Portada » Derecho » Teoría del Estado: Conceptos Fundamentales y Estructura del Poder
Centralización
Jerarquía (Poder de mando y Decisión)
Poder
De mando
ØEl
Estado fue creado para satisfacer las necesidades del pueblo y buscar un bien
Común. Aunque al principio el pueblo tenía obligación con el Estado.
Surge en el Derecho Internacional de los Derecho Humanos,
En el sistema de los Derechos Humanos.
Es la suma de los poderes formales, surge en el sistema
Internacional de Derechos Humanos en el año 2003 y en el año 2006 es reconocido
Como parte de la escuela o doctrina del Derecho.
Consiste en que las normas no violen o contradigan los
Preceptos infraconstitucionales.
Los actos de poder público hacia tratados y convenciones.
Compatibilidad de los Derechos Humanos contra convenciones/ estándares
Internacionales.
Derecho Vigente: El Estado se compromete
A su cumplimiento,
Es Oficioso: Deber convencional, que no
Debe ser forzado u obligado.
Obligación
Objetiva: Mandato a ser utilizado.
Es Difuso: No es ejercido solo por
Jueces, sino también por órganos administrativos.
Pertenece a las ramas del Derecho.
Este lo constituyen los múltiples funcionarios que el
Presidente nombra para el ejercicio de su mandato constitucional, se encuentran
Los órganos asesores que integran las distintas áreas técnicas y científicas.
Encontramos también a los secretarios del presidente que son su apoyo; también
Participan los ministros y viceministros.
Presidente
( Secretarias)
Vicepresidente
Ministro
Viceministro
Directores
Para la formación de las leyes tienen
Iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema
De Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo
Electoral.
Se
Refieren al proceso de creación de la ley
. (Se refieren al proceso de creación de la ley) Toda
Iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá
Presentarse redactada en forma de-decreto, separándose la parte considerativa
De la dispositiva, incluyendo una cuidadosa, y completa exposición de motivos,
Así como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa.
Tiene iniciativa para
Proponer reformas a la Constitución:
a.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b
.
Diez o más diputados al Congreso de la República;
c.
La Corte de Constitucionalidad; y
d.
El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos
De cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de
Ciudadanos.
En Cualquiera de los
Casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna
Del asunto planteado.
Es el conjunto de actos encaminados a la creación de una
Ley. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República y una de
Sus atribuciones respecto a la ley es “decretar, reformar, derogar y abrogar.”
I FASE
II FASE
Recibido el proyecto de ley en el organismo
Ejecutivo, por
Lo general el oficial mayor de la presidencia,
El Oficial lo remitirá a la Secretaria General de la presidencia. Si el
Secretario lo estima pertinente envía el proyecto al Cuerpo Técnico de Consultoría,
Esto si el caso lo amerita hace sus observaciones y recomendaciones
Remitíéndolo al Presidente del Organismo Ejecutivo.
Es el visto bueno que el Presidente de la República da al proyecto aprobado por
El Congreso.
Facultad del Presidente de la República para rechazar la ley. Si el Presidente
Rechazara la ley, la primacía legislativa faculta al Congreso de sancionar y
Promulgar.
Es el conocimiento que hace el Ejecutivo de la ley ha sido aprobada conforme a
Derecho y en consecuencia debe ser obedecida.
La Ley empieza a regir 8 días después de su publicación.
–Justicia
Pronta y cumplida.
–Comisión
Requisitoria: no dictara fallos, solo da lugar o no al antejuicio.
-Requisitos
Para ser magistrado o juez:
Artículo 207
CPRG: Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser
Guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus
Derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la le
Y establece con respecto a este último requisito en relación a determinados
Jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.
–Los
Magistrados duran en función 5 años.
·Hay 13 magistrados de Corte Suprema –
Presidente dura 1 año. Nombrados por el Congreso de la República.
·Hay 13 magistrados por cada sala –
Presidente dura 5 años. Nombrados por el Congreso de la República.
·Los Presidentes de cámara – Dura no más
De 5 años.
·Los Jueces de Primera Instancia son
Nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
·Los Jueces de Paz tienen un Período
Indefinido.
·La ley de la carrera judicial indica
Cómo ser juez.
La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados,
Incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la ley
Determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo
Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia y su autoridad, se
Extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del
Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o
Conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la
Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
Cámara Penal Cámara
Civil Cámara
Amparos y Antejuicios
Compuesta por 4 Magistrados. Compuesta por 4 Magistrados
El Organismo Judicial. En ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo. Imparte
Justicia conforme la Constitución Política de la República y los valores y
Normas del ordenamiento jurídico del país.
El Organismo Judicial será administrado por la Corte Suprema de Justicia y el
Presidente del Organismo Judicial. Conforme a sus respectivas atribuciones.
La justicia, se imparte de conformidad con la Constitución
Política de la República y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico
Del país. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la
Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a
Los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
Juzgado.
. La justicia se imparte de conformidad con
La Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de
Justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros
Organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran
Para el cumplimiento de sus resoluciones.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad
Absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la
Ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la
Administración de justicia.
Se
Instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:
c) La no remoción de los magistrados
Y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y
El juez tiene decisión personal, mientras que en la sala será decisión colegiada
(3 magistrados) 216 Art. Magistrado de la Corte Suprema.