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PREGUNTAS BREVES
Son patrones de conducta que establecen normas para ordenar la sociedad. Los individuos se tienen que ajustar a estos patrones de comportamiento, ya que el grupo social al que pertenecen también desarrolla ese patrón. Es una característica esencial de la remodelación de la conducta humana.
Hay que evitar las dos corrientes y utilizar el concepto de mediación, es decir, estar entre la norma y el derecho.
El trabajador social tiene que desarrollar estrategias para que los sujetos no realicen normas de castigo y que desarrollen normas que premien.
Derecho objetivo: es el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico positivo formalmente válido. Básicamente es el conjunto escrito de las normas en la Constitución.
Derecho subjetivo: Atribución de una facultad o facultades a un sujeto, en virtud de la cual este sujeto puede usar y disponer de algo libremente y con exclusión de las demás. En otras palabras, es la facultad que dispone un sujeto, porque lo dice el derecho objetivo.
Ejemplo.
El derecho objetivo es la Educación (lo que está escrito)
El derecho subjetivo es el derecho que tiene una persona a la Educación.
Interés jurídico protegido: es aquel bien jurídico que el derecho objetivo intenta garantizar cuando reconoce la existencia de un derecho subjetivo. Es decir, es aquello que se pretende defender cuando se reconoce objetivamente un derecho subjetivo. Por ejemplo: la vida, la libertad, integridad física,…
En la Constitución Española, el sujeto va cambiando en cada artículo, apareciendo como más destacables: “extranjeros, todos, nadie, todas las personas, los españoles, los ciudadanos”. Esto es porque se quiere distinguir que ciertos derechos pertenecen a un colectivo, y otros derechos, a otro.
A partir de esta configuración inicial, las normas que han ido regulando cada derecho, en algunos casos, han seguido a rajatabla la determinación constitucional; pero en otros, ha hecho interpretaciones más abiertas a la inclusión de los extranjeros en el disfrute de algunos derechos, que en principio solo aparecía en la Constitución para los españoles.
Derechos fundamentales:
Principios rectores:
La mayoría de los derechos con los que trabaja el trabajador social se sitúan en los principios rectores. Esto es un problema puesto que el Estado puede llegar a tratar un derecho fundamental como un principio rector, quedándose así los principios rectores muy atrás.
La consecuencia jurídica para el trabajador social es que el Estado se compromete a hacer todo lo posible por cumplirlos, pero no garantizarlos por completo.
Por ejemplo: El Estado puede decir que no tiene dinero para conseguir que todos los jóvenes tengan vivienda, pero hace todo lo posible por conseguirlo. Por el contrario no puede decir que no tiene dinero para garantizar el derecho a la Educación de todos, ya que es un derecho fundamental y no un principio rector.
Persona física: cualquier sujeto que, por el mero hecho de existir, es titular de derechos y puede contraer obligaciones jurídicas. El elemento fundamental es existir.
Persona jurídica: sujeto con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que existe no como sujeto físico, sino como una institución creada por una o más personas físicas siguiendo las normas de constitución y funcionamiento legalmente establecidos.
Capacidad jurídica: aptitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de obrar: posesión de los requisitos necesarios, para poder ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones. Puede ser plena, limitada, general y especial.
Tutor: suple al incapacitado y administra su patrimonio ya que es su representante legal, salvo para actos que aquel pueda realizar por sí mismo.
Curador: tiene un alcance más limitado que el tutor ya que no suple al incapacitado ni puede administrar directamente su patrimonio, sino que debe autorizar los actos determinados en la sentencia de incapacitación.
Defensor judicial: actúa solo en los casos en los que el tutor o curador no puedan hacerlo (conflicto entre los interese del incapacitado, ausencia de estos, muerte…)
* Hay un elemento para el trabajador social que es la patria potestad programada, es decir, que si siendo mayor de dad sigue con sus y sigue con los tutores de cuando era menor, pues sigue con esos tutores. Los padres pasan a ser tutores cuando es mayor.
12- Enumera los elementos esenciales de una ley (según el modelo de la ley de dependencia).
Todas las leyes tienen que ser publicadas en el BOE, tener fecha y el número del boletín. La ley no es válida hasta que no es publicada en el boletín. La fecha de la ley significa la validez de la ley, puede estar publicada un día pero ser válida otro.
–Título de la ley: ley 39/2006 14 diciembre
Ley de dependencia para la autonomía personal.
Ley orgánica, 2006: año en que se aprueba la ley, 39: número de ley que se aprueba en este año, 14 de diciembre: fecha en la que se publica en el BOE.
Juan Carlos I Rey de España, sanciona la ley, esto es solo un acto simbólico, todas las leyes han de ser sancionadas por la jefatura de Estado (Rey). No puede sancionar una ley que ha sido tramitada de forma orgánica.
– Exposición de motivos (o preámbulo): es la introducción o presentación de la ley. Explica por qué es necesaria. El problema de esto es que aunque forma parte de la ley, no obliga igual que el resto de la ley. Es decir, no tiene contenido obligatorio.
– Título preliminar: la ley empieza realmente cuando empieza «el articulado».
– En la página 12, termina el articulado y comienzan las disposiciones adicionales (o finales), en la que se completa algún aspecto de la ley o añaden algo que se quiera aclarar de la ley.
Las disposiciones pueden ser transitorias, en la que se explican qué ocurre entre los casos que se quedan entre la ley antigua y la nueva.
La disposición final, simplemente está por si hay algo más que añadir.
PREGUNTAS DESARROLLO
Las funciones están ordenadas según la importancia para el trabajador social.
Estas dos últimas funciones son las terceras a tener en cuenta para el trabajador social.
El trabajador social sirve de mediador entre las normas del grupo social en que trabaje y el derecho (justicia).
Hay dos caminos para modificar la conducta de un individuo, desmontar al grupo o sacar al individuo del grupo (es más fácil sacar al individuo del grupo que desmontarlo).
El trabajador social se convierte en el mediador entre el derecho y las normas sociales de los sujetos. No siempre hay que regirse entre el derecho o por las normas, sino que hay que tener como horizonte la mediación.
El objetivo sirve para que los sujetos en los que trabajo disfruten de los derechos (vivienda, sanidad, educación…) y evitar que el individuo te catalogue como “el derecho” y hacerle ver que tú también estás regido por normas sociales.
El trabajador social como mediador realiza su labor utilizando el diálogo, entendimiento, el convencimiento para guiar al sujeto hacia el derecho.
El problema de la mediación es que las normas poseen un carácter dinámico (se mueven).
En definitiva, el trabajador social, se encarga de:
Toda esta labor hay que hacerla teniendo como horizonte el derecho y guiar al individuo hacia una norma que esté condicionada por el derecho.
El pluralismo jurídico (teoría que defiende que hay otros sistemas de normas aparte del sistema español) presenta dos versiones:
– Una más fuerte que defiende una diversidad de derechos frente al único del estado, que es el pluralismo de derecho o sistemas jurídicos.
– Una más débil que defiende la existencia de diversas fuentes del derecho frente a la ley como única fuente, que es el pluralismo de fuentes del derecho.
La aceptación de la idea “derechos” diversos al derecho estatal es uno de los principios de la teoría del derecho alternativo, según la cual, pueden existir otros sistemas jurídicos distintos al estatal y que conviven con el e intentan poseer validez y eficacia jurídica dentro del Estado.
La teoría del derecho alternativo se puede presentar en dos formas:
– Una más fuerte, que defiende la sustitución del derecho estatal por el derecho alternativo. Esto supone una negación al autentico sentido del pluralismo jurídico.
– Una más débil, que defiende la coexistencia del derecho estatal con los diversos derechos alternativos, manteniendo así el pluralismo jurídico.
Las razones de defensa del pluralismo jurídico son:
El origen social plural del derecho
La diferencia entre el acto constitutivo y el acto declarativo del derecho: por ejemplo la sociedad puede constituir unas normas que el Estado no declara (como saludar)
La necesidad de desenmascarar un doble mecanismo discriminatorio en los procesos de creación de normas del derecho estatal
El tridimensionalismo jurídico define al derecho desde una triple faceta: la normativa, la social y la axiológica (o de valores).
Por tanto el derecho perfecto sería aquel que siendo realmente válido, realiza los ideales de la justicia, siendo eficaz, esto es, siendo obedecido por los miembros de la sociedad.
El tridimensionalismo jurídico puede ser completado con una cuarta faceta: el tetradimensionalismo.
La historia o el tiempo: las relaciones entre las tres facetas antes señaladas evolucionan a lo largo del tiempo creando una dinámica, producto de la diversidad de cambios que pueden afectar a cada faceta por separado.
En la práctica las tres facetas dan a lugar a múltiples situaciones de conflictos.
Teoría del derecho natural o iusnaturalismo supone buscar el origen del derecho den la naturaliza humana. Toda teoría iusnaturalista tiene tres fases:
Hay tantas teorías iusnaturalistas como definiciones se den en la naturaleza humana.
El derecho tiene que ir a favor de la naturaleza humana. Todo es según la naturaleza humana.
Si le quito los derechos a alguien estará en contra de tu naturaleza, por lo que la terminología jurídica se convierte en inalienables.
Lo negativo de esta teoría es que como por naturaleza, por ejemplo, los hombres son más que las mujeres, en el derecho se establezcan normas a favor de los hombres.
Lo positivo de esta teoría es que se establecen derechos humanos (vivienda, dignidad), porque son derechos que entendemos que por naturaleza tienen que estar.
Teoría del derecho positivo o positivismo: para el positivismo solo existen las leyes vigentes o positivas. Solo son normas legales las reconocidas en un sistema positivo establecido y su fundamento se encuentra en la propia positivización.
El punto negativo es que las normas pierden conexión con la sociedad e individuos.
El punto positivo es que permite objetivizar el conocimiento de la norma por tanto da claridad y seguridad
Según la teoría del realismo jurídico, la norma jurídica no es el derecho en sí, sino “una predicción de las actuaciones de los jueces al resolver las disputas”.
Para esta escuela es muy importante analizar la psicología del juez. Quien crea el derecho es la sociedad y quien lo sanciona el juez, que está influido por la sociedad (educación, prejuicios…). Ahí, no solo se estudia la sociedad, sino también los individuos.
El aspecto negativo es que se pierde la seguridad en las leyes, porque no se hace lo que hacen las normas. Por ejemplo de lapidación.
El aspecto positivo es que da una visión más completa al derecho.
Es importante distinguir entre hábitos y costumbre jurídica:
Los hábitos carecen de obligatoriedad y su incumplimiento solo provoca cierta sorpresa condescendiente. Por ejemplo: usar ropa negra cuando muere un ser cercano.
La costumbre jurídica es un uso sustentado por la ley, por lo tanto tiene consecuencias legales.
El uso social lo vemos como obligatorio y si no se cumple provoca un cierto rechazo. Lo podemos definir como: una práctica social uniforme y repetitiva, vigente en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad, y cuya violación produce una reprobación del grupo.
Dentro de los usos sociales, encontramos las modas y los ritos:
La moda, es un uso, pero de una mayor fugacidad, frente a la relativa estabilidad de que gozan generalmente los usos.
El rito, es un uso social que se caracteriza por la solemnidad forma en la conmemoración de un acto que se considera relevante. No tiene validez legal.
Es importante para el trabajo social porque los grupos con los que trabajaremos van a tener sus propios usos, modas, ritos… y veremos si son acordes con el derecho o no.
Las normas del ordenamiento jurídico son las normas de comportamiento en las que se relacionan dos elementos:
Supuesto de hecho: es la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las normas.
Consecuencia jurídica: es el efecto derivado de la actualización del supuesto de hecho de la norma.
Para entender el texto jurídico y la consecuencia hay que saber el lenguaje común.
Dentro de la norma jurídica hay que distinguir entre la Constitución y la Actualización:
La constitución surge desde el mismo momento de la realización del supuesto de hecho.
La actualización es un hecho contingente. Es la función de todos los procesos jurídicos.
La competencia del trabajador social es el paso de la constitución a la actualización. En algunos sitios hay normas específicas, por lo que el trabajador social intenta que el sujeto perciba que ciertas normas específicas se constituyen y actualizan. Además, se cree que de la constitución no se va a proceder a la actualización cuando se cometen algunos delitos. Así pues, esta es la función de todos los procesos jurídicos: pasar de la constitución a la actualización.
En el sistema jurídico español existe la siguiente estructura jerárquica normativa:
Todas las demás normas deberán respetarla tanto formal como materialmente.
Ley orgánica: para aprobarla se necesita mayoría absoluta en el congreso de los diputados. La mayoría sería la mitad más uno de los que forman la cámara, estén o no presentes. Este se exige porque la ley orgánica trata de tres cosas: derechos fundamentalmente, estatus de autonomía y las leyes del régimen electoral.
Ley ordinaria: son aprobadas por mayoría simple en el congreso de los diputados y tratan de cualquier materia no reservada para las leyes orgánicas.
Decretos legislativos: son aprobados por el gobierno, el presidente y su consejo de ministros. Previamente le ha tenido que dar permiso el congreso de los diputados y el senado.
Decretos leyes: son normas dictadas directamente por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Todos estos tipos de leyes se diferencian en el procedimiento de aprobación.
Administración estatal.
Administración autonómica.
Administración local.
El ordenamiento jurídico posee tres características:
Hay que distinguir entre:
Plenitud absoluta: si el ordenamiento posee normas para resolver todos los problemas (que hubiera una norma para todo)
Plenitud relativa: si no posee normas para todos los problemas, pero sí de medios de integración jurídica que permiten resolver toda clase de conflictos (los medios para que la ley de solución a todo).
La interpretación jurídica es la actividad destinada a dotar de sentido o significado jurídico a los enunciados lingüísticos que conforman las normas del derecho.
En el derecho español existen dos grandes tipos de interpretación de las normas:
Se establecen en el artículo 3.1 del Código Civil, según el cual “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (interpretar en castellano y lengua española), los antecedentes históricos y legislativos (cuándo se hizo la ley y por qué), y la realidad social atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
A partir de lo establecido, se pueden señalar los siguientes métodos formales de interpretación válidos en el derecho español.
La incapacitación es un estado civil de la persona física que:
Deberá ser declarada en su capacidad de obrar en la que se establezca:
La limitación de la capacidad que sufre el incapacitado debe ser sustituida por otra persona que ejerce la tutela de éste, bajo la forma de tres figuras:
El tutor: que actúa en lugar del tutelado.
El curador: que sanciona los actos del tutelado.
El defensor judicial: actúa solo en casos en los que el tutor o el curador no pueden hacerlo.
Un caso especial es la prodigalidad:
Se establece la presunción legal de paternidad por la que se presume hijos del matrimonio los habidos después de la celebración del mismo y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o divorcio. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba en contrario.
Ejemplo: una pareja se casa y a los cinco meses la mujer da a luz. El padre puede o no renegar del hijo pero es su hijo porque es nacido dentro de ese matrimonio.
Se determina mediante la voluntad de los padres o de uno de ellos mediante actos jurídicos o mediante resolución judicial.
Ejemplo: ofrecimiento de ser padre sin ser el padre biológico.
Si es realizada con semen de donante anónimo necesitará la declaración de consentimiento del conyugue
Requisitos:
La determinación de la filiación da lugar a la patria potestad. Entendida como el conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la relación de filiación: