Portada » Derecho » Sistema Penal Acusatorio en México: Guía Completa
La reforma constitucional del 2008 marcó un hito en el sistema penal mexicano al transitar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio. Este cambio radical trajo consigo las siguientes mejoras:
En esencia, la reforma instauró fases verbales que buscan resolver conflictos de manera más justa y personalizada. (Art. 20.- a) principio; b) d. imputado; c) d. víctima).
La mayoría del juicio se desarrolla de forma oral. Lo que no se exprese verbalmente ante el juez no tiene validez, incluso si está presente en el expediente.
Este principio, piedra angular del nuevo sistema, establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La carga de la prueba recae en el Ministerio Público.
Nota: La prisión preventiva oficiosa, declarada inconstitucional en diciembre, contravenía este principio. Sin embargo, la prisión preventiva justificada sigue vigente.
El juez debe estar presente en todas las etapas del proceso.
Tanto el Ministerio Público como la defensa gozan de los mismos derechos y pueden debatir los argumentos de la contraparte.
Las audiencias son públicas, permitiendo la asistencia de cualquier persona, salvo en casos sensibles que involucren a menores de edad o requieran la protección de testigos.
El Ministerio Público y la defensa tienen la facultad de refutar las pruebas presentadas por la contraparte.
Las audiencias deben desarrollarse sin interrupciones.
(Etapas: 1. Inicial / 2. Escrita Oral / 3. Juicio Oral)
Se busca que la mayor cantidad de actos procesales se lleven a cabo en la misma etapa o audiencia.
El juez debe mantener una postura neutral, sin favorecer al Ministerio Público.
La sentencia debe dictarse con base en las etapas procesales establecidas, garantizando un juicio justo para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. Nadie puede ser privado de su libertad sin un juicio previo.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, considerando el modo, tiempo y lugar de los hechos.
Todas las personas deben tener las mismas oportunidades procesales.
Es la persona que sufre directamente las consecuencias de un delito.
Es la persona física o moral titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro por un delito.
Nota: Si la víctima fallece, sus familiares cercanos (cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes, etc.) asumen la calidad de ofendidos.
La víctima u ofendido puede designar un asesor jurídico en cualquier etapa del proceso. Este profesional debe ser licenciado en derecho o abogado titulado, acreditando su formación con la cédula profesional. En caso de no designarlo, se le asignará uno de oficio.
El asesor jurídico brinda orientación, asesoría e interviene en representación de la víctima u ofendido, sin afectar el derecho de intervención de este último.
Nota: Si la víctima pertenece a una comunidad indígena, se le brindará atención culturalmente adecuada.
Actuar siempre conforme a la ley y proporcionar todos los hallazgos de la investigación.
Garantizar los derechos de todas las partes involucradas.
Es la persona señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
Es la persona contra quien se ha formulado la acusación.
Es la persona sobre la cual recae la sentencia.
Nota: La declaración puede realizarse en cualquier momento, siempre frente al Ministerio Público o ante el Órgano Jurisdiccional.
Debe ser licenciado en derecho y puede ser designado desde el momento de la detención. Si el imputado no designa un defensor, se le asignará uno público. (Debe mostrar su cédula profesional).
El imputado puede cambiar de defensor. Mientras se designa uno nuevo, tendrá un defensor de oficio. Lo mismo aplica si el defensor renuncia. El defensor no puede ser alguien que también esté señalado como culpable en el caso. Si el defensor es incompetente, las autoridades darán 10 días para que se designe uno nuevo que garantice una defensa adecuada. El imputado tendrá tres días para cambiar de defensor privado, de lo contrario, se le asignará uno de oficio. Si el defensor público es incompetente, se dará vista a su superior. El imputado puede tener tantos defensores como desee. Tiene derecho a una entrevista privada con su defensor antes de declarar. El defensor puede solicitar entrevistas con terceros.
Actúa bajo las órdenes del Ministerio Público.
Queja: Las quejas sobre omisiones del juez deben ser subsanadas en un plazo de 3 días.
Verifica la asistencia de las partes, mantiene el orden, asiste con la documentación y registros de la corte, y coordina con los profesionales de justicia.
Son especialistas en un tema específico que pueden acompañar a las partes en la audiencia.
En los casos de procedimiento abreviado, este se considera una forma de terminación anticipada del proceso. Las formas de solución alterna son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso.
Se lleva a cabo entre la víctima y el imputado, extinguiendo la acción penal. Procede en casos de delitos que se persiguen por querella, delitos culposos y delitos patrimoniales sin violencia. No procede en casos en los que el imputado haya celebrado acuerdos previos por delitos dolosos o en casos de delitos de violencia familiar.
Es un planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado para detallar el plan de reparación del daño y garantizar los derechos de la víctima. Si se cumple con lo establecido, se extingue la acción penal. Procede cuando la pena de prisión no sea mayor a cinco años, no haya oposición de la víctima u ofendido, y haya pasado un período de dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional previa, si aplica.
El juez de control verificará en una audiencia los requisitos para autorizar el procedimiento abreviado:
El ministerio público debe solicitar el procedimiento, presentando la acusación y los datos de prueba; La víctima u ofendido no debe oponerse, a menos que su oposición esté fundamentada; El imputado debe reconocer su derecho a un juicio oral, renunciar a él, consentir el procedimiento abreviado, admitir su responsabilidad por el delito y aceptar ser sentenciado con base en los medios de prueba presentados por el ministerio público.