Portada » Economía » Sistema Fiscal Español: Impuestos, Tasas y Obligaciones Tributarias
En todas las sociedades, el Estado tiene una serie de finalidades que cumplir y que podremos agrupar y resumir como aquéllas tendentes a la satisfacción de necesidades públicas. Para satisfacer estas necesidades, el Estado debe disponer de los recursos indispensables para alcanzar sus fines, ya sean materiales, personales o económicos.
Los objetivos que debe cumplir un sistema tributario son aquellos que permiten alcanzar una mayor justicia en el reparto de los recursos financieros, lograr mayor eficacia en la gestión de recursos y mejorar la situación económica de los ciudadanos.
Los fines son lograr una mejor redistribución de la renta entre los más ricos y los menos ricos, conseguir mayor estabilidad económica y colaborar en el desarrollo económico de la sociedad.
Es el conjunto de actos que realiza el Estado para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. La actividad financiera tiene dos facetas:
La actividad financiera del Estado trata los ingresos públicos, que son aquellos ingresos que perciben sujetos de naturaleza jurídico-pública.
El Estado obtiene ingresos de diferentes fuentes:
Puede definirse como el conjunto ordenado de tributos que sirven para cumplir las finalidades que una entidad territorial necesita en un momento determinado.
La Constitución Española establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo que no tendrá alcance confiscatorio”.
Son ingresos ordinarios de derecho público que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
Características de los tributos:
Finalidad: el establecimiento de los tributos es procurar al Estado los recursos necesarios para cubrir sus necesidades. La finalidad es esencialmente recaudatoria, lo que permite diferenciar los tributos de otros tipos de ingreso públicos como las multas, cuya finalidad es sancionar una conducta ilícita.
Los tributos han de servir como instrumento de una política económica que persiga la estabilidad, el progreso social y una mejor distribución de la renta nacional.
La Ley General Tributaria clasifica los tributos en 3 categorías:
Elementos principales:
Son tributos que gravan la prestación de servicios o la realización por la administración de una actividad que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al ciudadano, ya sea a solicitud del mismo o recepción obligatoria, y que no puedan prestarse por el sector privado.
Son tributos que gravan la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o servicios.
La prestación de servicios públicos o de realización de actividades administrativas, así como por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se instrumenta un sistema de precios públicos. Por ejemplo, la entrada a una piscina municipal se paga un precio público por disfrutar del ocio privado en suelo público.
Cuando un servicio lo puede prestar el sector privado o cuando su solicitud no es obligatoria, se trata de un precio público, pero si el servicio o actividad es obligatoria y no puede ser prestado por el sector privado, se trata de una tasa.
El sujeto es la persona física o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Las obligaciones del sujeto pasivo son:
El sujeto pasivo tiene dos formas de actuar:
Es la persona natural o jurídica que tiene la obligación de realizar el tributo. Lo normal es que el sujeto pasivo y el contribuyente sean la misma persona.
Sujeto pasivo que, por imposición de la ley, no actúa por sí mismo sino sustituyendo a aquel que está obligado a cumplir las obligaciones tributarias. Por ejemplo, el empleador obligado a retener al empleado parte de los pagos e ingresar en el tesoro público la cantidad retenida. La sustitución sirve para facilitar la recaudación y garantizar el pago de los tributos.
La ley podrá declarar responsable de la deuda tributaria a otras personas. La Ley distingue dos tipos de responsabilidad:
Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y de él nace la obligación tributaria. Ejemplo: la obtención de renta en el IRPF, la obtención de beneficios en el IS o la tenencia de una masa patrimonial en el IP.
Existen algunos supuestos que no van a determinar el nacimiento de la obligación tributaria por no estar comprendidos dentro del hecho imponible previsto por la ley. Esto se conoce como supuestos de no sujeción.
Casos distintos de no sujeción son las exenciones, que consisten en que ciertos supuestos que sí forman parte del hecho imponible, pero por disposición de la ley no originan la obligación de pagar el impuesto. Las personas que reciben premios deben declararlos y tributar por ellos, sin embargo, los premios recibidos de la lotería nacional o la ONCE están exentos de tributar.
Se define como la magnitud que sirve para cuantificar el hecho imponible. La BI puede ser de dos modalidades:
La ley general tributaria establece lo que se entiende por base liquidable, siendo el resultado de practicar en la BI las reducciones establecidas por la ley de cada tributo.
Una vez alcanzada la base liquidable, procederemos a aplicar un porcentaje sobre dicha BL. El resultado de la operación anterior es la cuota íntegra y el porcentaje aplicado se denomina tipo de gravamen.
CUOTA ÍNTEGRA = BASE LIQUIDABLE X TIPO DE GRAVAMEN
Ejemplo: el precio de un ordenador es de 500€, el tipo impositivo aplicable es del 16% correspondiente al IVA, por lo tanto, el importe de la CI es: 500€ X 16% = 80€, siendo la BI 500€ y el tipo impositivo 16%.
Dependiendo de la BL que se aplique, podemos distinguir:
Decíamos que el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la BL es lo que se denomina CI. La CI no es, sin embargo, la cifra que ha de satisfacerse, ya que lo normal es que se contemplen una serie de deducciones de la CI que, tras su aplicación, originaría la denominada Cuota Tributaria Líquida.
CL = CI – DEDUCCIONES
Si la CI es la cuantificación de la deuda tributaria, la CL es la resultante de aplicar a dicha CI unas reducciones establecidas en la ley. A estas reducciones se denomina deducciones y pueden ser:
Es la cantidad que debe abonar el sujeto pasivo al ente público acreedor del tributo. Dicha deuda tributaria estará formada por:
DEUDA TRIBUTARIA = C.I. + INT. DEMORA + RECARGOS + SANCIONES
Es la finalización de la misma a través de los siguientes medios:
La LGT regula el domicilio a efectos tributarios, para ello establece:
Cuando se produzca un cambio de domicilio, el sujeto pasivo deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaraciones expresas.
La sanción tributaria es una pena impuesta por la ley como consecuencia de la realización de una infracción tributaria o quebramiento del contenido en la ley.
Son las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso cuando sean fruto del incumplimiento involuntario de la ley. La LGT establece las infracciones y sanciones tributarias, su clasificación y graduación de las sanciones, que pueden ser:
Además, se podrán imponer sanciones como: pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y prohibición para contratar con la administración pública.
Pueden ser: