Portada » Derecho » Tipos de Arrendamiento y Contratos: Urbanos, Rústicos, Servicios, Obra y Más
Se aplica a fincas urbanas, tanto viviendas como edificios destinados a otros usos.
El arrendatario debe entregar una fianza en metálico equivalente a un mes de renta si es vivienda, o dos meses si es otro uso. Esta fianza es una garantía para el arrendador por posibles deterioros. El contrato puede ser verbal o escrito.
La duración se pacta entre las partes. Si el plazo es inferior a 3 años, se puede prorrogar anualmente hasta alcanzar los 3 años. Cumplidos los 3 años, se puede prorrogar anualmente.
Contratos donde se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
El contrato se celebra por escritura privada (ante notario) o pública.
Mínima de 5 años.
El pago se acuerda entre las partes o según la costumbre del lugar, fijado en dinero. El arrendador realiza las reparaciones necesarias para la conservación, sin que el arrendatario pague más. El arrendatario realiza reparaciones, mejoras e inversiones propias de su actividad.
Se aplica a las relaciones de profesionales liberales (abogados, arquitectos, etc.) con sus clientes. Una persona se compromete a prestar un servicio a otra por un precio. El prestador del servicio no puede ser sustituido y debe realizarlo personalmente. El servicio se pacta según convenga a las partes, pero no puede ser de por vida.
Una persona (dueño o propietario) encarga a otra (contratista) la ejecución de una obra a cambio de un precio. Puede ser desde la construcción o reparación de un inmueble hasta la reparación de un coche o mueble. El contratista puede aportar el material o puede aportarlo el que recibe la obra. El pago se fija al inicio y se paga según lo pactado, o al finalizar si no se pacta nada.
Contratos típicos: Tienen regulación legal.
Contratos atípicos: Carecen de regulación legal.
Una persona (mandatario) se encarga de realizar un acto jurídico o prestar un servicio por cuenta de quien recibe el encargo. El mandatario responde por los daños y perjuicios causados por su gestión.
Comodato: Una persona (comodante) presta una cosa no fungible a otra (comodatario) para que la use por un tiempo y luego la devuelva.
Préstamo Mutuo: Una persona (prestamista) entrega una cosa fungible (normalmente dinero) y el prestatario debe devolver al finalizar el contrato otro tanto de la misma especie y calidad.
Una de las partes (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario) para que la guarde y la devuelva cuando el depositante la pida.
Una persona (fiador) se compromete junto con un deudor principal a pagar la deuda a un tercero, si el deudor no puede o no lo hace.