Portada » Derecho » Sistema Penitenciario Español: Fines, Régimen y Tratamiento
El sistema penitenciario es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones, orientadas a una determinada concepción sobre los fines de la privación de libertad. Vinculados a las reformas carcelarias, buscan asegurar y custodiar al condenado, procurando su educación para la libertad en condiciones de no libertad.
La mayoría de los sistemas actuales son progresivos, preparando al penado para la libertad. Participan de las tesis rehabilitadoras, superando la mera expiación y corrección moral.
Su característica principal son los distintos periodos de cumplimiento, donde la dureza del régimen se mitiga progresivamente, desde el aislamiento hasta la libertad condicional. Esto favorece la evolución del recluso, usando el avance o regresión como recompensa o castigo.
En España, el sistema progresivo es coherente con la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE). El art. 1 LOGP ratifica este criterio, añadiendo la custodia:
«Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.»
La reeducación y reinserción deben ser compatibles con los derechos fundamentales de los reclusos, considerando la dignidad humana como límite de la ejecución penitenciaria.
Para evitar la reincidencia, la ejecución debe evitar la desocialización, fomentando actividades laborales y educativas, contactos con el exterior y asistencia que disminuyan la marginalización.
El sistema español, calificado como progresivo, se regula en la LOGP. Las penas se ejecutan según la individualización científica, separadas en grados, culminando en la libertad condicional.
Los grados se reflejan en los establecimientos: a) régimen cerrado (primer grado); b) régimen ordinario (segundo grado); c) régimen abierto (tercer grado, semi-libertad). Existen también establecimientos preventivos (detenidos) y especiales (carácter asistencial).
La LOGP regula el régimen cerrado (primer grado) para situaciones excepcionales de peligrosidad. La mayoría de los reclusos se asignan al régimen ordinario (segundo grado), con mayores contactos con el exterior. El régimen abierto implica solo la permanencia nocturna en prisión.
«La clasificación de los reclusos se realiza por equipos de observación y tratamiento, con control judicial sobre las decisiones y progresión o regresión.»
«El concepto de grado solo aplica a condenados, no a preventivos, que se someten a un régimen similar al ordinario, pero sin tratamiento.»
Los penados pueden ser clasificados inicialmente en cualquier grado, excepto libertad condicional (requiere la extinción de tres cuartas partes de la condena). En penas superiores a cinco años, el acceso al régimen abierto puede restringirse hasta la mitad de la pena (periodo de seguridad), revisable por el juez, excepto en ciertos delitos (terrorismo, crimen organizado, abusos sexuales a menores, prostitución y corrupción de menores).
«El periodo de seguridad era obligatorio en penas superiores a cinco años.»
El art. 26 LOGP considera el trabajo penitenciario un derecho y un deber, esencial para el tratamiento. Debe ser no aflictivo, digno, formativo, facilitado por la administración sin fines lucrativos y protegido por la seguridad social.
Es un derecho oponible, remunerado y con beneficios de la Seguridad Social. No debe confundirse con el tratamiento, ya que el trabajo es obligatorio y el tratamiento voluntario. Su fin es evitar la desocialización.
La LOGP remite al reglamento penitenciario la definición de infracciones disciplinarias. La STC 2/1987 considera suficiente la previsión reglamentaria.
La LOGP permite contactos con el exterior para mitigar la desocialización y la conflictividad. Los más importantes son las comunicaciones, visitas y permisos de salida.
«La duración máxima de cada permiso es de siete días, con topes anuales y requisitos temporales, sin concederse a los de primer grado. Existe una clara relación con el sistema progresivo.»
El tratamiento penitenciario, conjunto de actividades para la reeducación, es inseparable del cumplimiento de la pena en la mayoría de las legislaciones europeas.
El art. 59 LOGP lo define como actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social. Sin embargo, no se identifica plenamente con el cumplimiento de la pena: el cumplimiento es obligatorio, el tratamiento es voluntario (art. 61 LOGP).
«Los principios del tratamiento (art. 62 LOGP) obligan a mantener su carácter voluntario: estudio científico de la personalidad, diagnóstico, métodos individualizados, programado y continuo.»
El tratamiento se dirige a la intervención terapéutica de la personalidad, y no puede ser coactivo. Distinto de las medidas de seguridad, que tienen distinto fundamento.
El Juez de Vigilancia controla la ejecución penal, consagrando el principio de judicialización. Tiene funciones genéricas (cumplimiento de la pena, resolución de recursos, salvaguarda de derechos) y específicas: