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Prestaciones (beneficios), Económicas, Medicas, Seguro
A cargo de la empresa.
·La mutualidad debe exigir esta declaración junto
A la solicitud de adhesión o al constatar el pago de la primera cotización,
Dicha declaración debe efectuarse ante Notario, cualquier modificación debe ser
Informada mediante declaración jurada ante Notario.
·Aquella en la cual presten servicios el mayor
Número de trabajadores.
·Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad
De los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas
Ni de su calidad jurídica.
·Empresas deben declarar todas las actividades,
Labores o funciones que desarrolla, enunciando según su orden de importancia de
Los riesgos.
Cotización básica 0,95%, Cotización adicional
0,0% – 3,4% (DS110), Multas, Derecho a
Repetir ART. 56 y 69.
equivalente al 0,95% de las remuneraciones imponibles de
Los trabajadores, de cargo del empleador.
se paga de acuerdo a la actividad económica de cada
Empresa de acuerdo a su Riesgo Presunto. Fluctúa entre 0 y 3,4%.
Básica 0,95%, ADICIONAL 0% –
3,4%, MULTAS HASTA 6,8% ADICIONAL.
D.L. 3.500 ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES COMUNES
10%, SSI:
2%
(VARIABLE SEGÚN AFP)
7%, ISAPRE:
7%
(Mínimo, SEGÚN PLAN) COTIZACIONES DE CARGO DEL TRABAJADOR.
Cotización Básica general equivalente al 0,95% de las
Remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador. Esta
Debe ser cancelada por todos los empleadores, considerando cada uno de sus
Trabajadores
La cotización adicional
Diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo a las
Condiciones de seguridad de la empresa.
ACTIVIDAD Económica %Cotización ADICIONAL
DIFERENCIADA
BANCOS
0,95
UNIVERSIDADES 0
Pastelerías 1,7
ELECTRICIDAD
1,7
MATADEROS 1,7
ESTACIONES DE COMBUSTIBLE 2,55
Rectificación DE MOTORES 2,55
PESCA
2,55
GRAN Minería DEL COBRE 3,4
Fabricación DE CEMENTO 3,4
Demolición 3,4
·Mutualidad deberá hacer la liquidación de las
Cotizaciones adeudadas;
·El infractor deberá pagar un interés penal de un
3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y
·En la misma liquidación se impondrá también, una
Multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en
Ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual,
·Esta multa se recargará en un 50% si la
Infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o
Enfermedad por algún trabajador.
·Notificación y cobro se ajustarán a las mismas
Normas que rigen para el sistema de cobranza Judicial del Servicio de Seguro
Social.
·Empresas que implanten o demuestren medidas de
Prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o
De enfermedades profesionales:
·Pueden solicitar “reducción de tasa de
Cotización adicional” o que se les “exima de ella” si alcanzan un nivel óptimo
De seguridad.
Empresas que no ofrezcan
Condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las
Medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar
La cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las
Demás sanciones que les correspondan.
La comprobación del uso en los
Lugares de trabajo de “sustancias prohibidas” por la Autoridad Sanitaria o por
Alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
-CASO DE MUERTE POR FALTA DE
PREVENCIÓN
·LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES A SUS EMPRESAS ADHERIDAS.
·LOS SEREMI DE SALUD CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
POR EL ISL A LAS EMPRESAS ADHERIDAS A ESTE ORGANISMO ADMINISTRADOR Y CON ADM.
DELEGADA 200.000 EMPRESAS.
RECARGOS POR FALTA DE Prevención, ALZAS, REBAJAS,
Exención. LEY 16.744.