Portada » Economía » Tipos de socios de la sociedad de responsabilidad limitada
es aquella persona que, de forma individual o colectiva, toma las decisiones oportunas para conseguir los objetivos previamente fijados. Puede ser una persona física o jurídica. Son personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).
El estatuto del Trabajador Autónomo define al empresario individual como
La forma jurídica de la empresa es una de las primeras decisiones que se deben adoptar. Se estudiarán todas las posibilidades para escoger aquella que más se adapte a la idea de este negocio que se tiene. Dependiendo de la forma jurídica de la empresa, el número de socios, el capital mínimo que se tiene que aportar, los trámites que se han de realizar, el coste de puesta en marcha y la responsabilidad que se asume son diferentes.
Se dice que hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso (están en común, sin repartir) a varias personas.La sociedad civil se define como un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes o trabajo con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Es un tipo de sociedad en la que el capital está dividido en partes, generalmente iguales, denominados acciones. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación que efectúen.La gestión de la sociedad es democrática.La SA es eminente capitalista.
Es un tipo de sociedad en la que el capital está divido en participaciones indivisibles y acumulables (un socio puede poseer varias), y ha de estar totalmente desembolsado al constituirse la sociedad. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación efectuada.
Se trata de una especialidad de la SL cuya finalidad es estimular la creación de las empresas de pequeña dimensión. Estas empresas se pueden constituir de forma sencilla en el plazo de un solo día mediante un documento electrónico único.
Personalista en la que todos los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
Los socios colectivos son los que trabajan y dirigen la sociedad; pueden aportar o no dinero, y responde de forma ilimitada.Los socios comanditarios aportan exclusivamente capital, y responden de las deudas de la sociedad solo con su aportación de capital.
Se trata de un tipo de sociedad cuya carácterística principal es que al menos el 51% del capital social está en manos de los socios trabajadores.
Las cooperativas son sociedades sin ánimo de lucro creadas por un grupo de personas físicas o jurídicas que persiguen fines de interés económico-social.
Este tipo de cooperativas han de ser formadas por, al menos, cinco personas naturales, para desarrollar una actividad cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios.En este tipo de cooperativas solo pueden ser socios los trabajadores.
El IAE es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en el ámbito local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.Desde el 1 de Enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de de negocios inferior a 1000000 de euros.Documentos a presentar: modelo 845, DNI o CIF, en su caso.Plazo de presentación: 10 días hábiles. Lugar de presentación: administración o delegación de AEAT.
La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios.La documentación a aportar es:
El impreso 036.
La primera copia de la escritura pública de la sociedad.
Una fotocopia del NIF, o del DNI del firmante que debe de ser cargo representativo de la sociedad o entidad.
Para adquirir la condición de empresario individual no se necesita realizar trámites específicos, e incluso la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.Respecto a las comunidades de bienes, se realiza un contrato que para que tenga validez es necesario liquidar el ITP y el AJD, aunque no sea obligatorio. También se puede dar de forma de escritura pública al contrario, realizándolo ante notario.Para que las sociedades adquieran personalidad jurídica plena es necesario realizar una serie de trámites específicos.
La ventanilla única empresarial (VUE) tiene por objeto el apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial.Es una iniciativa conjunta de todas las Administraciones públicas (la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las administraciones locales y las cámaras de comercio), que tiene por objeto el apoyo en la creación de nuevas empresas mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial.