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usucapión: Definición
La usucapión que no deja de ser una prescripción adquisitiva la podemos definir
Como el modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales por medio de
La posesión continuada durante los plazos señalados por la ley. Como todo
Poseedor tienen que ser respetado en su posesión (de buena o mala fe, con o sin
justo título, vicioso o no) pero dependiendo de que se reúnan más o menos
Requisitos se reúnan los plazos de tiempo serán mayores y viceversa.
Ha de ser siempre una posesión en concepto de dueño continuada durante los
Plazos determinados legalmente. Se presume que el que está poseyendo ha poseído
Durante un tipo anterior, por lo que se presume que se cuentan los plazos que la ley
Establece y que además ha sido en buena fe y de manera continuada.
Pilares de la usucapión:
–
La posesión por parte de aquel que no es propietario
– La duración de la posesión durante unos determinados plazos de tiempo
Previstos legalmente.
Lógicamente se habrá de dar una inactividad por el verdadero propietario ya que
Toda prescripción adquisitiva lleva aparejada la extintiva de su legítimo
Propietario.
1) Ordinaria: para que se dé la usucapión ordinaria es necesario que haya título y
Buena fe.
2) Extraordinaria: se carece de los requisitos de título y buena fe, pero son
Necesarios a tal efecto unos plazos más largos de posesión.
También podemos distinguir entre:
1) Prescripción de bienes Muebles: tiene unos plazos de tiempo más cortos que
En relación a los bienes inmuebles.
La prescripción ordinaria de bienes muebles: hace referencia a la posesión
No interrumpida de buena fe durante 3 años.
Prescripción extraordinaria de bienes muebles: únicamente necesita la
Posesión continuada durante 6 años sin ningún otro tipo de requisito.
2) Prescripción de los bienes Inmuebles:
La prescripción ordinaria de bienes inmuebles: necesita buena fe y justo
Título y se pueden adquirir por la posesión continuada de 10 años entre
Presentes y 20 años entre ausentes. (cuando hay declaración de ausencia)
Ej. El legítimo propietario está declarado como ausente debido a que ha
Desaparecido pero no ha desaparecido en causas que hagan sospechar que
Se requiere una declaración de fallecimiento.
La prescripción extraordinaria de bienes inmuebles: se requiere la posesión
Continuada sin ningún otro tipo de requisito durante 30 años.
En las extraordinarias no se necesita ningún otro tipo de requisito pero los plazos
Establecidos legalmente son mayores. Mientras que cuanto más requisitos se
Tengan, menores son los plazos. Siempre tienen que ser en concepto de dueño.
Requisitos para que se dé la usucapión:
Hablamos de requisitos personales, reales y formales.
1º. Con respecto de los personales, nos referimos a la capacidad de las personas, de
Los sujetos que van a usucapir.
– Usucapiente: el que gana la usucapión
– Usucapido: era el titular de la cosa que se pierde.
Capacidad necesaria para adquirir por prescripción: Art. 1931 CC “Pueden adquirir
Bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para
Adquirirlos por los demás modos legítimos”.
Con respecto al que pierde la titularidad de la cosa: la prescripción puede atentar
Contra personas tanto físicas como jurídicas.