Portada » Economía » Sistema Tributario Español: Guía Completa para Empresas
Conjunto de normas, medios e instrumentos con los que la Administración Pública regula la gestión de los diferentes tributos que lo componen y que exige como medio de financiación para el gasto público. El sistema tributario español se divide en tres subsistemas: estatal, autonómico y local.
Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de gastos públicos. Determinan la obligación del contribuyente al pago de una cantidad a la Administración Pública si se realiza un determinado hecho; se justifica en la necesidad de la Administración de recibir ingresos para poder realizar sus fines.
Tributo que se exige sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Los sujetos pasivos serán los propietarios de los inmuebles beneficiados.
Los recauda el Estado:
Los recaudan los ayuntamientos:
Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Sujetos pasivos: empresario individual, trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED), comunidad de bienes y sociedad civil.
Las empresas están obligadas a retener a los trabajadores determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del IRPF.
Es un impuesto directo que grava la obtención de rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.
Hecho imponible: obtención de renta (beneficio) -> Resultado contable
Tipo general de gravamen del 25% para los períodos impositivos a partir del 2016.
Entidades de nueva creación tributan al 15% durante el primer periodo impositivo que la base imponible sea positiva y el siguiente.
En 2016 desaparecen los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión (tipo de gravamen general). En 2015: dos tramos -> un tipo de gravamen del 25% entre 0 – 3.000.000 y un tipo de gravamen del 28% de más de 3.000.000
Entidades de crédito, dedicadas a la exploración, investigación, hidrocarburos… tributarán al 30%.
Es un impuesto indirecto, grava el consumo de bienes y servicios. Las empresas pueden deducir el IVA que soportan, devolviendo a la Administración Pública el IVA que repercuten. (Las empresas son agentes recaudadores del impuesto)
Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que se aplica tanto a personas físicas como jurídicas. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad profesional, empresarial o artística y que tenga una cifra neta de negocio igual o superior a un millón de euros. Están exentos las personas físicas y los sujetos pasivos que inicien una actividad en territorio español durante los dos primeros años.
Es un impuesto de carácter local que recaudan los ayuntamientos, tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Recae sobre todos los bienes inmuebles propiedad de la empresa. La base imponible está constituida por su valor catastral. Se devengará el 1 de enero de cada año.
Es un tributo gestionado por la Hacienda local, grava la titularidad de los VTM, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y su categoría.
Base imponible: en función de la potencia del vehículo.
Devengo: momento en el que nace la obligación de pago de un tributo.
Gravamen: una tasa que se aplica a la base imponible, se expresa a través de un porcentaje y cuyo resultado será la cuota tributaria.
Valor catastral: valor administrativo que se determina unilateralmente por la Administración de manera objetiva a partir de los datos obrantes en el catastro. Está compuesto por el valor del suelo y el de construcción.
Base imponible: cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. Para calcular el importe de cuantía del impuesto, se multiplica la base imponible por el tipo de gravamen.