Portada » Otras materias » Tabla de impuesto a la renta 2011 chile
Tres principios fundamentales:
-Los sujetos del impuesto son, en último término, las personas naturales
-Renta Global (impuesto Global Complementario)
Progresividad
Estos tres principios se concretan en dos impuestos
terminales:
-Impuesto Global Complementario (residentes)
-Impuesto Adicional (no residentes)
-PRIMERA CATEGORIA : Grava las rentas del capital (utilidades de empresas, rentas de capitales mobiliarios, rentas de bienes raíces, etc.)
– SEGUNDA CATEGORIA : Grava las rentas del trabajo.
– GLOBAL COMPLEMENTARIO : Grava el total de las rentas obtenidas por las personas naturales.
– ADICIONAL: Grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas extranjeras.
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
-La tasa es del 20% y se aplica sobre la renta líquida imponible (similar a la utilidad del ejercicio).
-Si una empresa tiene pérdidas tributarias, éstas pueden ser deducidas de las utilidades de períodos posteriores.
– Las empresas realizan pagos provisionales mensuales (PPM ) a cuenta del impuesto, calculados como un % de las ventas.
El impuesto se declara en abril de cada año, por las rentas obtenidas en el año comercial anterior.
-En ese momento se calcula el impuesto y se compara con la suma de los PPM.
SI IMPUESTO > SUMA PPM => PAGO
SI IMPUESTO < suma=»» ppm=»»> DEVOLUCION
CONCEPTOS PREVIOS
-Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas.
-Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.
-Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica
-Renta bruta: Aquella la que no se le ha efectuado deducción alguna, de esta manera, el total de los ingresos de una persona constituiría su renta bruta.
-Renta neta: Aquella que ha sido depurada, descontándole los costos y los gastos necesarios para producirla.
Para estos efectos entenderemos por costos aquellas deducciones que se realizan a la renta bruta y que se asocian a una unidad de producción, como por ejemplo, el cuero que un fabricante puede asociar a una chaqueta
-Renta efectiva: Aquella que tiene documentos que la acreditan, como por ejemplo la contabilidad. Se aplica, por lo general, en el Impuesto de Primera Categoría.
-Renta presunta: Aquella que se establece a través de medios indirectos. En Chile se aplica esta renta a algunos empresarios agrícolas, transportistas y mineros.
Renta devengada: Es la regla general para la tributación de primera categoría. Es aquella renta que aún no ha ingresado materialmente al patrimonio, no se ha percibido, sino que sólo se tiene un título sobre ella, pues, desde ahí ya ingresó jurídicamente a mi patrimonio.
-Renta percibida: Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio, esto es, se ha percibido.
-Renta retirada: Es aquella utilidad de la empresa que es retirada por el socio y pasa a su patrimonio
-Renta distribuida o remesada: Son aquellas entregadas a los dueños, sean socios o accionistas, en proporción a su participación social. Por ejemplo, la distribución de utilidades de una sociedad anónima. Cuando la operación se realiza desde o al extranjero, se habla de remesa.
Ingresos Brutos: Todos lo derivados de explotación de bienes y actividades de primera categoría.
-Costos: Costos de bienes y servicios requeridos para producir la renta, tales como: valor materia prima y valor mano de obra.
-Gastos necesarios para producir la renta: Aquellos gatos que no hayan sido deducidos como costos, pagados o adeudados en el ejercicio comercial, destinados al giro del negocio, fehacientemente acreditados o justificados e inevitables, obligatorios imprescindibles (monto o cantidad necesaria). Ej: Sueldos de personal administrativo.
-Agregaciones: Básicamente corresponden a los gastos rechazados, lo que corresponden a aquellos gastos que no son considerados necesarios para producir la renta (artículo 31 nº1 L.I.R), como por ejemplo retiros particulares en dinero o especies que efectuados por el contribuyente.
-Deducciones: se descuentan de la renta líquida aquellos ingresos no afectos a impuestos, como los ingresos exentos que hayan afectado la determinación de la renta.
P.P.M
-El Pago Provisional Mensual es un préstamo forzoso que el contribuyente debe hacer al Fisco, y se le devuelve sin intereses, pero con reajuste.
-Las rentas afectas a P.P.M. son aquellas que la ley obliga a adelantar dinero al Fisco por concepto del impuesto que se deba pagar al término del período tributario respectivo. Por ejemplo, los honorarios de los profesionales independientes.
-Por el contrario, rentas no afectas a P.P.M. son aquellas en que no existe obligación alguna de adelantar el pago del impuesto.
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (ARTÍCULO 17 L.I.R.)
-La renta exenta y los ingreso no renta no son lo mismo. Renta exenta es un hecho gravado pero en que el Legislador hace una excepción, las que se aplican a la base imponible de uno u otro impuesto.
-Ingreso no renta, en cambio, se trata de un hecho no gravado y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (ARTÍCULO 17 L.I.R.).: LOS MÁS IMPORTANTES
-Indemnización por daño emergente
(Aquellos destinados a resarcir los daños del patrimonio, sufridos por incendios, robos, terremotos, hurtos, etc.) Artículo 17 Nº 1.
-Indemnización por daño moral
(Se requiere ser establecida por sentencia ejecutoriada) Art. 17 Nº 1
-Indemnizaciones por accidentes del trabajo
(Toda lesión que sufra una persona con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.
-Pagos de sumas fijas, (rentas o pensiones)
Art. 17 Nº 2. Sumas percibidas por contratos de seguros de desgravamen, dotales o seguros de rentas vitalicias. (Ciertos contratos y situaciones) Art. 17 Nº 3.
-Ventas de acciones de sociedades anónimas
(Algunas sólo mayor valor y otras liberadas total). El mayor valor que no se afecta con impuestos es la enajenación de acciones emitidas por S.A. abiertas con presencia bursátil. La adquisición y la enajenación debe efectuarse por medio de una bolsa de valores. Las acciones y cuotas deben corresponder a aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de Abril de 2001. Número 3° de los artículos transitorios de la Ley Nº 19.768, y Art., y Art. 18°| Ter. Ley de Rentas.
-Enajenación de Bienes Raíces
El mayor valor se grava sólo en la habitualidad, es decir que haya ocurrido menos de un año entre la adquisición y la venta. También se gravan los bienes raíces que forman parte de los activos de las empresas, y por últimos en los casos de subdivisión de terrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos, siempre que en
la enajenación no hayan transcurrido 4 años. (Art. 17 Nº 8 letra b).