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La figura del empresario está ligada a la evolución de la empresa.
A.Smith, D. Ricardo y J. Stuart Mill identificaron al empresario con el capitalista o el propietario único del negocio, que lo dirige y controla personalmente asumiendo el riesgo inherente a la propiedad. Marx considera al empresario como el capitalista que explota la fuerza de trabajo. A. Marshall otorga al empresario el papel de cuarto factor de producción y le atribuye una especial importancia en la creación de las grandes empresas que entonces estaban naciendo. Intuye, la separación entre dirección y propiedad de la empresa.En el S.XX los economistas asumen que el empresario cumple una función diferente de la capitalista o propietario de la empresa.
En 1921 presenta una teoría del empresario en la que asegura las rentas de los factores productivos soportando el riesgo de la actividad económica, y define el beneficio empresarial como la recompensa por asumir dicho riesgo.
El empresario es el promotor fundamental del desarrollo económico capitalista. La principal función del empresario consiste en innovar. Al innovar consigue una situación de monopolio que permite que la empresa obtenga unos beneficios extraordinarios. Con el paso del tiempo otros empresarios atraídos por el alto beneficio introducen imitaciones, lo que hace que los beneficios extraordinarios de cada empresa se reduzcan hasta volver a una situación de equilibrio en la que el beneficio se sitúa en su nivel ordinario. Lo que ya no motiva la entrada de nuevos imitadores. Será este momento en el que el empresario innovador vuelva a poner en marcha el proceso con una nueva innovación.
Dada la complejidad de las grandes organizaciones empresariales, no pueden ser dirigidas por una persona sino que se requieren un conjunto de técnicos profesionales que actúan de forma colegiada y a los que Galbraith denomina tecnoestructura. La propiedad de la empresa está dividida entre un gran número de pequeños accionistas mientras que el gobierno de ésta lo ejercen los directivos profesionales que en su mayoría ni siquiera son accionistas.Hay una separación entre el que aporta el capital y el dueño de la empresa.
Una cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos de los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Sus principales carácterísticas son:Las cooperativas pueden ser de primer grado (el número mínimo de socios es de 5), de segundo grado (número mínimo de socios es de 2) o del ulterior grado.La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales.El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja.La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa” o de la abreviatura “S.Coop”.Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe elevarse a Escritura Pública y debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas.Órganos de la sociedad:Asamblea GeneralConsejo Rector Interventores.Derechos de los socios:Participar en las actividades de la cooperativa.Recibir información necesaria para el ejercicio de sus obligaciones.Participar en el reparto del excedente.
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51% es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. Las principales carácterísticas son:Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.El capital social esta dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60101 euros o de 3005 respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos tipos: clase laboral y clase general.Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15% de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25 trabajadores.La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral” o sus respectivas siglas.Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios.Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además, previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.