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Tema 14: La responsabilidad civil extracontractual.
Elemento central aunque no único de la responsabilidad civil (RC) es el daño, de manera que no hay responsabilidad civil sin daño, sin un perjuicio efectivo para alguien. En consecuencia y tras la aparición del daño, la responsabilidad civil dará lugar el nacimiento de una relación jurídica en cuya virtud el culpable causante del daño, al que llamaremos dañante, está obligado a indemnizar o reparar el daño al perjudicado o dañado. El dañante debe, mientras que el dañado tiene derecho a la reparación o indemnización.En nuestro derecho, el criterio general que sirve para dar solución a este problema es la culpa, es decir, el dañado inocente no tiene que soportar el daño, sino que puede exigir lo ha dañado cuando esté es culpable, esto es, causó el daño mediante una conducta incorrecta o reprochable.La responsabilidad civil contractual es la obligación de indemnizar el daño que precede del incumplimiento culpable de un contrato u otra relación jurídica previa entre dañante y dañado.Sin embargo en otras ocasiones tal contrato o relación jurídica previa o bien no existe, existiendo el daño se produce al margen de esta relación previa entonces hablamos de relación civil extracontractual. Artículo 1902 a 1910 cc 1.La responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual.
Las diferencias sustantivas (no procesales) más relevantes entre ambos regíMenes o regulaciones son dos: A) La RCE se basa en la reparación integral del daño es decir, la regla general y salvo algunas excepciones es que el dañado tiene derecho a que le dañan te le indemniza todos los daños que pueda demostrar que le ha causado.B) La RCC tiene un plazo de prescripción de 5 años artículo 1964 cc, mientras que la RCE tiene un plazo de un año lo cual es un plazo excesivamente breve y ha provocado no pocos problemas prácticos.
las normas que regulan la RCE tienen una finalidad función esencialmente reparadora o indemnizatoria: están pensadas para que el dañado pueda reclamar sus reparaciones daño ante culpable que le ha causado el daño y la obligación de indemnizar o reparar el daño no constituye una sanción. Su finalidad es preparatoria. Carácterísticas: a) La obligación de indemnizar es transmisible a los herederos del responsable.B) Es una obligación asegurable mediante el seguro de responsabilidad civil.C) Rige el llamado Principio de rogación.D) En los procesos civiles sobre RC no rige el principio de presunción de inocencia propio del proceso penal.
Se hace referencia a los requisitos que con carácter general han de concurrir en un determinado caso para que una persona tenga el deber jurídico de indemnizar a otra es decir, para que exista responsabilidad civil extracontractual artículo 1902 cc. Tres presupuestos generales se derivan de la letra del propio artículo:1°-Un comportamiento humano positivo negativo.2°-La existencia de un año 3°-Una relación de causa-efecto entre los dos presupuestos anteriores.4°-La reprochabilidad del comportamiento causante del daño.
Los sujetos de la responsabilidad civil extracontractual. Es necesario que exista un comportamiento atribuible un ser humano este comportamiento puede ser una acción o actuación positiva qué es lo más frecuente, una omisión, una falta de acción que debe estar precedida de un deber de actuar para que sea generadora de responsabilidad civil.Las acciones u omisiones para que puedan generar responsabilidad han de ser voluntarias, esto es, realizadas con ciencia y libertad aunque el resultado dañoso puede no ser querido. En cuanto a los sujetos de la RC debe decirse que dañantes y dañados pueden serlo tanto las personas físicas como las personas jurídicas.
A)
Caracteres del daño; debe producirse a un interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico y en segundo lugar debe ser cierto y real no hipotético aunque tanto puede ser actual como futuro. Clases de daños; pueden dividirse por su naturaleza en daño patrimonial o material y daño moral. El daño patrimonial sería aquel que deriva de la lesión de la esfera patrimonial de la persona y el daño moral derivado de la lesión de la esfera personal o no patrimonial de la persona. Dentro del daño patrimonial pueden distinguirse entre daño emergente y daño lucro cesante así el artículo 1106 CC establece que la indemnización de daños y perjuicios ha de comprender estos dos elementos no solo el valor de la pérdida sufrida sino también de las ganancias que haya dejado de obtenerse. Por otro lado también existe el llamado daño físico corporal que es aquel que se produce a la integridad física de la persona; el año puede ser presente, futuro y daño sobrevenido o nuevo daño.
La reparación en forma específica o in natura: pretende este tipo de reparación devolver las cosas al mismo estado en el que se encontraban antes de que el daño se produjera está reparación no será posible en todos los casos y será más fácil cuando se trate de reponer cosas materiales fungibles. La reparación por equivalente pecuniario: casos en los que no sea posible una reparación en forma específica no queda más opción que reparar el daño mediante el pago de su equivalente pecuniario es decir; dinero.