Portada » Formación y Orientación Laboral » Supervisión de Buques Extranjeros: Inspecciones y Criterios de Seguridad Marítima
Los Inspectores ERP (Estado Rector del Puerto) pueden inspeccionar buques extranjeros que arriban a sus puertos basándose en los siguientes aspectos, según lo indicado en los convenios aplicables:
En la aplicación de los procedimientos de supervisión estipulados en los convenios, respecto a una inspección de un buque, hay aspectos que le permiten al Inspector ERP, antes de subir a bordo, darse cuenta del estado del buque.
El Inspector debe reunir la siguiente información relacionada con el buque antes de iniciar la inspección:
El Inspector debería comprobar la siguiente documentación al realizar una inspección inicial:
Al llevar a cabo la supervisión, se debería hacer todo lo posible para evitar que se detenga o demore indebidamente al buque.
El objetivo principal es evitar que un buque se haga a la mar si no es seguro o si constituye un riesgo inaceptable para el medio marino.
El Inspector debería hacer uso de su buen juicio profesional para decidir si procede detener el buque a menos que se cumplan los siguientes aspectos:
Cuando los motivos para una detención son el resultado de una avería por accidente sufrido durante el viaje del buque a un puerto, no se debería expedir ninguna orden de detención, a condición de que:
Cuando un Inspector ERP inspecciona un buque extranjero al que se le exija llevar el certificado correspondiente a un convenio y se halle en un puerto o en una terminal mar adentro bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, el inspector se debería limitar a comprobar que hay a bordo un certificado válido y otros documentos pertinentes y a verificar el estado general del buque, de su equipo y de la tripulación, a no ser que existan motivos fundados para pensar que el estado del buque o de su equipo no se ajusta en lo esencial a los pormenores de los certificados. A continuación, se indican al menos 5 «motivos fundados» para efectuar una inspección más detallada:
En general, se considerará que es deficiente un buque cuyo casco, máquinas, equipo o seguridad operacional no cumplen en lo esencial las normas prescritas en los convenios aplicables, o cuya tripulación no se ajusta a lo especificado en el documento determinante de la dotación mínima de seguridad, porque, entre otras cosas:
El Inspector ERP, cuando esté efectuando una inspección detallada, debería verificar si el buque o, en su caso, la tripulación, pueden realizar ciertas operaciones durante el viaje que va a iniciar. A continuación, se comentan al menos 6 de estas operaciones o actividades:
Las formas en que la información relativa a presuntas deficiencias de un buque puede ser dirigida a las autoridades competentes del Estado rector del puerto son: