Portada » Derecho » Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Justicia Indígena: Análisis Jurídico
1.- ¿Qué aspectos comprende la tutela judicial efectiva?
El derecho a la tutela judicial efectiva es aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.(CRE)
2.- ¿Qué comprende el derecho al debido proceso?
En el debido proceso, los jueces deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad.
3.- ¿Qué implica el Principio de Seguridad Jurídica contemplado?
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. .(COFJ)
4.- Analice el contenido del Art. 11 numeral 9, incisos segundos y quinto de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 32 del Código Orgánico de la Función Judicial.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
5.- ¿Cuáles son los Principios de la Justicia Indígena que contempla el Art. 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, determine en qué consiste cada uno de ellos?
a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;
b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.
c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna.
d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última.
e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. .(COFJ)
En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. .(COFJ)
6.- ¿Cómo está integrada la Corte Nacional de Justicia?.
Art. 178.- ESTRUCTURA DE LA CORTE NACIONAL.- La Corte Nacional de Justicia funcionará a través de la siguiente estructura:
.(COFJ)
7.- ¿Cuándo se elige a los Presidentes de la Corte Nacional y de la Corte Provincial?
Art. 198 FJ .- ELECCION.- Las juezas y jueces titulares elegirán de su seno a la Presidenta o al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la primera quincena del periodo correspondiente, por votación escrita y secreta. Durará en sus funciones tres años. En caso de impedimento o ausencia temporal, le subrogará la jueza o juez más antiguo, de haber dos o más designados al mismo tiempo, lo será el primer nombrado. Si la ausencia es definitiva, se convocará de inmediato al Pleno para elegir nueva Presidenta o Presidente, quien únicamente completará el periodo.
Art209 FJ: La Presidenta o el Presidente de la Corte Provincial será elegida o elegido de entre las juezas y jueces, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría de votos. Durará dos años en sus funciones. De existir más de una sala, la elección se efectuará de forma alternativa entre las diversas salas.