Portada » Derecho » Tutela, Curatela y Proceso Civil Romano: Conceptos Clave
La tutela y la curatela son instituciones jurídicas destinadas a la protección de personas que, por diversas razones, no pueden valerse por sí mismas.
La tutela es la guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así como de los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no estén sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin cumplir el trámite de la previa incapacitación.
La tutela es de ejercicio permanente y habitual; no se nombra tutor para ejecutar un acto o un negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias patrimoniales y personales del sujeto tutelado. Se organiza mediante un órgano ejecutivo y de asistencia inmediata, el tutor, y otro que establece al primero y lo vigila, el juez.
El tutor se nombra entre los familiares más próximos y lo buscan la ley o el juez. La ley establece un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el juez puede alterar de forma excepcional. El tutor suele ser una persona física, aunque pueden serlo las personas jurídicas sin finalidad lucrativa dedicadas a la protección de menores e incapacitados.
Pueden existir varios tutores con la misma competencia (el padre y la madre del alienado) o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado directo del incapaz cuando resulte necesario, la gestión inmediata de sus negocios y administración de sus bienes y representación, si además de su vínculo con el pupilo se prueba que éste no pueda hacerlo por sí mismo, en calidad de representante legal. Es administrador legal del patrimonio, aunque para los actos más importantes precisa autorización judicial y debe rendir cuentas al finalizar su tutela.
La curatela, al igual que la tutela, es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden protegerse por sí mismas aunque cuenten con la mayoría de edad, pero se diferencia de la tutela por las personas a las que se aplica.
El tutor se da a la persona, el curador se da para los bienes. Esto significa que el curador está investido con el mismo poder que el tutor, pero no autoriza la autocratis interposito, que está reemplazada por un simple consenso que da a la persona en cúratela cuando es un acto jurídico. Este consenso no tiene nada de solemne por lo que puede darse antes o después del negocio, por lo que en este caso sólo sirve como ratificación de los bienes de la persona física y si la persona se encuentra enferma este debe de ver por lo posible por la pronta recuperación de esta persona.
La cúratela se emplea básicamente cuando la persona está incapacitada mentalmente o es insana físicamente a tal grado que no puede tomar decisiones.
Pero si en algún momento la persona por instantes recupera la conciencia, en esos momentos de lucidez el curador permanece con el título pero pierde sus funciones.
También se emplea en menores de 25 años los cuales pueden perder su independencia si después de cumplir la mayoría de edad se le determina que no puede cuidarse entonces el curador se hace cargo de él hasta que él pueda hacerlo.
Tres épocas pueden señalarse en la historia del proceso civil romano: acciones de Ley, proceso formulario y cognición extraordinaria. Para comprender su cabal significado, lo mejor es relacionar estos tipos de procesos con la pluralidad de extractos dentro del Ordenamiento Jurídico romano: las acciones de Ley son el proceso típico del ius civile, el proceso formulario surge y desarrolla en el ámbito del ius honorarium, y la cognitio extra ordinem es el proceso propio del proceso imperial.
Rasgos comunes entre las acciones de Ley y el proceso formulario es la partición del procedimiento en dos fases: una que se desarrolla in iure (ius es aquí una metonimia y significa, por tanto, no Derecho, sino el lugar donde se aplica el Derecho, los estrados del magistrado) es decir, ante el magistrado jurisdiccional, y otra apud iudicem, es decir, ante un juez privado elegido por las partes. En cambio, en la cognitio extra ordinem no hay bipartición, ni consecuentemente separación entre magistrado y juez.
A su vez las acciones de Ley se diferencian del proceso formulario, pues en ellas se prescribe para la defensa del propio derecho palabras y gestos rituales, cuya observancia lleva aparejada la pérdida del pleito; en tanto que en el proceso formulario las partes exponen primero sus pretensiones libremente ante el magistrado y, luego, de común acuerdo redactan un pequeño documento donde quedan fijados los términos de la controversia, sirviendo, de este modo, posteriormente, al juez de pauta para su actuación.
Surgió hacia el siglo II a.C. por diversas causas entre las que destacan:
En esta época la acción no se interpreta como un ritual, sino como la posibilidad de poner en marcha un juicio. Pero también hay puntos en común como la continuidad de la división del proceso en dos fases, una ante el magistrado y otra ante el juez.
A pesar de estas similitudes, encontramos muchas diferencias como la actuación del magistrado, antes pasiva y en este caso activa. El magistrado va a oír a las partes e incluso va a redactar la fórmula.
2- La fórmula: concepto, estructura: intentio, demonstratio, exceptio, praescriptio, condemnatio, adiudicatio
Los autores suelen distinguir aquí dos partes ordinarias (intentio, demonstratio, adiudicatio, condemnatio) y extraordinarias (exceptio, praescriptio).
La intentio es la parte de la fórmula en la que se plasma la presión del actor. Hay un tipo de fórmulas que tratan simplemente de fijar la existencia de un hecho (por ejemplo, si Ticio es o no liberto). Estas fórmulas, llamadas prejudiciales, sólo constan de intentio. Por lo demás, existen dos tipos de intentio: intentio certa, cuando la pretensión del actor es tan clara que no necesita concreción ulterior (así en el ejemplo anterior, la intentio de la actio certae creditae pecuniae); en cambio, otras veces, la intentio recae sobre un incertum (que se expresa, en la fórmula, diciendo “lo que el demandado deba dar o hacer según la buena fe” se basa en “puesto que Auto Agerio compró de Numerio Negidio el esclavo Estico”). A es cláusula que explica la intentio incerta se le llama demonstratio.
La condemnatio es la parte de la fórmula en que se concede al juez la facultad de condenar o absolver al demandado. El rasgo fundamental de la condemnatio es que tiene que ser en dinero (Ovnis condemantio pecuniaria esse debet), es decir, que aunque venza el demandante que pide un objeto concreto (un esclavo, un vestido, etc.) el juez debe condenar al demandado a pagar una determinada cantidad de dinero.
Al igual que el intentio, la condemnatio puede ser cierta o incierta. Es cierta cuando la cantidad a pagar por el demandado ya está fijada por la propia fórmula. Así, en el tantas veces citado ejemplo de la actio certae creditae pecuniae. En cambio, es incierta cuando la ha de fijar un juez dentro de unos márgenes, más o menos amplios.
Algunos ejemplos son:
La adiudicatio es la cláusula que faculta al juez para poner fin a un estado de comunidad adjudicando a cada uno de los miembros de los comuneros o de los herederos su parte correspondiente. Esta cláusula sólo se da por tanto, en los juicios divisorios.
La exceptio, el demandado puede optar la actitud de no oponerse rotundamente a la pretensión del actor. En efecto, puede que, sin negar los hechos en que se basa ésta, alegue, no obstante, otros que paralicen la eficacia de aquéllos. Así, en el caso tantas veces citado de la conditio o actio certae creditae pecuniae, sin negar el hecho de la deuda, puede, no obstante, invocar que entre él y el actor medió pacto de no reclamar la deuda en un plazo determinado que aún no se ha extinguido. En tal caso, el pretor incluirá la orden de comprobar ese hecho en la redacción de la fórmula. Así pues, la exceptio, es una cláusula que, redacta en forma de hipótesis negativa, se coloca entre la intentio y la condemnatio de la fórmula. Es decir, esta cláusula contiene un hecho, que de ser cierto viene a paralizar la eficacia de la pretensión del actor.