Portada » Derecho » Solución Pacífica de Controversias Internacionales: Arbitraje y Arreglo Judicial
Definición: artículo 37 Convención de La Haya sobre solución pacífica de controversias internacionales: “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica someterse de buena fe a la sentencia arbitral.”
Arbitrajes entre:
Sólo controversias entre Estados que de forma voluntaria hayan aceptado la jurisdicción del TIJ.
A las controversias entre Estados (sólo éstos pueden ser partes en casos de la misma). Pero el acceso a la CIJ: 1. Estados miembros de la ONU y partes en el Estatuto; 2. Estados no miembros de la ONU que lleguen a ser partes en el Estatuto; y 3. Estados que no son miembros de la ONU ni partes del Estatuto.
Controversias de orden jurídico. La CIJ debe decidir conforme al Derecho Internacional (aunque “ex aequo et bono” si se solicita por las partes). Es importante tener en cuenta que la Corte solo conoce controversias cuando un Estado ha aceptado su competencia, es decir, es necesario el consentimiento de los Estados.
Sentencia obligatoria: ante el incumplimiento de una sentencia, se puede acudir al Consejo de Seguridad (art. 94 de la Carta de la ONU), que puede hacer recomendaciones o dictar medidas para dar efecto a la ejecución de la sentencia (jamás invocado) (ej. Caso Nicaragua – sentencia incumplida por los EE.UU. — hasta Irán cumplió la sentencia en el caso de los Rehenes de la Embajada de EE.UU. en Teherán).
Remitir cuestiones jurídicas por parte del Consejo de Seguridad, Asamblea General de la ONU y otros órganos/organismos de la ONU autorizados por la Asamblea General.
Objeto: Emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica (asesorar jurídicamente a los órganos e instituciones que lo solicitan). No produce efectos obligatorios (sólo carácter consultivo).
La CIJ puede emitir opiniones consultivas:
Objeto de la opinión consultiva = cualquier “cuestión jurídica”.
Facultativa: Poder discrecional de decidir si debe o no emitir la opinión consultiva