TEMA 17: LA HIPOTECA. CONCEPTO. La hipoteca, su concepto, está en los artículos 1876 CC y 104 de LH. La redacción de ambos es idéntica, dicen que la hipoteca está sujeta directa e inmediata sobre los bienes que se le imponen, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la oblig
TEMA 12: SERVIDUMBRE. La servidumbre es un derecho real limitado en cosa ajena porque el objeto gravado pertenece a otra persona. El CC regula esta servidumbre de manera asistemática, es decir, no tiene un orden lógico. Se encuentra entre los artículos 530-604 del CC. Y dentro de ese
LEY ORGANICALa constitución dedica a la ley orgánica el art 81. La ley orgánica es definida mediante la combinación de dos criterios: uno material, mediante el cual la constitución establece, por una parte, de manera general, unas materias que han de ser reguladas por ley orgánica, y
1.- Concepto de Derecho. Se dice que el Derecho es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumpl
CONCEPTO. El derecho real de superficie es el de poder edificar o plantar en terreno ajeno manteniendo la edificación y la plantación, en el terreno ajeno. En las normas reguladoras del derecho de superficie, tenemos que distinguir varias fuentes: 1.Código Civil: el derecho de superfi
TEMA 9: PROPIEDAD INTELECTUAL. En materia de propiedad intelectual, partimos de la premisa de que hay una legislación que está frecuentemente modificada por el avance tecnológico. El CC en esta materia establece algunas normas con determinadas propiedades. Así hay normas sobre el agua
TEMA 7: LA ACCESION. La accesión está recogida en el 353ss CC. En el derecho real cuando dos cosas pertenecen a distintos propietarios, se unían y resultaba imposible su separación sin destruir ninguna de ellas. Con lo surgía el problema de determinar quien se convierte en propietari
TEMA 4: LA PROPIEDAD. Derecho de propiedad. Es el derecho real por antonomasia. Es a diferencia de la posesión, es un derecho permanente. La propiedad en el CC, reviste una serie de notas características. Las notas características son: Agraria. Aquí se está pensando en las grandes fin
TEMA 2: LA POSESIÓN El derecho de posesión es un derecho temporal, es decir, transitorio. Y es transitorio por estas dos notas: ser titular de la cosa porque no lo reclame y la adquiera a través de la usucapión o bien por que el dueño de la cosa la reivindique la posesión. Concepto: L