Portada » Historia » Texto 9: Ley de 21 de Julio de 1876
1:
Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto legislativo.
Colectivo (las Cortes).
Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Cádiz, 19 de Marzo de 1812. CONCLU:Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país. Es la primera Constitución española (si no tenemos en cuenta el «Estatuto de Bayona»). Los avatares que va a pasar durante el reinado de Fernando VII serán numerosos siendo abolida en varias ocasiones. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas.
2: Texto de naturaleza narrativo circunstancial, de naturaleza política y doctrinal, es una fuente primaria y directa. Con carácter subjetivo. Los autores son un grupo de diputados de las Cortes de Cádiz de ideología absolutista.El texto dirigido a Fernando VII y presentado a este monarca en Valencia en Abril de 1814, tras su vuelta de Valençay. Es un texto privado ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende establecer las bases que legitiman la monarquía absolutista.La fecha de origen del texto es 1814, una vez finalizada la Guerra de la Independencia y tras el tratado de Valençay por el que Napoleón devuelve la corona de España a Fernando VII. La ciudad en la que se redacta es Madrid donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras haber abandonado José I el país, aquí esperan la mayoría de los diputados de Cádiz la llegada del monarca español para que jure la constitución de 1812, aunque el manifiesto se le entrega al monarca en la ciudad de Valencia donde el rey está recibiendo la adhesión de los grupos más inmovilistas para que recupere las instituciones del Antiguo Régimen, siendo su finalidad el convencer al monarca para que termine con la constitución y restaure el absolutismo.Conclusión: El texto es de gran importancia como programa político de un grupo que tendrá una larga evolución a lo largo del Siglo XIX y comienzos del XX, se trata de los absolutistas, que más tarde reconoceremos en los carlistas, que fueron los promotores de tres guerras civiles durante el XIX y que apoyaran el golpe militar de 1936. Se trata de un texto subjetivo, dentro de una ideología muy conservadora que procura valerse de todos los argumentos filosóficos que desde el Siglo XVI y sobre todo durante el Siglo XVII se extiende por Europa para validar la monarquía absolutista, se puede considerar producto de las clases privilegiadas del Antiguo Régimen que temerosos de perder sus antiguos derechos, por la fuerza arrolladora de los cambios liberales, reaccionan convenciendo a los monarcas para que no varíen su forma de gobierno, apoyándose también en las masas campesinas y en los artesanos que ven en los cambios económicos liberales una pérdida de recursos.
4:
Según la fuente es un texto histórico primario; según su forma es un Decreto y según el tema es un texto legislativo.
Colectivo (las Cortes) aunque esté firmado por el Ministro y la propia Reina.
Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Gaceta de Madrid, 6 de Junio de 1855. CONCLU:Como consecuencia de esta Ley, en la primera fase de construcción (1856-1866) se crearon 4.000 km, con una media anual de 431 km. Se completó la línea Cádiz-Madrid-Irún y Atlántico-Zaragoza-Mediterráneo. Así, alrededor del año 1860 quedó constituida la estructura de la red ferroviaria con las compañías más importantes: La M.Z.A. (ferrocarril Madrid-Zaragoza-Alicante), la del Norte, la Red Catalana, Andaluces y Oeste. A finales del decenio de los sesenta las circunstancias políticas y los escasos rendimientos alcanzados por las líneas puestas en servicio, debido a la escasez de tráfico, contribuyeron a que se frenaran las inversiones. El ferrocarril por un lado permitíó atender la demanda de transporte generada por la industrialización. Por otro, sirvió como incentivo para el desarrollo de sectores como la siderurgia, las construcciones mecánicas, la industria hullera..El ferrocarril fue la gran oportunidad perdida por la siderurgia española. La importación de hierros libres de aranceles establecida por la Ley hizo que las empresas se proveyesen en el extranjero. Probablemente la siderurgia española de entonces no estaba en condiciones de haber podido atender este reto.El sistema de concesiones (sin una política general) fue una rémora durante muchos años para una fluida circulación. La existencia de «varias» compañías para hacer un desplazamiento sólo significó rémoras derivadas del tiempo, diversidad de materiales, etc…. Lo mismo diremos del diferente ancho de vía respecto a las líneas europeas.
5:
Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto político.
Colectivo (las Cortes).
Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Madrid (Palacio Real) 25 de Octubre de 1839. CON:a)El texto analizado hace referencia a la ley mediante la cual, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó el mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra con la condición de respetar la Constitución. b)Es consecuencia del compromiso firmado por isabelinos y carlistas en el Pacto de Vergara con el que se dio, en gran medida, fin a la guerra. c)Con ello, el problema foral no quedó resuelto y estará presente en la vida política española hasta su abolición definitiva en 1876 una vez finalizada la última de las guerras carlistas. A partir de aquí será el Nacionalismo quien gestione, aunque de otra manera, todo este asunto.
6:
Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto legislativo.
Colectivo (las Cortes juntamente con el Rey).
Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública. Epoca:
Gaceta de Madrid, 25 de Julio de 1876. CONCLU: 1) El texto recoge la abolición definitiva de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles. 2) Quedará vigente únicamente la parte económica bajo la fórmula del «Concierto Económico» que, con posterioridad, pasará a los Estatutos de Autonomía. Esto permitíó realizar inversiones en educación, infraestructuras… Además los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la política de inversiones. 3) La pérdida de los fueros será un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dará origen a una corriente nacionalista (el «fuerismo» de Ramón de la Sota). Esta corriente será una de las bases ideológicas del naciente nacionalismo y acabará inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana.
7:
Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto político-jurídico.
Colectivo (las Cortes junto con el rey Alfonso XII).
Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Madrid, 30 de Junio. CONCLU: El texto analizado hace referencia a la Constitución 1876 que asentó las bases de la vida política y social española al comienzo de la Restauración moderada. Junto con el bipartidismo y el turnismo, es una de las bases del sistema político de la Restauración. Esta Constitución que se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica, recoge la cuestión religiosa, los derechos personales, la existencia y el poder de la monarquía constitucional y cuestiones políticas como el sistema bicameral, la separación de poderes y el establecimiento de un solo fuero. Con ello queda asumida la eliminación de los fueros vascos. Tuvo un recorrido amplio, ya que fue valida durante todo el periodo de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados. Este hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción. Bajo esta constitución se construyó el sistema del turnismo y el bipartidismo, se consolidó el capitalismo y la industrialización, se abolieron los fueros vascos y se aprobaron los conciertos económicos. También dotó de estabilidad al país, aunque no exento de oposición: el movimiento obrero, el nacionalismo, las fuerzas democráticas y el problema colonial.