Portada » Economía » Transacciones permutativas dentro de un mismo elemento
A través de la contabilidad vamos a representar toda la fenomenología de la empresa en sus aspectos estático y dinámico.
Ahora vamos a analizar, desde un punto de vista dinámico, las alteraciones que se producen en la composición del patrimonio de la empresa como consecuencia del proceso de gestión que se produce en la misma. Estas alteraciones patrimoniales se denominan hechos económicos:
todo acontecimiento jurídico o económico susceptible de ser representado contablemente en la medida en que afecte al patrimonio de la unidad económica. Su representación contable se realiza a través de los denominados hechos contables (ej.: compra de mercaderías).
Los hechos contables pueden clasificarse en 3 grupos: permutativos, modificativos y mixtos, que se definirán de distinta forma según la interpretación que se considere. Existen 2 interpretaciones o concepciones de los hechos contables, que son: la interpretación o concepción clásica y la interpretación o concepción económica.
La interpretación o concepción clásica toma como criterio de referencia para la clasificación de los hechos contables el neto de la empresa, de manera que si las distintas alteraciones patrimoniales afectan o no cuantitativamente al neto empresarial generarán un concepto u otro.
Los hechos permutativos serán aquellos que no alteran cuantitativamente el neto, aunque sí lo pueden hacer cualitativamente.
Los hechos modificativossí alteran cuantitativamente el neto, por lo que se verá afectado en su importe.
Los hechos mixtos son aquellos que están formados por uno permutativo y por otro modificativo.
La interpretación o concepción económica toma como criterio de referencia para la clasificación de los hechos contables la medida de las estructuras económica y financiera de la empresa, es decir, si las distintas alteraciones patrimoniales afectan o no cuantitativamente a las estructuras económica y financiera de la empresa, es decir, si las hacen aumentar o disminuir. Bajo este punto de vista:
Los hechos permutativos son aquellos que no alteran la medida de las estructuras económica y financiera de la empresa, aunque sí pueden hacerlo cualitativamente, es decir, las estructuras no aumentan ni disminuyen; sin embargo, sí han podido cambiar su composición.
Los hechos modificativos son aquellos que sí alteran la medida de las estructuras económica y financiera de la empresa. En este caso, se han visto afectadas ambas estructuras en su medida.
Los hechos mixtos en que tenemos a la vez un hecho permutativo y otro modificativo.
Vemos, por tanto, que existen sólo 9 hechos contables tanto en una concepción como en la otra; y no podría ser de otra forma dadas las propias leyes de la técnica contable, como por ejemplo: no sería válido para reflejar un hecho contable dos cargos (dos anotaciones en el debe). Esto hace que, considerando estas combinaciones, si cogemos todas ellas, eliminamos la ecuación fundamental y los signos negativos
De las distintas clasificaciones de las cuentas que hay dadas por la doctrina vamos a referirnos a 2ª. La 1ª clasificación es la que distingue entre cuentas integrales y cuentas diferenciales.
La 2ª clasificación es la que distingue entre cuentas administrativas y cuentas especulativas.
Las cuentas integrales son aquellas que tienen por objeto la captación y representación de la empresa (bienes, derechos y obligaciones) así como las alteraciones de valor que sufran dichos elementos como consecuencia de las transacciones en las que intervengan dichos elementos. Serán, por tanto, pertenecientes a este grupo las cuentas de activo y de pasivo.
Las cuentas diferenciales son aquellas que registran las alteraciones de valor o diferencias que se producen en el neto como consecuencia de la gestión de la empresa. Son, por tanto, las cuentas pertenecientes al neto.
Las cuentas administrativas son las que funcionan en el procedimiento administrativo y se basan en que se cargan y abonan por el mismo criterio de valoración, generalmente por el precio de adquisición, por lo que el saldo de la cuenta será representativo en cualquier momento del valor de sus existencias; por tanto, las cuentas llevadas así, realizan sólo la función de representación del elemento patrimonial y no registrará las diferencias (beneficios o pérdidas). Por ello, podemos decir que las cuentas administrativas se corresponden con las cuentas integrales.
Las cuentas especulativas son aquellas que funcionan por el procedimiento especulativo, que se caracteriza porque se cargan y se abonan las cuentas por distintos criterios de valoración, es decir, generalmente se cargan a precio de adquisición y se abonan a precio de venta.
Su saldo, por tanto, no va a ser representativo del valor de las existencias reales, puesto que mezcla la función de representación de la situación del elemento patrimonial con el registro del beneficio o la pérdida, que son consecuencia de las transacciones en las que interviene dicho elemento. Quiere decir, por tanto, que la cuenta es integral y diferencial, por lo que, en principio, no se puede conocer ni el estado del elemento patrimonial, ni el beneficio o la pérdida relativos a la gestión del mismo,
puesto que la información está mezclada, lo que quiere decir que la cuenta no es representativo de su saldo, pierde la constancia patrimonial. Consecuentemente, para que la cuenta vuelva a recuperar su constancia patrimonial (vuelva a ser representativa de su saldo) se llevará a cabo una operación denominada regularización a través de la cual conoceremos cuál es el beneficio o la pérdida, y las separaremos del valor del propio elemento, para lo cual, utilizaremos la siguiente expresión:
Con ello se conocerá la pérdida o el beneficio. Una vez conocido, se procederá a realizar los asientos correspondientes que corrijan la cuenta especulativa, volviendo a ser ya representativa de su saldo.
A la hora de regular hemos usado una expresión, y vamos a ver de dónde sale. El resultado calculado por la Teoría Dinámica viene dado por la diferencia entre los ingresos periódicos menos los gastos periódicos correspondientes a dichos ingresos periódicos
Independientemente de lo anterior, existen unas leyes que van a regir el funcionamiento de las cuentas en cuanto a toda la operatoria del proceso registral y adecuación del mismo para informar de los elementos patrimoniales. Estas son 4:
de desglose, de integración, de eliminación y de conexión.
Consiste en que las cuentas pueden dividirse en otras de similares carácterísticas llamadas subdivisionarias para obtener con ello un mayor detalle en la representación y, por tanto, proporcionan más información. Este desglose se puede llevar a cabo en función de: la naturaleza de la cuenta (como la cuenta de caja se puede desglosar en caja moneda nacional, caja moneda extranjera…), en función de sus movimientos (la cuenta de mercaderías se puede desglosar en: compra de mercaderías y venta de mercado), en función de los conceptos o por conceptos (la cuenta de mercaderías se puede dividir según los tipos de mercaderías: A, B, C…).
Sería exactamente la contraria a la anterior y, según esta ley, las cuentas son susceptibles de integrarse en otra más general que las asocia siempre y cuando exista entre ellas cierta homogeneidad.
Como ejemplo de ello podríamos poner las distintas cuentas personales de clientes (Sr. López, Sra. García…) se reúnen en una sola cuenta de clientes. Con lo cual, es evidente que se obtiene una información menos detallada (ej.: cuentas de mobiliario, maquinaria, etc. Se podrían incluir dentro del inmovilizado material). La cuenta resultante de la integración se denomina cuenta resultiva o principal.
De acuerdo con las carácterísticas de la empresa se deberá tener un adecuado equilibrio entre las 2 leyes anteriores para que el grado de información y de detalle sea el más adecuado según las necesidades de la empresa teñíéndose en cuenta que más información supone más complejidad y viceversa.
Según esta, si en un mismo hecho contable aparece una misma cuenta cargada y abonada: si es por la misma cantidad, se podrían eliminar las cuentas;
Si no es por la misma cantidad, se cargará o abonará la cuenta sólo por la diferencia.
La aplicación de esta ley puede conllevar a una pérdida de información de tal forma que sólo deberá aplicarse en aquellos casos en que el resultado de su utilización no suponga una pérdida de información necesaria para la empresa o una distorsión de la información Conexión.
Según esta ley, en un sistema contable, cualquier cuenta del mismo es susceptible de relacionarse con todas las demás incluso con ella misma.