Portada » Derecho » Supremacía formal y material de la constitución
Desde un punto de vista abstracto el
constitucionalismo es la forma de organización jurídico-política que se corresponde
Con el modo de producción capitalista esta organización le que aporta algunos
De sus elementos básicos: la idea de individuo (en lo jurídico será ciudadano)
La idea de libertad formal y la idea de igualdad formal.
La palabra constitución remite a lo
Que esta quiere decir denominándose así porque constituyen las organizaciones y
Se utiliza en tres sentidos diferentes:
Sentido Material: hace referencia al
Conjunto de fuerzas/instituciones que están detrás de la creación de un
Determinado orden jurídico-político/organización estatal.
Sentido Sustancial: se refiere al
Conjunto de normas que regulan las instituciones mas importantes del orden
Jurídico-político (estatutos de autonomía).
Sentido Formal: es como denominamos a
Un norma que se califica de constitución y tiene una serie de rasgos y
Carácterísticas especiales.
:
·
Evolutivo: Se corresponde con el modelo de
Inglaterra, ha surgido como consecuencia de un evolución larga y paulatina
Donde no se sabe con exactitud cuando se constitucionalizó este carácter
Evolutivo hace que convivan aspectos de antigua y nueva creación. En general
Puede caracterizarse como un proceso de limitación de la prerrogativa regia
(poder real), esto se ha hecho:
Transfiriendo
Competencias del rey hacia las cámaras legislativas sobre todo a la de los
Comunes.
Creando
Un sistema de derechos y libertades individuales limitando al rey. Este proceso
Ha tenido carácter historizante ya que se remite a la supuesta libertad que
Tenían antiguamente.
·Constitucionalismo Originario. Se desarrolla en sistemas
Donde la constitución y la creación del Estado coinciden. El ejemplo mas claro
Es EEUU y su rasgo mas carácterístico es su énfasis en la idea de supremacía
Constitucional (la constitución por encima de todo) supremacía al exterior par
No ser una colonia más inglesa e interior constitución suprema respecto a las
Antiguas colonias.
·Constitucionalismo Revolucionario: Es el que surge como
Consecuencia de una revolución. El primer caso es el de Francia a este le
Seguirán con mayor o menor éxito otros Estados y la principal preocupación es
La limitación del poder anterior.
·Constitucionalismo Teórico: Se da en Alemania y a diferencia
De otros países no tuvo revolución burguesa no tuvo constituciones. Tuvo
Estudiosos de constituciones y derecho público aportando elementos importantes
El principio de personalidad jurídica , de competencia de jerarquía etc.
Destaca Gerber Jellinek.
Para hablar de constitución deben
Satisfacerse 3 criterios y son el resultado de los tipos anteriores:
Criterio del contenido: para que una
Constitución lo sea tiene que tratar aspectos valorativos (parte dogmática de
La constitución) y político-organizativos(parte orgánica).
-En la parte político-organizativa
Figuran cuales son los poderes del Estado, los órganos de esos poderes y las
Relaciones entre esos órganos de poder, esta parte se articula en torno al
Principio de división de poderes.
-La parte valorativa figuran los fines
Valores y derechos que se establecen en el sistema constitucional que nos dice
Que es lo que van a hacer esos poderes (fines y valores) lo que no pueden
Hacer(lo que vaya en contra de los derechos) y lo si tienen que hacer.
División de Poderes: Es el resultado
De dos aportes la práctica de la política inglesa y de Montesquieu, las
Funciones del Estado son 3 legislar, aplicar las normas generales o hacer
Política y resolver las controversias de esas normas o juzgar. Montesquieu dijo
Que si alguien concentra mas poder mas fácil sería caer en la tiranía por eso
De mantenerse una división de poderes (división orgánico funcional). Según
Montesquieu históricamente se han creado órganos de poder así intentar limitar
El poder con algo con sea el poder nunca daba resultado por tanto hay que
Conseguir “le povoir arrete le povoir) ideas de pesos y contrapesos en
Inglaterra a cada poder le corresponde una función ejercitada por un órgano.
Estas ideas se plasmaron en el modelo presidencial (división estricta) EEUU y
El parlamentario (división atenuada del poder).
Criterio de la forma: la constitución
Es fuente de fuentes (es el origen de donde salen las fuentes del Derecho) y
Base del ordenamiento; esta dotada de supremacía ninguna norma puede
Contravenir el contenido de la Constitución;
Goza de una especial vigencia
Obliga igual a gobernantes que a gobernados y no puede ser cambiada por los
Gobernantes; rigidez constitucional las Constituciones solo pueden modificarse
Con un proceso especial y difícil no por ningún proceso ordinario; La
Constitución tiene su especial interpretación por su especial contenido
Político y porque es su propio contexto interpretativo y las normas del
Ordenamiento se interpretan unas en relación con otras ,sin embargo, las
Constitución se interpreta solo consigo misma.
Criterio del origen: Es necesario que
Una Constitución para serlo tenga origen democrático y este origen es un poder
No una norma y este poder que emana de la Constitución es el poder
Constituyente
mientras que todo el ordenamiento
Tiene su origen en una norma . Una vez que este poder dicta la Constitución
Desaparece no aparece en la Constitución.
El Constitucionalismo intenta hacer
Compatibles tres elementos el principio democrático el principio de limitación
Del poder y que el modo estructural económico sea capitalista y esto es un
Objetivo mas que una realidad ya que se van obviando de mayor a menor estando
En desequilibrio y desde finales del Siglo XX hay intentos de rearticulas estos
3 elementos en países semiperiféricos.