Portada » Derecho » Títulos de Valores: Características, Requisitos y Tipos
Los títulos de valores son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Además de lo dispuesto para cada título en particular, en general, deben contener los siguientes requisitos:
Si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlas antes de presentar el título para el ejercicio del derecho.
Los títulos de valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Además de los dispuestos para cada título valor en particular, tanto los tipificados por la ley como los consagrados por los usos, deberán llenar los requisitos siguientes:
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, se tendrá como tal el domicilio del creador del título y, si tuviera varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igual derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento.
Si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlas antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se consigna.
Mediante el aval se podrá garantizar, en todo o en parte, el pago de un título valor.
El aval deberá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Se expresará con la fórmula «por aval» u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en un título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tendrá como firma del avalista.
A falta de mención de cantidad, se entenderá que el aval garantiza el importe total del título.
El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.
En el aval se debe indicar la persona a quien se presta. A falta de indicaciones, se entenderán garantizadas las obligaciones del suscriptor que libere a mayor número de obligados.
El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula “al portador”, y su trasmisión se producirá por la simple tradición.
Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar dinero solo podrán expedirse en los casos establecidos por la ley expresamente.
Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior no producirán efectos como títulos valores.
La trasmisión de un título está relacionada con su forma de emisión respecto al beneficiario. Los títulos al portador se transfieren por la simple entrega del documento, los emitidos a la orden y nominativos por endoso y los emitidos por cláusula «no a la orden» por cesión de crédito.
Se reconocen 3 clases de endoso: