Portada » Derecho » Sujeto de la norma atributiva
Ley físico-natural: comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos de la naturaleza física.
Norma de conducta:
Ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.
Regla técnica: señala una conducta que tiene que observarse en la utilización de una determinada cosa.
Acto humano: es realizado por el hombre voluntariamente y a sabiendas.
Actos del hombre: son aquellos ejecutados encontrándose este privado de su capacidad racional.
Actos violentos: proceden de una fuerza externa que sobrepasa y anula la voluntad del individuo.
Libertad: espontaneidad. Carencia de dependencia o subordinación ajena. Facultad de autodeterminarse o libre arbitrio.
La libertad: es una potencia de querer y su ejercicio supone el conocer.
Materia o contenido: acto humano (elementos de toda norma)
Forma: imperatividad; la norma establece un deber, la conducta por ella vinculada deja de ser indiferente y es exigible teñíéndole a ella por titulo.
Finalidad: protección de ciertos valores, que son valiosos o disvaliosos para el legislador.
Sanción: medida graviosa por su incumplimiento
Normas religiosas: todo un conjunto de practicas en relación con Dios. Es aquella preescripcion de conducta humana cuya finalidad ultima es posibilitar la santidad del hombre.
Normas morales: un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa.
Normas de trato social:
Prescripciones de conducta de carácter general aprobada por el grupo social mediante usos y costumbres.
Normas políticas
Normas jurídicas: ordenación justa de la conducta social.
Normas positivas: son aquellas que mandan ejecutar una acción
Normas prohibitivas: son aquellas que mandan abstenerse de realizar una acción en toda circunstancia
Normas permisivas: son aquellos que autorizan o facultan a realizar una acción.
Exterioridad: consiste en que la norma jurídica solo exige la adecuación exterior u objetiva a lo prescrito por ella. No le interesa la intención.
Bilateralidad: frente al sujeto obligado la norma jurídica autoriza o faculta a otra persona para exigir de aquel el cumplimiento del deber.
Coercibilidad: consiste en la posibilidad legitima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento.
Coacción jurídica pura o legal: es aquella en que la norma jurídica se basta a si misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad, aun en contra de las voluntades concurrentes.
Coacción psicológica: consiste en hacer mas gravosa la situación de incumplimiento que la de cumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras.
Coacción física: consiste en un mecanismo sustitutivo. Se sustituye el primer obligado, pero rebelde, por un segundo obligado, pero cumplidor.
Heteronomía: norma emanada desde un tercero., no tiene valor moral
Socionomia: si la norma es creada consuetudinariamente por el grupo anónimo de individuos que componen la sociedad.
Autonomía: si la norma es creada por auto legislación.
QUE ES EL DERECHO: orden normativoe institucional de la conductahumanaen sociedadinspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Equidad: justicia propia del caso concreto.
Relación jurídica: vinculo entre 2 sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla.
Relación jurídica estática: establecida de manera abstracta y genérica en la norma.
Relación jurídica dinámica: relación concreta que resulta de la aplicación de la norma a la vida de los hombres.
Hecho condicionante: es el hecho que da origen a la relación jurídica. Consiste en la realización concreta del supuesto normativo. Simple cuando es 1 solo acto o complejo cuando son 2 o mas actos.
Sujetos de derecho: es el titular de derechos y obligaciones jurídicos, es el destinatario de las nonrmas jurídicas, centro de imputación normativa.
Todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Existencia natural: principia con la concepción.
Existencia legal: inicia con el nacimiento.
Muerte: cesación irreversible de los fenómenos de la vida
Muerte real: es aquella cuya ocurrencia consta.
Muerte presunta: es aquella declarada por sentecia judicial respecto de una persona que desaparecida, que se ignora si vive o no cumplíéndose los requisitos señalados por la ley.
Muerte judicialmente comprobada: la desaparición de la persona se produce de tal manera que, aunque no pueda examinarse o identificarse el cadáver, es posible efectuar un juicio de certeza (no de mera probabilidad) de que ha fallecido.
Persona jurídica: ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Teoría de la ficción: las personas jurídicas necesitan que el legislador las cree
Teoría realista: las personas jurídicas son entes tan reales como las personas naturales.
Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: sociedades; contrato en que dos o mas personas se obligan a poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan.
Sociedades colectivas: los socios responden ilimitadamente con todos sus bienes.
Sociedades de responsabilidad limitada: son aquellas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes, o de la cantidad que estipulen en el contrato social.
Sociedades en comandita: socios comanditarios; son los que aportan con capital y responden hasta el monto de sus aportes. Y socios gestores; son los que aportan con su trabajo y administran la sociedad.
Sociedades anónimas: son aquellas en que el capital social esta dividido en acciones y los socios responden solo hasta el monto de sus acciones respectivas.
Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro: corporación; agrupación de personas que persiguen la consecución de un fin licito no lucrativo. Fundaciones; es una patrimonio destinado por un fundador a la consecución de determinado fin licito no lucrativo.
Capacidad de goce: es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones
Capacidad: aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercerlos por si mismo.
Capacidad de ejercicio: aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones por si mismo sin intervención o autorización de un tercero.
Nombre: conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona.
Nombre de las personas naturales: componese de nombre de pila y patrónímico o apellido y tanto uno como otro depende de la persona que requiera la inscripción del nacimiento.
Nombre de las personas jurídicas: razón social, depende de los socios o miembros de ella.
Nacionalidad: vinculo jurídico que une a la persona con el estado, derivado de su nacimiento en el territorio de este, estableciendo derechos y obligaciones reciprocas.
Domicilio: residencia acompañada real o presuntivamente del animo de permanecer en ella.
Domicilio voluntario: es el que fija libremente cada sujeto
Domicilio legal: es aquel que impone la ley forzadamente a ciertas personas.
Domicilio convencional: es aquel que fijan las partes de un contrato para los efectos que emanen de el.
Patrimonio: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho.
Estado civil: calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. La situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia de la cual surgen derechos y obligaciones.
Sujeto activo: es la persona titular del derecho subjetivo, esto es, de la facultad jurídica de exigir de otro una determinada prestación.
Sujeto pasivo: es el titular del deber jurídico , esto es, de la obligación de realizar la prestación que le exige el sujeto activo.
Deber jurídico: la restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada.
Deberes jurídicos positivos: son aquellos que consisten en un dar o hacer algo.
Deberes jurídicos negativos: se traducen en una abstención esto es un no hacer algo.
Dar: transferir el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real sobre una cosa. Entregar algo transfiriendo un derecho sobre dicha cosa.
Hacer: consiste en realizar cualquier acción que importe la ejecución de una obra. Ejecutar una obra material o prestar un servicio.
No hacer: obligación de inhibirse de ejecutar algo porque esta prohibido.