Portada » Derecho » Teoría Comunicacional del Derecho: Normas, Jerarquía y Acción
El Derecho es un sistema de signos o sistema proposicional (expresión lingüística) que expresa un texto elaborado por los juristas a partir del Ordenamiento jurídico bruto. Su aspecto más importante es la lingüisticidad.
Hay dos clases de normas: las normas indirectas y las normas directas. Esta clasificación se hace desde un punto de vista funcional.
Las procedimentales regulan los requisitos de la acción, crean la acción jurídicamente y la definen. Desde el punto de vista lingüístico utilizan el verbo “tener que”. Pueden ser nulas o inexistentes (las nulas hay que declarar la nulidad para deshacer la apariencia de validez y las inexistentes no necesitan declaración de nulidad).
Las potestativas o autorizativas determinan cuáles son las acciones lícitas o ilícitas de los sujetos jurídicos. Se refieren a la capacidad de obrar y a las competencias.
Las deónticas establecen deberes, exigen al sujeto que realice o no realice una acción (normas de conducta, a veces acciones jurídicas y a veces antijurídicas). Hay tres clases: de conducta, de decisión y de ejecución. Las de decisión obligan a un órgano decisorio a tomar una decisión (ej. las de la administración). Las de ejecución obligan al órgano de ejecución a actuar para que se cumpla la norma.
Kant (Metafísica de las costumbres) y Bierling (Teoría General del Derecho) analizaron el sistema normativo. Merkl (Prolegómenos a una teoría de la construcción gradual del Derecho) y Kelsen (Teoría pura del derecho) también contribuyeron.
Para Kelsen, el sistema normativo dinámico tiene forma de pirámide:
Los legalistas franceses entienden que el juez debe aplicar el derecho, no interpretarlo. Los normativistas hablan de autopoiesis: el sistema jurídico se genera a sí mismo.
Se discute el carácter circular que define Kelsen y el llamar norma fundamental a una que precisa complementarse a sí misma. La crítica más importante es que este concepto es rígido y ambiguo, y que la jerarquía normativa no puede explicar por sí sola el complejo marco de un sistema jurídico. Debe complementarse con el sistema de jerarquía de competencia de las autoridades.
La función del derecho es dirigir la acción humana. La acción humana es el elemento esencial del derecho. El concepto de acción es hermenéutico, analítico y comunicacional, porque necesita interpretación. Acción significa acto jurídicamente relevante que debe cumplir unos requisitos.
Una acción no es jurídica por sí misma. Es el significado jurídico de un conjunto de movimientos. Puede ser genérica (descrita en el texto con sus requisitos) o concreta (interpretación concreta de un acto).
Existen dos perspectivas de la acción:
Acción y procedimiento son conceptos entrelazados. La norma jurídica establece qué debe hacer el sujeto para realizar una acción. La regla de procedimiento establece la acción genérica, y la acción concreta es la actuación de un sujeto en una situación determinada.
Acción genérica = texto. Acción concreta = interpretación = texto.
La labor de interpretación supone una precomprensión del mundo sociocultural y la búsqueda del significado de los movimientos en una norma.
En cuanto a la validez, existen tres concepciones:
En cuanto a la eficacia, hay dos escuelas realistas que consideran validez y eficacia como lo mismo. La escuela normativista considera que la eficacia tiene como condición la validez. Una norma es eficaz cuando se cumple (conducta, decisión o ejecución).
La postura moderna considera validez y eficacia conceptos distintos. La validez se adquiere a priori, la eficacia a posteriori. La invalidez puede ser nula (no cumple un requisito esencial) o anulable (contraria al ordenamiento jurídico).