Portada » Derecho » Transmisión de Participaciones en S.L.: Aspectos Clave y Limitaciones Legales
Tres socios deciden constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada (S.L.) con un capital social de 50.000€. Para ello, emiten participaciones que cubren esa cifra. La escritura, que contiene los requisitos necesarios para su inscripción, se lleva al Registro y se inscribe. No obstante, a los dos años de funcionamiento de la sociedad, y no habiendo previsto nada los Estatutos, uno de los socios transmite sus participaciones a un hermano, el otro a su cónyuge y el tercer socio a un amigo. Ninguno de los tres lo comunica a la Sociedad ni antes, ni después. Los tres socios, en la escritura de constitución, designaron administrador a un asesor fiscal que nada tenía que ver con la sociedad. Ese administrador convocó Junta de Socios en los tres primeros meses de funcionamiento de la sociedad. En la escritura de constitución no se especificó ni el objeto social, ni la voluntad o intención de constituir sociedad de responsabilidad limitada.
Artículo 29. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 40.
El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el Registrador mercantil.
El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
Artículo 178. Objeto social.
En las S.R.L. no se admiten socios industriales. Son sociedades capitalistas donde el elemento fundamental es el capital, por ello el trabajo profesional no se admite en concepto de capital social.