Portada » Derecho » Un convenio que implique obligaciones financieras para la hacienda publica requiere
La organización ejecutiva, es decir, el Gobierno, tiene también potestad reglamentaria:
<Artículo 153:
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
El derecho estatal se declara supletorio del derecho de las comunidades.
Articulo 149.3 :
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
5.Tratados internacionales y derecho comunitario:
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Toda esta materia se recoge en la CE en el artículo 93 y siguientes.
<Articulo 93:
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
<Artículo 94:
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Las Cortes generales en materia de Tratados Internacionales intervienen de dos maneras: con carácter previo y con carácter subsidiario que suele ser el más común, primero se firma el tratado y luego se informa a las Cortes Generales.
-La Comisión:
órgano colegiado compuesto por 27 magistrados con competencia general, son nombrados por acuerdo de los propios estados. Es un cargo de 5 años prorrogables. Es un órgano puramente Europeo, no defiende los intereses de los estados sino de la Uníón. Tiene poder de iniciativa y facultades decisorias, es el órgano ejecutivo de la Uníón Europea. Ejecuta las decisiones que haya adoptado el Consejo de Ministros y además gestiona todos los gastos e ingresos de la Uníón Europea.