada del D. Penal, porque se castiga al ofendido y se le concede esa pretensión punitiva o no. En Grecia se piensa que determinados delitos no atañen solo al perjudicado, sino que son una ofensa a la sociedad, nace un derecho de la sociedad y no del perjudicado. Son titulares de la acción penal, por tanto, todos los ciudadanos. También se necesita un acusador porque sino no hay juicio, sea o no el que se ha ofendido. Es un elemento esencial, por lo tanto, que haya unos acusadores que estén capacitados para traer al proceso las pruebas y son los que pueden abrir un proceso. Por lo tanto en un proceso deben existir las partes. Es un juicio de un acusado frente a sus iguales, porque no hay un protagonista estatal, sino que hay una reacción ciudadana.
– facultad de todos los ciudadanos de saber que se va ha celebrar el proceso.
– necesidad de que alguien distinto del Tribunal o el Juez mantenga la acusación.
– El Juez, actúa como árbitro, dirige el proceso y elabora el resultado, pero no interviene.
– quien juzga no es un juez profesional sino una asamblea popular, por lo tanto, las sentencias no son recurribles rige la
– el acusado mantiene su libertad hasta que existe una sentencia acusadora. Rige el principio de presunción de inocencia.
– absoluta igualdad entre la parte acusatoria y la parte acusada
– el jurado debe limitar sus decisiones a los hechos que se han desarrollado en el proceso, que han aportado las partes.
Este principio es muy respetuoso con el principio de igualdad y con los ciudadanos. Pero esto produce resultados injustos, porque no todos los ciudadanos son iguales aunque la ley lo determine. Por lo tanto, se comprueba en Roma que este sistema no garantiza el orden, ni la seguridad porque muchos delitos quedan impunes por falta de medios. Se hacen reformas porque se entendíó que determinados delitos eran perseguidos de oficio por las autoridades, aunque no hubiera reacción. Esta transformación dio lugar a un nuevo sistema: el inquisitivo.
Aunque se inicia en Roma, culmina en la Edad Media a través de la iglesia Cristina. La iglesia consideraba que todos los delitos eran pecados y por lo tanto no podían quedar indiferentes. Se introduce la figura del Juez, que tiene por oficio juzgar, ya es un ciudadano. Esta obligado a descubrir la verdad y además el proceso penal tiene una finalidad que transciende a la imposición de la pena, que es la confesión. Este sistema comenzará sobre los años 300/400 y estará vigente hasta inicios del S.XIX, pero con algunas transformaciones. Se extenderá por casi toda Europa, excepto Inglaterra.
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Concentración de las tres funciones: acusar, defender y juzgar en una sola persona; el Juez (diferencia fundamental)
– este procedimiento es secreto y no contradictorio, no público y es por escrito
– la confesión del reo es la admisión de culpabilidad y se considera la prueba reina. Se utiliza la tortura para que se conozca la culpa, aunque con ello llegue a la muerte.
– este sistema da lugar a unos abusos (se encerraba al reo sin comunicarle el motivo) y entonces se fue perdiendo la fe. Esta crisis llega a mediados del S.XVIII, en el que se empieza a criticar este sistema y la fe se va perdiendo, porque se le da mucha más importancia a la vida humana. La reforma se inicia a modo de pensamiento, los iniciadores de este cambio fue en la Ilustración. No se admite que la tortura sea un método de investigación y se inicia una lucha contra el sistema Inquisitivo, porque se cree que atenta contra los derechos humanos. Un sistema procesal no merece el nombre de tal si no hay contradicciones. A principios del S.XIX se sale de los principios del sistema inquisitivo que se abandonan, pero no del todo.
recoge principios básicos del sistema acusatorio con instituciones propias del sistema inquisitivo fundamentalmente 2. La existencia de una institución publica dedicada a la acusación publica (ministerio fiscal) y otra permanecía ha sido la del sumario. El proceso inicial puede ser de oficio y que se actué por escrito y secreto, hay una institución formada por profesionales que tienen la función de juzgar y acusar.
Este sistema mixto no se introduce hasta 1872, aunque se va introduciendo poco a poco. Existe una fase secreta, por escrito, pero la sentencia solo puede basarse en las pruebas que se practiquen ante el tribunal, en el anterior la sentencia El Estado no abandonará a los particulares, sigue persiguiendo los delitos. Se mantiene el principio del sistema acusatorio: no habrá proceso sin acusación, el Estado escribe a un órgano para la persecución del delito. Con este sistema se quiere garantizar la independencia del Juez, sistema que rige en la actualidad en toda Europa, excepto en Inglaterra.
– separación absoluta de las tres funciones: Investigar (Ministerio Fiscal), Acusar (ciudadanos) y juzgar (jueces y tribunales).
– de la fase de instrucción depende que haya juicio o no, pero
– el juicio oral es público, contradictorio y se rige por el principio de integración y con el tribunal pueden colaborar ciudadanos. (art. 504-505 Lec)
Nuestra Lec. Responde al sistema mixto y se aprueba en 1882. El sistema acusatorio rige y no. Se puede iniciar el proceso sin denuncia pública o particular. Un juez puede iniciar el proceso de oficio simplemente por una noticia criminis. En esta fase no rige. Pero una vez examinado el el sumario no se puede pasar a la siguiente fase sin un acusador (art. 642 a 645 Lec.) popular o privado. Aunque el fiscal también puede comparecer (art. 733 Lec) cuando el tribunal ya ha decidido dictar sentencia y lo hace, se puede dar lo que se denomina en la que el fiscal puede hacerle un planteamiento al tribunal y esto puede ser trascendente si alguna de las partes lo hace suyo, entonces se puede volver a dictar sentencia, el fiscal plantea una cuestión al tribunal y esto puede tenerse en cuenta o no.
Art. 729.2 Lec. : el tribunal, de oficio, puede acordar la practica de pruebas que no hayan sido aportadas por las partes.