Portada » Economía » Sociedad de responsabilidad limitada tipos de socios
A) Insuficiencia económica y financiera de laempresa individual. Se encuentra limitada en cuanto a su volumen, en el espacio (sucursales), y su cuantía.
– Concepto: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir los beneficios que de ello provengan.(art. 2053 Código Civil)
– La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
– Este aporte puede ser en dinero, en especies o en trabajo
– Estos aportes constituyen el capital de la sociedad y constituyen una deuda de la sociedad con el socio.
La sociedad debe el valor de los bienes que han sido aportados.
1. Dinero. 2. Especies: un bien determinado, elementos de un establecimiento de comercial como una marca, nombre comercial, etc.
3. Trabajo: se refiere a la actividad que el socio efectúa o se compromete a efectuar en razón de su competencia técnica, profesional o comercial.
B) Los beneficios: se requiere la realización y búsqueda de beneficios constituido por una ganancia material que aumenta la fortuna de los socios. Estos beneficios deben ser repartidos entre los socios.
– En primer lugar en la forma establecida en el contrato.
– Si nada se indica en el contrato deben repartirse en proporción a los aportes.
– Es la intención de formar sociedad, la voluntad de los socios de colaborar en la empresa de una manera activa y sobre un pie de igualdad.
– Estos implica la presencia de dos o más socios y la intención de ellos de trabajar en común.
1. Patrimonio: la sociedad es propietaria de los bienes que han sido aportados por los socios. Este patrimonio es distinto de aquel de los socios.
– Sociedad Comercial: es aquella que se forma para la realización de actos de comercio.
– Sociedad Civil: corresponde a todo el resto de las sociedades.
– Sociedad de personas: son aquellas en que los socios tienen derecho a la gestión, la propiedad de la empresa y su dirección se reúnen en una sola mano.
– Sociedades de capital: aquellas en que el socio como tal no tiene derecho a la gestión. Ej Sociedad anónima.
Es aquella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y responden en forma indefinida y solidaria de las obligaciones contraídas a nombre de la sociedad.
Es aquella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en el que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes efectivos, o a la suma que se indica en los estatutos sociales.
Es aquella en que la administración corresponde a los socios gestores por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y el capital lo aportan los socios comanditarios, y cuya responsabilidad está limitada al monto de sus aportes o a la suma que se indica en los estatutos sociales
Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables (art. 1° Ley de Sociedades Anónimas)
– Todos los socios. -Uno o varios socios – Un tercero extraño.
– Escritura Pública.
– Publicación de Extracto en el Diario Oficial.
– Inscripción en el Registro de Comercio.
– Plazo: 60 días desde la fecha de la escritura pública de constitución.
-Nombre o razón social. – Administración y uso de la razón social. – Capital – Giro – Beneficios y pérdidas. – Retiros. – Liquidación. – Arbitraje – Domicilio. – Otros pactos que se acordaren
-Es aquella que no consta de escritura pública o que no ha cumplido con las formalidades legales.
– Efectos:
– Se forma una comunidad.
– Ganancias y pérdidas se reparten según lo acordado, y si nada dicen, en proporción a sus aportes.
– Responsabilidad solidaria e ilimitada