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TEMA 4 – ELOBJETO DEL DERECHO.
1-Relación jurídica.
Es aquella que está amparada por el derecho.
Elementos:
Sujeto activo (acreedor, el que tiene el derecho) y el sujeto pasivo (el que tiene la obligación).
El objeto. Puede estar constituído por una cosa corporal o por el acto de alguna persona.
Un conjunto de derechos y deberes como son las facultades, los poderes o los deberes que toda relación jurídica encierra. (contenido).
2-Derecho subjetivo.
Es lo que nos da la norma, y por tanto, nos da el poder, facultad.
Es el conjunto de facultades reconocidas a una persona por el odenamiento jurídico. Es lo que ostenta el sujeto activo de una relación jurídica. «Facultad o conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un ser de voluntad capaz para satisfacer sus fines e intereses autorizando a su titular para obrar válidamente y exigir a los demás, incluso por un medio coactivo, el comportamiento correspondiente».
Estructura:
El sujeto: Persona titular del poder que contiene. Puede estar determinado de forma directa e inmediata. Otra es de forma transitoria e indeterminada. Otra es la determinación del titular del derecho subjetivo por el hecho posesor
El objeto: Determinado por la entidad sobre la que recae el poder concedido al titular del derecho subjetivo. Esta entidad puede ser una cosa material o inmaterial o la conducta de una persona.
El contenido: Conjunto de facultades o poderes que la norma concede al titular del derecho subjetivo.
Clasificación:
Derecho absolutos y relativos: los absolutos conceden a su titular un poder directo e inmediato obre otra persona o sobre otra cosa (ej. Dcho de propiedad). Los relativos conceden a su titular un poder sobre la conducta de otra persona.
Derechos patrimoniales y no patrimoniales: Los primeros son susceptibles de valoración económica y los segundos no tienen una valoración económica (ej.patria potestad, dcho al nombre).
Derechos subjetivos transmisibles y no transmisibles.
Ejercicio de los derechos subjetivos:
Ejercer sus facultades, pero tiene límites que pueden ser internos o externos.
Los internos surgen del propio derecho y son 3: uno por la propia naturaleza del derecho subjetivo que se trate, otro derivado de la buena fe que se debe de apreciar en toda relación jurídica, y el último se denomina abuso del derecho (desbordamiento indebido de la función o destino económico-social del dcho).
Los externos son aquellos que vienen determinados por la concurrencia de varios derechos que son incompatibles entre sí. Aquí el problema se resuelve, en ocasiones, dando preferencia a unos derechos sobre otros (ejs. El real siempre tiene preferencia o «el primero en el tiempo, primero en el derecho»).
Protección de los derechos subjetivos:
Dos tipos: preventivas y represivas.
–Preventivas tienden a proteger el dcho de forma previa, antes de que pueda ser violado.
–Represivas son aquellas que una vez que se produce la violación del derecho del que se trate, se acude a los tribunales a recuperar el derecho perjudicado.
Adquisición de los derechos subjetivos:
El hecho que supone la unión del derecho a su titular. Se puede producirpor hechos naturales (ej. Frutos de una finca de nuestra propiedad), y en otras ocasiones por actos humanos (ej. Contrato de compraventa). La adquisición, puede presentarse de dos formas: la originaria (antes no había titular) se llama «ocupación»; y la otra es la derivativa, que es cuando se adquiere el derecho de otra persona, con lo cual un titular pierde el derecho y otro lo adquiere.
Extinción y pérdida de los derechos subjetivos:
La extinción es su total y absoluta desaparición, para él y para todos los demás. La pérdida sólo supone una desaparición relativa, ya que se produce la separación del derecho de su actual titular, pero le sigue la adquisición del derecho por otra persona.
Se pueden perder por varias causas:
Por la voluntad de su titular.
Por un acto ilícito, cuyo acto lleva pareja la sanción.
Cuando se produce la muerte del titular siempre y cuando el derecho sea personalísimo.
Por su destrucción.
Por el transcurso del tiempo (prescripción y caducidad).
La preescripción y la caducidad son dos causas que pueden producir la pérdida o extinción de los derechos por el transcurso del tiempo. También puede haber preescripción adquisitiva, que consiste en adquirir ciertos derechos con el tiempo y otros factores como consecuencia de su uso continuado, o se puede perder por su no ejercicio y de aquí que preescripción se entienda como nacimiento o terminación (preescripción adquisitiva o extintiva, respectivamente) de derechos en virtud de su ejercicio continuado o de su no ejercicio. Estos dos tipos tienen dos notas comunes, una es que en ambas es necesario el transcurso del tiempo y otra es que la preescripción trata de dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas.
¿Qué diferencia a una preescripciónde la otra?
Los requisitos. La adquisitiva un hecho positivo, la posesión, y la extintiva uno negativo, la abstención del ejercicio del derecho.
En cuanto al ámbito de aplicación. En la adquisitiva son susceptibles de adquisición por su posesión continuada la propiedad y los demás derechos reales, mientras que la extintiva se aplica tanto sobre los reales como sobre los de crédito.
En cuato a los efectos que producen. El resultado de la adquisitiva es adquisitivo y extintvo a la vez, dado que lo que se pierde para una persona, se gana para otra, mientras que en la extintiva, el efecto es totalmente libertorio y extintivo, en tanto en cuanto el derecho que pierde la persona se extingue, no lo adquiere nadie.
La caducidad:
Significa que algo nace con un plazo de vida para su ejercicio y se extingue una vez que ha transcurrido ese plazo.
La caducidad opera con el paso objetivo del tiempo, mientras que la preescripción se basa en la falta de acción por parte del titular del derecho.
Entre la caducidad y la preescripción hay varias diferencias:
La caducidad opera sin que los actos subjetivos tengan ninguna trascendencia, mientras que los actos del titular del derecho suspenden el paso del tiempo.
La caducidad se refiere a todo tipo de derechos y la preescripción a derechos patrimoniales.
La caducidad opera de oficio, es decir, el juez tiene que reconocerlo aunque la parte no lo alegue;y la preescrpción no. La preescripción hay que alegarla siempre, ci no se alega, el juez no tiene por qué tenerla en cuenta
El objeto del derecho subjetivo:
Es en principio una entidad sometida al poder del titular del derecho subjetivo. El objetivo del derecho subjetivo son las cosas del mundo exterior y también la propiedad intelectual y la propiedad industrial.