Portada » Economía » Sociedades Mercantiles: Tipos, Características y Normativas
Artículo 1.649 del Código Civil: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
Artículo 201 del Código de Comercio:
Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La razón social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la razón social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la razón social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su razón social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
En un símil con la persona física, la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.
Son aquellas en las que sus obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios y con su respectivo patrimonio. Esta se caracteriza por el régimen especial de responsabilidad de los socios y, por otro lado, la sociedad colectiva, que no es más que las obligaciones sociales y la responsabilidad ilimitada de la empresa, es decir, si un socio es incapaz de responder por falta de dinero u otro motivo, los demás socios pueden asumir el compromiso.
Esta se agrupa en dos modalidades: una en la que los socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comandantes, en la que cada vez que responde por el total de las obligaciones de la empresa, se caracteriza por la coexistencia de societarios. Además, puede ser simple o por acciones; el capital de los socios solidarios puede ser por acciones o títulos valores.
Estas garantizan un capital determinado, solo obligadas por el monto de su acción, y el capital se divide en acciones, dándole derecho de igualdad a sus tenedores.