Portada » Formación y Orientación Laboral » Trabajos de buena vecindad relación laboral
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. B) Libre sindicación. C) Negociación colectiva. D) Adopción de medidas de conflicto colectivo. E) Huelga. F) Reuníón. G) Participación en la empresa. En su relación de trabajo con la empresa, los trabajadores tienen derecho: a) A la ocupación efectiva. B) A la promoción y formación profesional en el trabajo. C) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado Español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. D) A su integridad física y a un adecuada política de seguridad e higiene. E) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. G) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. H) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
A) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. B) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. C) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. D) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. E) Contribuir a la mejora de la productividad. F) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Concretamente el TRET recoge en su artículo 1.3 las exclusiones a su ámbito de aplicación, que son las siguientes:-La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.-La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.-Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.-Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.-La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma, organizando su actividad y tiempo dedicado a ella según sus propios criterios.-El Estatuto de los Trabajadores también excluye expresamente, en su artículo 1.3.G), la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares.
Una relación especial de trabajo es aquella que por poseer carácterísticas singulares distintas a las relaciones laborales ordinarias, tiene su propia regulación recogida en su normativa singular.
La especialidad de esta relación laboral se basa en la convivencia de las partes y la inespecificación de las prestaciones debidas por el trabajador. En defecto de pacto escrito en el que se optase por alguna de las modalidades o duraciones previstas en el TRET, el contrato de trabajo de este ámbito se presumirá concertado por tiempo determinado de un año, prorrogable tácitamente por períodos igualmente anuales, de no mediar denuncia con anterioridad a su vencimiento, que deberá notificarse al trabajador con una antelación de al menos 7 días. Los 15 primeros días se presumen como período de prueba. El salario será el pactado y como mínimo, para la jornada completa, el salario mínimo interprofesional. Las prestaciones en especie (alojamiento, manutención…) pueden alcanzar hasta el 45 % del salario. También la extinción de esta relación laboral reviste algunas especialidades.-
La Constitución, en su artículo 25.2, reconoce el derecho del condenado a pena de prisión a un trabajo remunerado. Este derecho se regula en la Ley General Penitenciaria, LO 1/1979, de 26 de Septiembre. También será de aplicación el RD 782/2001, de 6 de Julio, por el que se regula la relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Esta relación es especialísima. La libertad contractual y de elección de trabajo no existen. Todos los penados tienen la obligación de trabajar, si no es a través del régimen laboral, sí deben participar en los servicios, mantenimiento y conservación del establecimiento penitenciario, sin que esto tenga nada que ver con los llamados trabajos forzados
La normativa que afecta a esta relación queda recogida en la LO 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tendrá la consideración de empleador la entidad pública correspondiente o la persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la entidad pública respecto de los incumplimientos en materia salarial y de Seguridad Social.
-Deportistas profesionales -Artistas en espectáculos públicos -Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas -Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo
El contrato de trabajo con minusválidos tiene por objeto un trabajo productivo y remunerado que, además, debe tender a su adaptación personal y social, y a facilitar su posterior integración en el mercado ordinario de trabajo. Sujetos del contrato son, por un lado, el trabajador con minusvalía del 33 % o más, y por otro el centro especial de empleo, que ha de estar reconocido como tal. El período de prueba puede llegar hasta 6 meses. -Estibadores portuarios