Portada » Formación y Orientación Laboral » Tipos de Contratos de Trabajo en España: Guía Completa
El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona realiza o presta servicios por cuenta ajena, a cambio de remuneración.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el principio de libertad de forma del contrato de trabajo, al decretar que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Hoy en día, la mayoría de los contratos se formalizan por escrito, especialmente:
El periodo de prueba es un acuerdo por escrito, en el que empresario y trabajador establecen que, durante un periodo de tiempo determinado:
La duración máxima del periodo de prueba es:
Salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no supera los 3 meses.
Este tipo de contrato se dirige a:
El contrato fijo discontinuo es un contrato que se concierta para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Este contrato tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
Los trabajadores, por tanto, tienen que tener una titulación como:
El contrato para la formación es aquel contrato formativo por el que un trabajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
El contrato deberá efectuarse por escrito.
Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o prestación de servicios, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea, en principio, de duración incierta.
Este contrato tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberá formalizarse necesariamente por escrito si su duración es superior a 4 semanas, o si se trata de un contrato a tiempo parcial.
: