Portada » Derecho » Test derechos y deberes de los funcionarios segun el estatuto basico
: El expropiante es el titular activo de la potestad expropiatoria, y en nuestro ordenamiento sólo pueden serlo las llamadas Administraciones territoriales, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el Municipio. No se habla en la legislación de los Entes no territoriales. Por consiguiente, estas entidades no tienen reconocida potestad alguna para expropiar (cuestión distinta es que puedan aprovecharse de sus efectos como beneficiarios).
expropiado es la persona que es titular de las cosas, derechos o intereses objeto de expropiación y que debe de soportar su ejercicio. Su cualidad deriva, por lo tanto, de su relación con la cosa objeto de la expropiación; por ello se dice que es una cualidad «ob rem»: si el expropiado transmite la cosa a otra persona se produce una subrogación en las obligaciones y derechos del anterior. Puede actuar como expropiado tanto los entes públicos como cualquier sujeto privado.
beneficiario es el sujeto que representa el interés público o social en cada momento y para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiado previa indemnización a los expropiados. Su posición coincide frecuentemente con la del expropiante, aunque puede ser relativamente habitual que sea un tercero distinto e independiente de la Administración.
: Se trata del elemento capital de la figura que estamos estudiando. Si el «interés general» es el fin genérico que orienta toda la actuación de la Administración pública, la causa es la razón que justifica y concreta la permanencia del interés público en cada supuesto de ejercicio de la potestad expropiatoria. Resulta por ello explicable que tanto la Constitución hable de «causa justificada» como que la legislación del Estado detalle este elemento. La causa, el interés social o utilidad pública del fin no es sólo una justificación inicial de carácter puramente formal, sino que, es tal su importancia, que permanece adherido al destino del bien expropiado, hasta el punto de que cuando ese destino se degrada o se pierde, el sujeto expropiado puede exigir la reversión de nuevo a su patrimonio del bien que se le expropia.
Se trata de una expropiación con un régimen jurídico particular respecto al momento en el que se producirá el pago de la indemnización expropiatoria. Según el art. 52 sólo excepcionalmente puede declararse urgente la ocupación de los bienes afectados motivada por «una obra o finalidad determinada». Esta declaración tiene consecuencias: Se entiende cumplido el trámite de necesidad de la ocupación de los bienes, dando derecho a la ocupación inmediata. La ocupación se produce antes de haberse fijado y pagado el justiprecio o indemnización, ya que esta fase del procedimiento queda desplazada a un momento posterior a la ocupación. La ocupación no puede realizarse, sin embargo, sin realizar previamente una serie de trámites.
– Antes de proceder a la efectiva ocupación ha de extenderse un acta que tiene por finalidad constatar y comprobar el estado en que se encuentran tanto física como jurídicamente los bienes o derechos que van a verse afectados por la medida expropiatoria. Se trata de un documento de gran trascendencia que goza de presunción iuris tantum, y del cual se extraen importantes consecuencias posteriores ya que a partir de él se formulan las hojas de depósito y el justiprecio.
– Extendida el acta previa, la Administración procede a la formulación de las hojas de depósito previo a la ocupación consignándose la cantidad que se calcula en la Caja de Depósitos.
– Una vez efectuado el depósito previo y pagada o consignada la indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate «en el plazo máximo de quince días».
: Es la situación normal del funcionario;
Goza plenamente de las prerrogativas y derechos propios del estatus como funcionario, quedando igualmente sujeto a las obligaciones y responsabilidades inherentes . Se regirán por las normas del EBEP, así como por las demás normas de la función pública de la AAPP en la que presten servicios.
: Se encuentran en esta situación aquellos funcionarios de carrera en los que de cita alguno de los motivos tasados en el Estatuto Básico. Son servicios especiales los siguientes supuestos: Desempeño de cargos políticos (miembros del Gobierno, Diputado, Senador, etc.); Prestación de servicios en organismo Internacionales;Desempeño de cargos al servicio de los Órganos Constitucionales..
funcionario de carrera, es aquella persona que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la Administración Pública de España, a cambio de una retribución, y vinculada por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo. Grupo A: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado (Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente). Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C: Para el acceso a los cuerpos o escalas del gupo C se exigirá estar en posesión de los siguientes títulos: Subgrupo C1:título de bachiller o técnico. Subgrupo C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Cuerpos
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: Cuerpos Superior de Administradores Civiles del Estado. Realizan las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Pertenecen al Subgrupo A1. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Colaboran inmediatamente con los anteriores y se incluyen en el Subgrupo A2.Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Desempeñarán tareas administrativas de trámite o colaboración no asignadas a los cuerpos anteriores. Se integran en el Subgrupo C1.
Esenciales: les corresponde el desempeño de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera, profesión, arte u oficio. Dependencia de estos Cuerpos, Escalas, categorías y clases: Todo el personal al servicio de la Administración del Estado, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases tendrá dependencia orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Interinos:
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funcionares propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento de los funcionarios interinos se efectuará por el Subsecretario del Departamento . El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de funcionario, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que son exclusivas de los funcionarios de carrera, incluido el complemento de productividad.
: el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
: el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. La Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación de carácter temporal. La contratación de personal laboral al margen de las normas establecidas dará lugar a responsabilidad personal de la autoridad o del funcionario que la hubiera autorizado.
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: o es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración; o su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia