Portada » Derecho » Tipos de normas jurídicas
El derecho se estructura en base a un conjunto de reglas de conducta (normas jurídicas normas de conducta vinculantes y coactiva dirigidas a organizar las relaciones sociales)
Se diferencian de las normas de conducta por su:
Estructura: Como un silogismo: plantean una hipótesis (SUPUESTO DE HECHO) y establecen las consecuencias de si se diera esa hipótesis (CONSECUENCIA Jurídica)
Carácterísticas:
Clases:
Función: Resolver los problemas que se plantean si las personas al celebrar un contrato no son precisas y olvidan pactar sobre cuestiones que tarde o temprano se plantean.
Fuentes del derecho: lugar de donde surge. Doble función:
Está plasmado en el ART.1 del C.C. que establece y ordena jerárquicamente las fuentes del derecho, señalando la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La redacción es anterior a la Constitución (1978), la cual es la norma jurídica suprema y debe anteponerse, prevalece sobre todas las demás. Es directamente aplicable y sus preceptos pueden alegarse ante los Tribunales. Es la ley suprema, todas deben ajustarse a ella. La que no lo hace es inconstitucional y así lo declara el Tribunal Constitucional.
norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los poderes del Estado (legislativo/ejecutivo; Estatal/Autonómico).
En sentido estricto disposiciones normativas dictadas por los órganos legislativos, constituidos por los representantes del pueblo del que emana la soberanía nacional (Cortes generales y asambleas legislativas de las C.A.)
Se elaboran y aprueban en las Cortes Generales, aunque la iniciativa para elaborarla puede venir del Gobierno, grupos parlamentarios y ciudadanos
Una vez aprobada se abre un proceso para darle publicidad para que los ciudadanos la conozcan antes de que entre en vigor. Pasos:
Tras publicarse entra en vigor en una fecha concreta determinada en la propia ley. Tienen permanencia, se proyectan hacia el futuro (hasta que otra las derogue)
Cuando hay un cambio legislativo y una nueva norma entra en vigor Normas de transición o derecho transitorio:
Indica si las situaciones realizadas al amparo de una ley antigua deben continuar siendo reguladas por esta o por la nueva. Soluciones:
En los Decretos Legislativos las Cortes Generales delegan en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, pero de forma expresa sobre materias determinadas no reservadas a leyes orgánicas y con fijación de plazo para su ejc (ART. 82 CE).
Finalidad de la delegación:
El ejecutivo no recibe delegación de las Cortes, sino que la propia Constitución autoriza al Gobierno a dictar la disposición normativa con rango de ley, por tratarse de supuestos de urgente necesidad que no pueden afrontarse tramitando la ley por el procedimiento ordinario. La Const. Configura los Decretos-Leyes como disposiciones legislativas provisionales, deben ser sometidos a control del Congreso de los Diputados antes de 30 días. Deben quedar excluidas de la posibilidad de ser reguladas por Decreto-Ley, las materias reservadas a leyes orgánicas (ART. 86CE. enumera algunas)
El poder ejecutivo dicta también disposiciones normativas de rango inferior a la ley en virtud de su potestad parlamentaria. Son normas jurídicas dictadas por escrito para la ejecución, desarrollo o complemento de leyes existentes. Están por debajo de la ley y adoptan distintas formas según el órgano del que provengan: Gobierno (Real Decreto, ministro (Orden Ministerial).
La jerarquía entre disposiciones legales se articula en:
Estos 3 principios nos ayudan a llegar a la norma jurídica que se aplica al caso concreto. Puede ser que no encontremos ninguna norma aplicable, entonces:
COSTUMBRE: Reglas que la sociedad se da a sí misma; conducta generalmente observable en un lugar durante un largo periodo de tiempo que acaba convirtiéndose en obligatoria. Si tampoco hubiera, entonces:
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Criterios genéricos en los que se inspira la formulación de nuestras normas jurídicas. Solo se aplican en defecto de ley y costumbre.
ART.2 CE:
Por ello:
Cada CC.AA. Tiene su Estatuto de Autonomía que es después de la Constitución la norma principal de la CC.AA., pues recoge sus competencias, organización y el modo y medias específicos de creación del Derecho.
El ordenamiento jurídico se integra en el español por el principio de competencia que hay que añadir a los de jerarquía, temporalidad y especialidad.