Portada » Derecho » Tipos de Sociedades en Chile: Responsabilidad, Constitución y Funcionamiento
La Sociedad Colectiva se caracteriza por la responsabilidad ilimitada de los socios. Estos aportan bienes o trabajo en común y administran la sociedad, o bien delegan la administración a terceros. Para su constitución, se requiere:
El artículo 352 del Código de Comercio detalla los pasos a seguir, incluyendo la identificación de los socios (nombre, RUT, domicilio, nacionalidad). La razón social debe incluir el nombre de uno o más socios que administran. Los socios aportan bienes (dinero, muebles, etc.) y establecen la forma de distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades se retiran generalmente al 31 de diciembre. El artículo 354 del Código de Comercio regula la inscripción del extracto en el Registro de Comercio. Toda sociedad puede tener un nombre real y uno de fantasía.
Las E.I.R.L. fueron creadas por la Ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2003. Permiten, por primera vez, la creación de una persona jurídica compuesta por una sola persona. Esto permite a un individuo separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa, protegiendo así sus bienes personales de las eventualidades del negocio.
Se define como una persona jurídica con patrimonio propio, distinto del titular. Es siempre comercial y puede desarrollar todo tipo de actividades civiles y comerciales. Al igual que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se constituye por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes.
La administración corresponde al titular, quien la representa judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades, limitadas solo por el giro de la empresa. La ley permite asignar un mandatario o gerente general, cuyas facultades se establecen en la escritura pública de su nombramiento, la cual se inscribe en el Registro de Comercio. El titular también puede otorgar mandatos a otras personas mediante escritura pública, con facultades más específicas.
Para que los actos celebrados entre el titular y la empresa tengan efectos, especialmente respecto de terceros, deben cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de estos requisitos puede configurar el delito del artículo 471 N° 2 del Código Penal, con penas agravadas para el titular. Se busca evitar contratos simulados que defrauden a terceros mediante la insolvencia. La responsabilidad penal es personal.
Primer caso: Cuando en la escritura existen omisiones sobre el giro, domicilio o plaza, y la empresa es declarada nula.
Segundo caso: Situaciones contempladas en el artículo 12:
En estos casos, el titular responde por las deudas empresariales. La ley no contempla normas relativas al término de la administración, por lo que se recurre al artículo 18, que hace aplicables las normas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La administración termina con la disolución de la empresa. El mandato del gerente o mandatario puede terminar por revocación o renuncia.
Según el artículo 15, la empresa se disuelve por:
La disolución se formaliza mediante escritura pública, inscrita al margen del extracto en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial. Si el empresario fallece, los herederos deben designar un gerente que continúe por un año. En caso de liquidación, se nombra un liquidador que paga las deudas, cobra los créditos y, si hay remanente, lo entrega al titular o a los herederos. Si la empresa se aporta a una sociedad, esta última será responsable de las obligaciones de la E.I.R.L., salvo que el titular asuma personalmente esas obligaciones.
La Sociedad Anónima es una forma que permite organizar grandes empresas, incorporando un gran número de socios y acumulando grandes capitales. Se caracteriza porque el capital se divide en acciones de libre transferencia. La Ley 18.046 la define como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
Se distinguen entre Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas. La regla general es que sean cerradas. Serán abiertas si:
Las S.A. abiertas están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Este control implica:
Las S.A. se constituyen mediante escritura pública que debe cumplir con varios requisitos:
De esta escritura se hace un extracto que se publica en el Diario Oficial y se inscribe en el Registro de Comercio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.
Es el fondo común que suministran los accionistas y que se divide en títulos negociables llamados acciones. Las acciones pueden tener series y características distintas, con derecho a mayor dividendo o limitaciones.
El capital se aporta en dinero u otros bienes, pero no en trabajo. Siempre debe ser valorado en dinero. Si se concede un plazo para pagar el valor de la acción, este debe reajustarse conforme a la Unidad de Fomento (UF). Si una acción suscrita y no pagada se transfiere, el cedente y el cesionario son solidariamente responsables de su pago.
La ley establece mecanismos en caso de que un socio no cumpla con su obligación de pagar la acción suscrita dentro del plazo señalado en los estatutos o en la ley:
Hay tres formas de aumentar el capital, decisión que se toma en junta extraordinaria de accionistas:
La ley es cuidadosa en esta materia para proteger a terceros que contratan con la empresa. Una disminución de capital puede producir insolvencia. Se requiere el voto de los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto y la presencia de un notario en la junta.
Hay dos sistemas:
El concepto de acciones se toma en dos sentidos:
Estos conceptos reflejan ideas diferentes:
La suscripción de una acción es el acto por el cual una persona se compromete a formar parte de una S.A., aportando una suma determinada de dinero y aceptando los estatutos. La sociedad se obliga a entregar el título llamado acción. La suscripción debe constar por escrito y sus requisitos son:
La ley establece que no le corresponde a la sociedad pronunciarse respecto de la transferencia de acciones. Los traspasos deben inscribirse sin más trámites, siempre que cumplan con las siguientes instrucciones:
Si hay conflicto en cuanto a la inscripción de un traspaso de acciones, la SVS resuelve administrativamente en el caso de las S.A.A. En las S.A.C., resuelve un juez árbitro.