Portada » Economía » Un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o con un vencimiento concreto
Los
consumidores, tradicionalmente, pagaban en efectivo sus compras. En la actualidad con
las tarjetas bancarias esa tendencia está cambiando.
En
las empresas, el uso de tarjetas y pago en efectivo es algo muy poco
significativo, puesto que los instrumentos más utilizados son: cheques,
pagarés, letras de cambio, transferencias, etc., debido a la rapidez, comodidad
y seguridad por la gran cantidad de pagos y cobros que se realizan.
Está constituido por un
conjunto de instrumentos (efectivo, letras, cheques….) procedimientos, normas y
canales (bancos) para transferir recursos financieros entre empresas de forma
fluida, sólida y eficiente. No obstante se corren riesgos, que los podemos
clasificar en:
oDe liquidez,
incapacidad de cumplir con los compromisos por una de las empresas
participantes en la actualidad.
oDe crédito,
incapacidad de pagar las deudas en cualquier momento futuro.
·
Riesgo
operativo, errores informáticos y humanos.
Se produce por
unas normas jurídicas poco sólidas que pueden afectar a la seguridad de las
transacciones y pérdida de confianza por las empresas participantes.
·
Riesgo sistemático,
cuando
una de las empresas participantes incumple sus obligaciones afecta a todas las
empresas participantes y al mercado provocando el colapso de la liquidación de
las transacciones.
Son todos los bienes que se
consideran dinero y es comúnmente aceptado en un mercado por otros
particulares, los comercios, la administración o cualquier institución.
Son cualquier mecanismo o
dispositivos personalizados (tarjetas), o los documentos (pagarés, cheques,…)
que permiten cobrar y pagar, sin necesidad de utilizar dinero físico.
Están formados por el
conjunto de medios, procedimientos, relaciones u objetos físico que se usan
para enviar las órdenes de pago. Clases:
·Cajeros automáticos.
·Ordenadores.
·Datáfonos.
·Etc
Se realiza en el mismo
momento en el que se hace la operación, es decir, en el momento de entrega del
bien o factura. Utilizando: dinero en efectivo, transferencia bancaria,
tarjetas de pago, pagos por internet, etc.
Se produce en el momento que
se contrae la obligación y no coincide con la operación o entrega de factura,
sino en un momento posterior. La ventaja es que el comprador satisface sus
necesidades aunque no tenga liquidez, en ese momento.
Se liquida la deuda antes de
su vencimiento o antes de la entrega o
consumo de un producto o servicio.
No se tiene la
seguridad de que la deuda se pagará en la fecha pactada. (pago a crédito).
Si no se dispone de dinero para adquirir un bien es necesario pedirlo
a una entidad financiera y pagar los intereses.
El euro tiene hoy un valor distinto a mañana.
Se pueden asumir riesgos si la operación comercial
es muy rentable, es decir genera muchos beneficios.
Es el pago con dinero y se
utiliza sobre todo a nivel doméstico y muy poco entre empresas (El pago máximo
en efectivo permitido es hasta 2.500 €).
La justificación del pago en
efectivo es el recibo, es la prueba
de que una persona ha recibido de otra el importe reflejado en el recibo.
Se
divide en dos partes: La matriz que
es un resumen del recibo y que se queda el emisor y el recibo propiamente dicho que se entrega al pagador.
Pago en efectivo: pago en
billetes y/o monedas.
Pago al contado: pago
inmediato pero no tiene que ser en billetes/monedas sino también con cheque,
transferencia, etc.
Ver modelo y partes del
recibo en la página 36.
Es un medio de cobro/pago que
lo emite una persona (librador)
Para que lo page otra (librado) en la fecha y
lugar que se indica, una cantidad de dinero a una tercera persona (tomador/tenedor).
Son tres las principales:
·Librador.
·Librado.
·Tomador/tenedor.
Detalle de las personas que
intervienen:
·Librador o emisor: la persona que hace la letra y
que debe cobrarla.
·Librado y aceptante: la persona que debe pagar la
letra. Su firma no es obligatoria, pero si se firma se convierte en
librado/aceptante.
·Tomador, tenedor o beneficiario: Es el poseedor
final de la letra. Normalmente es un banco que cobra la letra al librado por
cuenta del librador.
·Endosante: persona que posee la letra y transmite su
propiedad a otra.
·Endosatario: persona que recibe la letra a través
del endoso y por tanto es el nuevo titular de la letra, que a su vez puede
realizar un endoso posterior.
·Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.
Para que una letra sea válida
debe cumplir lo especificado en la Orden Ministerial de 30 de junio de 1999.
La relación de requisitos
aparece en la página 38. Algunos de ellos son:
·Denominación de letra de cambio.
·Lugar de libramiento.
·Moneda.
·Etc.
·Timbre, es el importe que hay que pagar por adquirir
la letra que varía en función del importe de la misma.
·Cláusulas, pueden ser “A la orden”(se puede endosar),
“no a la orden” (no se puede endosar), “sin gastos” (en caso de impago no se
puede reclamar sin autorización del librador), “con gastos” (en caso de impago
si se puede reclamar sin autorización del
librador), principalmente, lo normal es dejar este espacio en blanco.
Es la fecha en la que se debe
hacer efectivo el pago de la letra. Debe consignarse una fecha posible y real.
Las formas de expresar el vencimiento son:
·A fecha fija: en el espacio reservado para el
vencimiento se pondrá un día concreto del calendario, ejem.: 15/10/13.
·A un plazo desde la fecha: se contarán los días
desde la fecha de libramiento, ejem.: a 30 días fecha.
·A la vista: el vencimiento será el mismo día de su
presentación al cobro, ejem.: a la vista.
·A un plazo desde la vista: Se contarán los días
desde la fecha del acepto, ejem.: a 60 días vista.
Domiciliar consiste en
asignar un domicilio para su pago, normalmente suele ser una cuenta bancaria.
Las letras no domiciliadas tienen menos seguridad de cobro y por tanto mayor
índice de devoluciones y mayores costes.
El tenedor o tomador debe
presentarla al pago el día del vencimiento y su pago debe ser por el importe
total, aunque la ley admite el pago parcial. Una letra pagada debe ser
entregada al deudor o un justificante de pago.
Cuando el deudor/librado se
niegue a aceptar o pagar la letra, el tenedor puede ejercer las siguientes
acciones cambiarias:
·Acción directa, consiste en exigir el pago al deudor
principal (librado).
·Acción de regreso, consiste en “regresar hacia
atrás” va dirigida contra los obligados que han intervenido, como endosantes,
avalistas, etc.
La Ley permite exigir
judicialmente el pago de la letra, para lo que es necesario el protesto notarial
(que un notario certifique que la letra se ha presentado al pago y no se ha
realizado) o una declaración realizada por el banco en el que se había
domiciliado, de la falta de pago.
Cuando el importe del impago
sea superior a 300 € quedará anotado en el Registro de Aceptaciones Impagadas
(RAI), lo que implica un deterioro de la imagen financiera y de solvencia del
deudor.
27/09/13
Existe una escala contenida en
el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siendo
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD). Pag. 42.
Es un documento mercantil,
por el que el librador ordena a una entidad financiera que pague a su
presentación y de forma inmediata, una cantidad de dinero a una persona
determinada.
Personas que intervienen en
el cheque:
Principalmente
·Librador, persona que emite el cheque y ordena el
pago.
·Librado, es quien paga el cheque a su presentación.
Siempre es una entidad financiera bancaria donde el librador tiene su cuenta
corriente.
·Tenedor o tomador, es el poseedor del cheque y que
tiene derecho a cobrarlo.
Otras personas
·Endosante, persona que transmite la propiedad del
cheque.
·Endosatario, persona que recibe el cheque, mediante
endoso.
·Avalista o fiador, garantiza el pago del cheque.