Portada » Otras materias » Transporte Internacional de Mercancías bajo el Régimen TIR: Simplificación Aduanera y Agilización Comercial
El Régimen TIR (Transport International Routier) se basa en el Convenio Aduanero del 14 de noviembre de 1975 (RCL 1983\268 y ApNDL 1975-85, 11932), relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.
El TIR es un Convenio Internacional establecido en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (BOE de 9 de febrero de 1983) que tiene como finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros. Se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.
El Convenio TIR refleja las normas para que en el transporte entre aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones en las aduanas de los países intermedios, ni en frontera, permitiendo penetrar más rápidamente a los camiones en los países. Su utilización es para países de fuera de la Comunidad Europea.
Los vehículos o contenedores deberán haber sido aprobados para realizar este tipo de transporte. El convenio exige:
Las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas.
Las asociaciones garantes autorizadas son aquellas que se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación y exportación que resulten exigibles (garantizan también las operaciones que se realicen en su país por vehículos con cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras asociadas en la IRU de Ginebra, Unión Internacional de Transporte por Carretera). A.S.T.I.C. es la asociación garante en España autorizada por las autoridades aduaneras de España para constituirse en fiadora de las personas que utilizan el procedimiento T.I.R.
La responsabilidad cubre la cifra de 50.000 $ al valor del día de la infracción. No cubre algunas mercancías como alcohol o tabaco.
El documento de garantía es el mismo cuaderno T.I.R.
Los cuadernos TIR constituyen el documento básico.
Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país (en España A.S.T.I.C.), constan de un número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar, 4, 6, 14 o 20 volets) y son válidos para un solo viaje.
En cada cuaderno se especifica su periodo de validez (45 días como máximo) indicando la fecha de caducidad. Será prorrogable por un plazo máximo de 15 días, solicitándolo por escrito y siempre que se cumplan algunas de las siguientes circunstancias:
Las prórrogas se comunicarán a la IRU.
El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción con fondo azul con la inscripción en letras blancas TIR en la parte delantera y trasera.
Con carácter general, las aduanas de salida deberán estar en un mismo país y las de destino nunca en más de dos países, teniendo en cuenta que el número total de aduanas de entrada y salida no podrá ser superior a cuatro.
Las mercancías no estarán sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos de importación y exportación en las aduanas de tránsito, ni estarán sometidas a inspección en ellas, salvo que existieran sospechas de irregularidades.
El procedimiento a seguir para realizar un transporte al amparo del régimen TIR consiste en que se extiende un cuaderno TIR para cada vehículo o contenedor (bastaría uno solo para un conjunto de vehículos o varios contenedores cargados en un único vehículo o conjunto de vehículos, si bien deberá hacerse constar por separado el contenido de cada contenedor o vehículo).
El vehículo, carga y su correspondiente cuaderno TIR se presentan en la aduana de salida, donde se comprueba la coincidencia de las mercancías transportadas con las declaradas y se colocan los precintos, que no se romperán hasta la aduana de destino (salvo que en el tránsito hubiese dudas sobre la veracidad de los datos consignados y se realizara una inspección, en cuyo caso posteriormente se colocarían nuevos precintos).
En la aduana de salida se sella el cuaderno y se arranca una hoja, en las de tránsito se comprueban los precintos (en la aduana de entrada a un país se sella y firma el cuaderno y en la de salida del mismo país se vuelve a sellar y se arranca una hoja).
En la aduana de destino se rompen los precintos, se comprueban las mercancías y se anota el descargo sin reservas en el cuaderno, considerándose cancelada la operación.
El talón resguardo del cuaderno TIR sirve de prueba de la entrega de la mercancía.