Portada » Economía » Tipos de Empresas: Guía Completa
Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es ilimitada.
Ventajas: el empresario decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios. Es la forma más sencilla de establecer un negocio.
Inconvenientes: el empresario asume todo el riesgo, ya que responde con todos sus bienes frente a las deudas de la empresa. Para reducir este riesgo, se creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (E.R.L.), que permite proteger parte del patrimonio personal del emprendedor al preservar su vivienda habitual de las reclamaciones por deudas. Son empresas muy dependientes del talento de su fundador, lo que hace difícil que sobrevivan a él. Las posibilidades de obtener préstamos también dependen mucho de su patrimonio personal, por lo que suelen tener dificultades para crecer y aprovechar las oportunidades del mercado.
Son empresas en las que lo importante es la reputación y el prestigio de los socios.
Es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
No existe mínimo de capital social.
Un tipo de S.C. es la sociedad colectiva irregular; en ella, algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales), y no participan en la gestión ni en las pérdidas.
Es una sociedad mercantil de carácter personalista capitalista en la que coexisten dos tipos de socios:
No existe mínimo legal de capital social (valor monetario del conjunto de las aportaciones, en dinero o en bienes, de los socios de una sociedad. Su cuantía podrá varias con nuevas aportaciones de los socios a lo largo de la vida de la empresa).
La sociedad comanditaria por acciones es una variante de la sociedad comanditaria en la que el capital aportado está representado en acciones. El mínimo de socios es 3 y de ellos, al menos uno será colectivo y responderá de las deudas sociales. En lo demás, se regula por la normativa de las S.A.
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado. Está pensada para empresas pequeñas o medianas y es frecuente en negocios familiares
Entre los derechos de los socios están participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa, adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital, votar en la junta general en función de sus aportaciones y estar informados de las actuaciones de los administradores.
Ventajas: los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas (como mucho pueden perder lo aportado).
Inconvenientes: los socios tienen restricciones para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad. Solamente se pueden traspasar libremente a familiares directos u otros socios.
En el caso de microempresas de nueva creación existe la posibilidad de adoptar la sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E.), pensada para facilitar sus primeros pasos. Tiene ventajas fiscales y burocráticas. Su capital social debe estar entre los 3.000 y 120.000€ y no puede tener más de cinco socios.
Otra variante de S.L. es la sociedad limitada de formación sucesiva (S.L.F.S.), en la que no existe requisito de capital mínimo. A cambio, hay una serie de restricciones.
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas acciones (títulos que representan cada una de las partes iguales en que se divide el capital de una S.A. y que dan a su poseedor la condición de socio accionista, así como el derecho a participar en la gestión de la empresa y en sus beneficios), y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Dividendo pasivo: cantidad que queda pendiente de pago por partendiente de pago por parte del accionista que suscribe una acción. Resulta de la diferencia entre el valor de la acción y el dinero desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
Características:
Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
El capital mínimo es de 60.000€, y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos en un 25%, en el momento de constituirse la sociedad.
La sociedad se puede constituir con uno o más socios. Si se constituye con un único socio, la sociedad deberá hacer constar su condición unipersonal en su denominación.
Los socios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado, es decir, solo pueden perder el dinero invertido y, por tanto, su patrimonio personal no queda comprometido.
En su denominación o razón social, junto con el nombre, deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima” o S.A.
Órganos de gobierno que la componen:
Junta general de accionistas → órgano supremo de la sociedad, en el que participan los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa. Los acuerdos adoptados en la junta general se toman por mayoría de capital presente o representado, y el número de votos de cada accionista es proporcional al número de sus acciones. Puede adoptar varias formas:
> Junta general ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada
ejercicio.
> Junta general extraordinaria: se podrán convocar reuniones extraordinarias para
tratar asuntos urgentes que requieran la aprobación de la junta general.
> Junta universal: se produce cuando en una reunión de la junta general están
todos los accionistas y acuerdan su celebración.
Consejo de administración o administradores → es el órgano de gestión y representación de la sociedad. Sus miembros son elegidos por la junta general. Puede adoptar varias formas:
> Unipersonal o administrador público.
> Varios administradores solidarios (cada uno por sí solo puede tomar decisiones) o
dos mancomunados (ambos deben tomar las decisiones por unanimidad).
> Consejo de administración. Los miembros de este consejo, elegidos por la junta
general, gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente.
Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser nominativas (cuando en ellas aparece el nombre de su titular ), o al portador (si no consta el nombre del titular).
Según su forma, pueden ser títulos o anotaciones en cuenta. El título es un documento que acredita la tenencia de la acción.
Las acciones dotan de derechos a los socios:
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
Votar en la junta general en función del número de accione que se posean.
Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.
Ventajas: además de la responsabilidad limitada al capital aportado, tiene las siguientes.
Facilidad para vender las acciones.
Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa para captar el ahorro de pequeños inversores.
Favorece la separación entre la propiedad y la gestión, lo que posibilita contratar directivos profesionales y facilita la continuidad de la empresa con independencia de sus socios fundadores.
Inconvenientes: los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden. Además los accionistas, sobre todo los minoritarios, no siempre cuentan con la información suficiente sobre la gestión de los directivos.
EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL.
Se trata de empresas que surgen para salvar compañías en crisis, para favorecer el empleo, para el desarrollo del entorno local, etc. Esto hace que gocen de ciertas ayudas y de protección oficial. Las más importantes son las cooperativas y las sociedades laborales.
• Sociedades cooperativas.
Son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.
Características:
Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de “una persona, un voto».
Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.
El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
No tienen ánimo de lucro. Los beneficios suelen reinvertirse en la empresa y una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa y otra, a un fondo de educación y promoción para la formación de socios y la promoción del entorno local.
Junto con el nombre, deberá figurar “Sociedad Cooperativa” o S. Coop.
Tributan por el impuesto de sociedades pero con bonificaciones fiscales.
Según el grado de asociación, se distinguen dos tipos de cooperativas:
De primer grado → los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios varía entre 3 y 5.
De segundo grado → están formadas por dos o más cooperativas de primer grado.
Según el interés que une a los socios, se diferencian tres tipos de cooperativas:
De trabajo asociado → sus socios son los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y su trabajo para producir bienes y servicios.
De venta → sus socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener unas condiciones mejores que las que tendrían por separado, como ocurre en las cooperativas agrarias.
De consumo → sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían individualmente. Algunos ejemplos son las cooperativas de consumidores, de vivienda.
Los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa son:
Asamblea general → reunión de todos los socios en la que, como órgano máximo de gobierno, se examina la gestión social, se aprueban las cuentas y se decide sobre los resultados.
Consejo rector → es el órgano de gestión y representación de la sociedad.
Interventores → vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativas.
Ventajas: además de los beneficios fiscales, la cooperativas surgen para realizar una actividad beneficiosa para los socios. En las cooperativas de trabajadores, el objetivo prioritario es la defensa del empleo, por lo que en épocas de crisis lo último que se pierde es el puesto de trabajo.
Inconvenientes: los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo.
• Sociedades laborales.
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos un 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Surgen como respuesta a situaciones de crisis o de quiebras de sociedades anónimas o limitadas, en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa, dando lugar a las sociedades anónimas laborales (S.A.L.) y las sociedades limitadas laborales (S.L.L.)
Características:
Tanto en las acciones como en las participaciones existen dos tipos (de clase laboral para los socios trabajadores y de clase general para los socios no trabajadores).
Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social salvo que se trate de socios que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
El número de horas anuales trabajadas por los empleados con contrato que no sean socios no podrá exceder el 15% del total de horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, que solo podrá destinarse a compensar posibles pérdidas.
Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de tras ventajas, como créditos subvencionados.
La responsabilidad de los socios, los órganos de administración y otras características son las mismas que rigen para las correspondientes sociedades anónimas o limitadas.