Portada » Formación y Orientación Laboral » Tipos de Contratos Laborales en España: Duración, Jornadas y Salarios
Objetivo: Sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Duración: El tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido o el tiempo que dure el proceso de selección para la cobertura definitiva. No se podrá realizar un nuevo contrato de interinidad una vez superado el tiempo máximo.
Características: Cualquier contrato con una jornada parcial inferior a la jornada normal, excepto el contrato de fomento.
Horas extra: No se podrán realizar horas extra, salvo en casos de fuerza mayor.
Horas complementarias: Aplicable a contratos a tiempo parcial indefinidos (no bonificados). Se acuerdan mediante un pacto por escrito en modelo oficial, aparte del contrato normal. Estas horas cotizan a la Seguridad Social y no pueden superar el 15% de la jornada, o lo que establezca el convenio. Se abonarán como horas ordinarias y constarán en el recibo salarial y documento de cotización.
Definición: Para trabajos con carácter fijo discontinuo que no se repiten en fechas ciertas, dentro de la actividad normal de la empresa. Al contrato para realizar trabajos discontinuos en fechas ciertas se le aplica la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Finalidad: Cubrir la jornada que queda pendiente de un trabajador jubilado parcialmente.
Requisitos: Va junto al contrato de jubilación parcial. El trabajador que se jubila parcialmente debe tener menos de 5 años para la jubilación y una reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, con la correspondiente reducción de su salario.
Trabajador sustituto: Cualquier persona inscrita como demandante de empleo o con contrato de duración determinada en la empresa. Los trabajadores con contrato de jubilación parcial o similar tienen preferencia para cubrir vacantes con otro contrato adecuado.
Duración: Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años. Si al cumplir los 65 años el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, se puede prorrogar el contrato de relevo por los años hasta la jubilación total del otro.
Mantenimiento del puesto: Si cesa el relevista, la empresa debe sustituirlo por otro trabajador en un máximo de 15 días. Si el jubilado es despedido improcedentemente antes de la jubilación ordinaria o anticipada y la empresa no puede readmitirlo, deberá ofrecer al relevista la ampliación de jornada y, si no acepta, contratar a otro trabajador.
Propósito: Adquirir los conocimientos prácticos necesarios para el desarrollo de un oficio o puesto de trabajo. El trabajador se compromete a recibir una formación y el empresario a retribuir y conceder al trabajador los permisos para la formación básica.
Requisitos del trabajador:
Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años, pudiendo llegar a 3 según convenio. Se permiten 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una.
Formación teórica: No inferior al 15% de la jornada máxima legal. Finalizará cuando se acredite el certificado de la Administración Pública competente.
Trabajo efectivo: Adecuado y relacionado con las tareas del oficio o nivel del contrato. Se nombrará a personas con la calificación profesional adecuada para tutelar la formación.
Objetivo: Permitir a los titulados universitarios (grado medio, superior o títulos oficialmente reconocidos) aplicar y perfeccionar sus conocimientos.
Requisitos: No pueden haber transcurrido más de 4 años desde la finalización de los estudios, ni puede estar más de 3 años en la misma empresa bajo esta modalidad.
Periodo de prueba:
Si el trabajador es contratado posteriormente por la empresa, no podrá ser sometido a un nuevo periodo de prueba y se computará la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
Retribución: No inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto. En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Concepto: Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. También incluye la remuneración de determinados periodos de inactividad.
Trabajo efectivo: Prestación de servicios que se lleva a cabo durante el periodo pactado en el contrato individual de trabajo o en el convenio con respecto a las normas reguladoras de la jornada de trabajo.
Periodos de descanso: