Portada » Economía » Tipos de mercado segun el grado de competencia
Forma de Intervención públicaque crea y hace cumplir un marco de actuación, el cual restringe o condiciona las actuaciones de los agentes económicos obligándoles actuar de un modo diferente a como lo haría en su ausencia.
Atenuación o eliminación de las normas legales o administrativas que regulan el comportamiento de la industria o la economía. PRIVATIZACIÓN:»Transferencia de activos o servicios públicos desde el control de los poderes del Estado y otras autoridades al sector privado».
Factores que han propiciado el desarrollo de un marco regulatorio: 1) La existencia del Estado2)El aumento del peso del Sector público3)Complejidad de las economías 4)Oportunidades de aumento de beneficio mediante la acción política 5)Papel de la burocracia//Otros factores (coyunturales): Incendios, Crisis bancarias, Avances tecnológicos que mejoran el conocimiento de determinados riesgos,Problemas de calidad de los productos y del medioambiente.
FALLOS DE MERCADO: 1. Existencia de bienes y servicios públicos.
ByS sociales, ByS preferentes/ 2.
Beneficios/costes sociales, Beneficios/costes privados. 3.
Economías de escala, Sostenibilidad del monopolio./4.
Selección adversa, Riesgo moral. //b) Redistribución de la renta y protección de empleo c) Captación de votos d) Presión de grupos de interés e) Corrupción f) Protección de sectores nacientes y equilibrio BP g) Mantener la soberanía de un país y defensa nacional h) Intervencionismo y estatalismo i) Subaditividad de costes:
La subaditividad de costes es un concepto introducido por Baumol, Panzar y Willig. Se dice que la función de costes de una empresa es subaditiva cuando es capaz de producir cualquier cantidad y combinación de una cesta de servicios (o vector de output) a un coste inferior al que se obtendría si estos servicios fueran producidos por distintas empresas. La subaditividad de costes es una condición suficiente para la existencia de un monopolio natural. La introducción del concepto de subaditividad supuso un giro importante en el análisis de las funciones de costes, y en consecuencia en las políticas regulatorias de muchos países. La subaditividad supone que además de los ahorros de costes generados por las economías de escala, también existen ahorros obtenidos gracias a la elaboración simultánea de distintos productos. Este último tipo de ahorro se conoce con el nombre de Categoría: economías de alcance. Desde la década de los ochenta, los tests de subaditividad propuestos por la literatura demostraron que muchos de los mercados no tenían características de monopolio natural, lo cual en algunos casos a liberalizarlos.
.- Cuando una empresa sólo produce un producto, la presencia de economías de escalaes una condición suficiente, pero no necesaria, para probar la existencia de un monopolio natural. La existencia de economías de escala implica subaditividad de costes, pero no al revés.
.-En el caso de una empresa multiproducto, la presencia de economías de escala no son una condición ni necesaria ni suficiente para probar la existencia de un monopolio natural. Para identificar la existencia de un monopolio natural en una empresa multiproducto hay que probar la existencia de economías de alcance, que reflejan la interdependencia entre los costes de producción de los distintos servicios.///Medidas de la regulación: 1)Regulaciones estructurales:
a) Tratan de crear las condiciones que eviten las conductas indeseables, con normas de propiedad, número de empresas, requisitos para su creación, etc.b) propiedad pública c) restricciones a la propiedad d) regulaciones de entrada e) regulación del derecho a desempeñar una actividad / 2)
a) Hacen referencia a cómo se lleva a cabo la actividad regulada, b) Fijación de precios c) Establecimiento de estándares o normas, licencias, etc. d) Facilitar información.// Efectos de la regulación:
Efectos sobre el consumo, producción, el empleo de factores de producción, estructura y el funcionamiento de los mercados, distribución de la renta, inversión y la innovación, competencia, crecimiento económico. //Beneficiarios de la regulación
Consumidores (sobre todo, con medidas para la seguridad y la salud), Trabajadores (fijación de normas sobre contratos, condiciones del trabajo,etc), Empresas (medidas de defensa de la competencia o restricción de la misma, protección de sus actividades, etc., El sector público (normas sobre pago de impuestos, tasas, etc) , La colectividad en su conjunto (medidas medioambientales, de calidad de vida, etc).
De información e incentivos, De sostenibilidad o consistencia de las decisiones. Incrementa la incertidumbre legal, De captura del regulador ante los intereses particulares, de eficiencia y resultados: los bienes y servicios regulados suelen tener mayores precios y peor calidad; al impedir la libre competencia, se renuncia a algunas posibilidades de crear empresas.
Algunas regulaciones son regulaciones de otras previas, Generan costes en términos de dinero y tiempo, Las modificaciones de las regulaciones son costosas, una Ineficiente asignación de los recursos, Economía sumergida, etc,/La teoría de la agencia analiza la forma de los contratos formales e informales mediante los que una o más personas denominadas como «el principal» encargan a otra persona denominada «el agente», la defensa de sus intereses delegando en ella cierto poder de decisión. Esta situación es muy frecuente en la sociedad humana. Se da, por ejemplo, cuando el ciudadano-votante-elector encarga a su representante político la elaboración y aplicación de normas legales para el beneficio común. También se da cuando los accionistas de una empresa encargan su gestión a un administrador. La relación de agencia implica siempre la existencia del problema del riesgo moral:
la posibilidad de que el agente (gestor político, gestor empresarial) busque objetivos personales en detrimento de los intereses del principal (el ciudadano o el accionista). Puede comprobarse que el problema así enfocado permite analizar los problemas de las decisiones económicas de estado y mercado desde una visión unificada. Habrá una pérdida de eficiencia siempre que los costes y perjuicios ocasionados por una decisión no recaigan sobre el individuo que decide.
POLÍTICA DE DESREGULACIÓN: Política económica a escala micro, que tiene por objetivo corregir o prevenir desarrollos económicos erróneos, para mejorar las condiciones de la oferta y la flexibilidad de la economía y, con ello, aumentar las oportunidades de crecimiento y empleo a largo plazo.
Debe estar adecuadamente diseñada y aplicarse sólo en casos justificados, ya que no tiene sentido una economía sin ningún tipo de regulación. Debe aplicarse cuando sus beneficios de aplicación superen a sus costes. Para ello el proceso desregulador debe ser: 1) Parcial, manteniendo regulaciones en los casos de fallos de mercado. 2) General, retirando las regulaciones ineficientes en todos los sectores3) Rápido, evitando así las presiones políticas que deseen evitar el proceso 4) Sencillo, dando facilidades crediticias para el ajuste, etc. /Por tanto, no se trata de eliminar todas las regulaciones existentes, sino solamente aquellas que se han convertido en innecesarias o lo han sido desde siempre.
Reducción de precios, con efectos sobre la inflación. 2-Incremento de la producción, efectos positivos sobre tasa de crecimiento económico. 3-Diversificación de oferta y mejora de la calidad. 4-Reducción de excedente del productor. 5-Aumento del excedente del consumidor. 6-Introducción de competencia dinámica.
Conceptos: La política de defensa de la competencia tiene como objetivo preservar los beneficios derivados de la competencia evitando cualquier práctica que vaya en detrimento de la libertad de los mercados. ¿Qué entendemos por competencia y que clases de competencia existen? Competencia perfecta, Monopolio, Competencia monopolística; Oligopolio, Monopsonio/Hay alternativas a la competencia perfecta:
: que el número de vendedores en el mercado y su tamaño sean tales que pongan límites efectivos a los poderes de los vendedores individuales sobre los precios, que exista libertad de acceso en el sector para cualquier nueva empresa, y que exista también independencia en las empresas operantes, buscando, todas ellas su beneficio individual. Los mercados accesibles o disputables, se definen como aquellos en que las empresas existentes son vulnerables a la entrada efímera. La accesibilidad de un mercado requiere una serie de condiciones como la libre entrada (es decir, que todos los que quieran incorporarse al mercado no se enfrenten a ninguna desventaja respeto a los que ya operan en él, pudiendo entrar a cualquier escala de producción); libre salida (es decir, que cualquier empresa pueda abandonar el sector sin impedimentos para recuperar el coste de acceso); y que las empresas de estos mercados no puedan ser capaces de actuar contra la entrada de potenciales competidores.
La competencia se ha manifestado como un prerrequisito de la competitividad en un contexto económico globalizado e internacionalizado. Sus efectos beneficiosos sobre: productores, consumidores finales y sistema económico en general. Mejora de la eficiencia empresarial. Reducción de los costes de producción. Reducción del diferencial coste marginal-precios, o lo que es lo mismo reducción de los beneficios extraordinarios. Caída de los precios y mejora de salarios reales Incremento de la oferta en términos cuantitativos y en cuanto a su diversidad. Si el mercado de trabajo resulta lo suficientemente flexible, aunque en el corto plazo se produzca una caída en el empleo (debido a la desaparición de empresas ineficientes o a ajustes de plantilla), a medio-largo plazo y como consecuencia de las nuevas oportunidades generadas en los mercados tenderá a incrementarse la ocupación.
Tiene un origen posterior a la primera mitad del s. XX, con la ley Alemana sobre cárteles. Ya en el Tratado de Roma de 1957 encontramos las bases del derecho europeo pro-competencia “asegurar un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior”. Y más recientemente en el Reglamento de Control de las Concentraciones. Ambos documentos recogen las dos vías esenciales de la política de defensa de la competencia europea, es decir, el control de las prácticas anticompetitivas, y evitar distorsiones de la competencia por el comportamiento del Sector Público.
Áreas de Acción1) Antitrust 2) Liberalización de sectores monopolísticos (art. 86) 3) Control de las ayudas de Estado (art. 87-89) 4) Control de las concentraciones entre empresas europeas (Reglamento 139/2004)
. La primera iniciativa surge en 1963 con la Ley de Represión de prácticas restrictivas de la Competencia. Tras la firma de la Constitución en 1978 y la integración de España en la CEE en 1986, la política de la competencia adquiere identidad propia. Como resultado de ésta evolución se crea la Ley de Defensa de la Competencia en 1989 cuyo objetivo es regular la competencia en el contexto de una economía de mercado, ésta prohíbe los acuerdos restrictivos o falseadores de la competencia (art. 1), los abusos de posición de dominio en el mercado (art. 6) y el falseamiento de la competencia por actos desleales (art. 7). El sistema español de Defensa de la Competencia se vertebra sobre dos órganos que aplican Ley hasta 2007, El Tribunal de Defensa de la Competencia, y el Servicio de Defensa de la Competencia.
Ley 15/2007 de la Defensa de la Competencia se establece: 1-Adaptación de la normativa española a la comunitaria 2- La Comisión Nacional de Competencia (CNC), una única autoridad de competencia de ámbito nacional 3- Mayor eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas 4- Refuerzo del papel de la autoridad de competencia en materia de control de concentraciones 5- Más promoción de la competencia 6- Aplicación privada Aplicación judicial de las normas de competencia.
Los Juzgados de lo Mercantil podrán aplicar las normas de defensa de la competencia de forma paralela a la CNC. Una empresa que se sienta perjudicada por una práctica anticompetitiva tendrá dos opciones a las que acudir. Por un lado, al igual que ocurre hasta la Ley, podrá acudir a las autoridades de defensa de la competencia y presentar la denuncia correspondiente. Al mismo tiempo que se dirige a la CNC, también podrá presentar una demanda civil por los daños y perjuicios ante un Juzgado de lo Mercantil. Igualmente, la empresa podrá esperar a que la CNC se pronuncie y después interponer la acción civil de daños y perjuicios.
Se introducen los programas de leniency o clemencia. Para lograr una lucha más eficaz contra los cárteles de empresas, el proyecto de Ley prevé la introducción en España de los programas de leniency que ya están en funcionamiento en casi veinte países de la Unión Europea y están demostrando una gran eficacia en la lucha contra ese tipo de prácticas anticompetitivas (las más dañinas para los consumidores).El funcionamiento de este tipo de programas es el siguiente: si un miembro del cártel acude a la autoridad de competencia y aporta pruebas suficientes para que dicha autoridad pueda declarar la infracción correspondiente, aquella empresa se verá exonerada de la multa correspondiente por haber colaborado con la autoridad administrativa. En la actualidad, el 80% de los cárteles que se sancionan en la UE tienen su origen en este tipo de programas.
. Hasta la nueva Ley la decisión definitiva en la aprobación o prohibición de fusiones empresariales la adopta el Consejo de Ministros previo informe no vinculante del Tribunal de Defensa de la Competencia. La nueva norma prevé que dicha decisión sea adoptada por la Comisión Nacional de Competencia y el Consejo de Ministros sólo pueda modificarla basándose en unos supuestos concretos fijados en la Ley relacionados con el interés general.
En el caso de España, al igual que en algunos otros países, una práctica común de los sucesivos gobiernos ha sido combinar el tributo retórico a los beneficios de la liberalización y la competencia con el fomento de los «campeones nacionales». A menudo se ha argumentado que la política industrial debe estimular la existencia de grandes empresas capaces de desenvolverse en el mercado global. Y la competencia suele ser un impedimento para la existencia de campeones nacionales. En general, los beneficios de la liberalización y el avance de la competencia en relación al resto de países de la UE han sido moderados y los efectos de la liberalización han sido heterogéneos entre sectores.
Directivas CE 2003: Libertad de suministrador para los consumidores. Separación entre transporte y distribución (monopolio natural) y generación y comercialización (potencialmente competitivas).
. España presenta un grado de competencia efectiva bajo (Austria, Francia, Grecia, Luxemburgo, Portugal): escasa proporción de clientes han cambiado de suministrador y elevada concentración en actividades potencialmente competitivas Las reducciones de precio se deben a la regulación.
. España presenta un grado de competencia efectiva alto (Reino Unido, Italia, Irlanda): elevada proporción de clientes han cambiado de suministrador y moderada concentración en actividades de adquisición (límites cuotas de importación, subastas competitivas). Persiste la posición de dominio de una sola empresa.
Ley de Liberalización (1997) estableció la apertura completa del mercado. El avance de la competencia ha aumentado la variedad de servicios y ha reducido los precios.
. Situación intermedia respecto a la UE. Los precios se han reducido y se ampliaron las ofertas comerciales. Ausencia de operadores que dispongan de infraestructuras propias para competir con Telefónica (excepto ONO). Concentración del mercado: Telefónica retiene la mayor parte del mercado (sobre todo en llamadas de larga distancia).
. Grado de competencia inferior respecto a otros países. El operador dominante conserva la cuota de mercado más elevada. Los precios se han reducido poco y están entre los más altos de la UE.
Ley sobre Servicio Postal Universal y Liberalización del Servicio Postal (1998). El avance de la competencia ha sido muy limitado. Los mecanismos que financian al prestador del servicio universal (área reservada); han actuado como barrera a la entrada de nuevos operadores. Agresiva política comercial de Correos y Telégrafos (ej. descuentos a grandes clientes), reiterados abusos de posición dominante sancionados por el TDC. Los nuevos operadores se han especializado en el segmento de los grandes usuarios.
Importante progreso de la competencia, situación intermedia en el marco de la UE. Menores precios y más opciones -> compañías de bajo coste. Límites a la competencia: (1) excesivo respecto a los derechos del antiguo monopolio, esp. en la asignación de franjas horarias (2) sistema de gestión centralizado y público de lo aeropuertos