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TEMA 4: DERECHO E INFORMACIÓN JURIDICA
CONCEPTO DE
DERECHO.
Desde el punto de vista
de las relaciones humanas, el Derecho es el conjunto de principios y normas que
sirve para regular la convivencia en una sociedad. Desde el punto de vista
subjetivo, el derecho sería la facultad concedida por las normas jurídicas a
una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta a otra u otras
personas.
El elemento fundamental
de la palabra derecho es la norma jurídica.
En toda comunidad deben existir
unas normas o reglas del juego que deben ser respetadas por todos los
ciudadanos. Para lograr este objetivo deben ser:
En su elaboración y
aplicación deben guiarse por una idea de justicia, de conducta debida por la
sociedad.
Pueden ser impuestas
por la autoridad y su cumplimiento puede ser exigido de forma coactiva.
CLASES DE
NORMAS JURÍDICAS.
Es el encargado de
regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones
Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de
su actividad.
Se encarga de regular
las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que
en ocasiones la Administración también puede actuar como si se tratase de un
particular.
El derecho
laboral contiene normas de los dos tipos.
El término fuente del
derecho se utiliza para hacer referenciatanto al lugar del que emanan o surgen las normas jurídicas, como a la
forma que adoptan para ser conocidas.
Norma general y
obligatoria, emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento
establecido, pero esta referencia se debe entender en sentido amplio como
sinónimo de toda norma escrita.
Forma de actuar
repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria.
Solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Son normas que sirven para interpretar el Derecho, aplicables solo en defecto
de ley y costumbre.
Criterio reiterado por
el Tribunal Supremo al interpretary
aplicar las normas para resolverlos
conflictos.
Son los acuerdos
suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales.
No serán de aplicación directa en España hasta que no se publiquen en el BOE.
CLASES DE
FUENTES DEL DERECHO.
Atendiendo al sentido del
término fuentes del derecho:
Distintas formas en que
se manifiestan las normas jurídicas.
Son los órganos
encargados de elaborar las normas jurídicas.
Atendiendo al alcance de
las normas:
Son las fuentes que
continúen la norma jurídica, son directamente aplicables.
son las fuentes que no
contienen la norma, pero ayudan a interpretarla o aplicarla.
El Ordenamiento
Jurídico
es el conjunto de las normas jurídicas que están vigentes en un territorio en
un determinado momento. No están agrupadas de cualquier forma, sino que están
ordenadas jerárquicamente.
LA JERARQUÍA
NORMATIVA.
En nuestro ordenamiento
no todas las normas están al mismo nivel jerárquico, sino que tienen una estructura
similar a una pirámide en cuyo vértigo estaría la Constitución, que es una
norma suprema del ordenamiento jurídico. A medida que se baja por la pirámide,
en cada nivel habrán más normas y de menos rango que en el superior.
El principio de jerarquía
normativa determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado e implica
que las normas de rango superior prevalecerán sobre las de rango inferior.
NORMAS QUE
COMPONEN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El principio de jerarquía
normativa agrupa la normativa en una escala, en función del rango y aplicación
de las normas jurídicas.
Es la norma más importante de todo el
ordenamiento Jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales y
ratificada mediante referéndumpor el
pueblo españolel 6 de diciembre de 1978
de carácter democrático. Características:
Es la norma suprema del
Ordenamiento Jurídico.
Es extensa: consta de 169
artículos divididos.
Es una norma rígida: es
muy difícil de modificar.
El control se lleva a
cabo por un órgano especial.
El estado español puede establecer acuerdos con otros estados y organizaciones
internacionales que, cuando se ratifican y publican en el BOE, se incorporan al
Ordenamiento español con el rango de ley. Si un tratado internacional incluyera
disposiciones contrarias a lo establecido en la constitución, sería necesaria
la reforma previa de ésta.
Son
las normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos
de las distinta CC.AA.
Tratan temas de especial importancia como derechos
fundamentales y libertades públicas, régimen electoral, Estatutos de Autonomía
y cualquier otro. Para su aprobación o modificación es precisa la mayoría absoluta
del Congreso de los Diputados.
Cualquier otra ley que no trate sobre los
asuntos reservados a ley orgánica. Para su aprobación o modificación solo
necesitan la mayoría simple de los votos.
Las
comunidades autónomas pueden elaborar leyes dentro de las competencias que
tiene asumidas que únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos
territorios.
Se trata de determinados tipos de normas jurídicas que
tienen el mismo nivel o rango que las normas que emiten las Cortes Generales,
se denominan también legislación delegada. Hay dos tipos: decretos legislativos
(se producen antes de dictar la norma) y decretos leyes (tienen lugar después y
por ellos se denomina convalidación)
.
Las cortes generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas
con rango de ley. Estas normas son de dos tipos:
Tienen por objeto que el Gobierno dicte un
texto articulado. En estos casos, el Parlamento aprueba una ley de bases en la
que fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto
articulado.
Cuando existe una pluralidad de textos legales
que regulan una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un
único texto.
Se dictan por el
Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez dictados
deberán ser sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados para
su convalidación.