Portada » Formación y Orientación Laboral » Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones y Obligaciones Clave
La Constitución Española de 1978, recoge, entre otros principios rectores de la política social, la protección a la familia y a la infancia, la Seguridad Social, la protección de la salud y la atención a la tercera edad.
En concreto, el artículo 41 señala que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.
Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, para determinar las personas incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que distinguir entre las prestaciones contributivas y las no contributivas:
El sistema de la Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y los Regímenes Especiales:
Por último, por lo que respecta a la gestión de la Seguridad Social, los organismos con facultades y competencias encaminados a garantizar a los ciudadanos, el conjunto de prestaciones comprendidas en la Seguridad Social, son los siguientes:
El empresario tiene una serie de obligaciones con la Seguridad Social. Estas son las siguientes:
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos para las personas que los sufren.
Son muchas las prestaciones de la Seguridad Social, en el presente curso únicamente nos vamos a centrar en las más habituales y cotidianas que son:
La prestación económica por IT, trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las situaciones que dan lugar a la IT, son las contingencias comunes (EC – Enfermedad Común y ANL – Accidente No Laboral) y las contingencias profesionales (AT – Accidente de Trabajo y EP – Enfermedad Profesional). Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
La prestación económica, consiste en un subsidio que resulta de aplicar un porcentaje a la BR (Base Reguladora):
¡OJO! Tener en cuenta si el trabajador tiene retribución mensual o diaria según su categoría profesional: si es mensual, recordar que todos los meses tienen 30 días y los años 360 días; si es diaria, cada mes tiene sus días y los años 365 días.
El porcentaje a aplicar sobre la BR para calcular la cuota o subsidio que va a cobrar el trabajador, es el siguiente:
La prestación económica por maternidad, trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras, cuando se suspende su contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Para tener derecho a esta prestación deben cumplirse los siguientes requisitos:
La base reguladora para calcular la prestación, es la misma que la utilizada para calcular la IT derivada de contingencias comunes. El porcentaje a aplicar sobre dicha base será del 100%.
El derecho nace desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior, en caso de parto natural, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa, en caso de adopción o acogimiento. Por lo que respecta a la duración de la prestación, será de 16 semanas, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto.
Este plazo se puede ampliar en caso de cumplirse algunos supuestos:
Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad: en este supuesto la trabajadora no cumple con los periodos de cotización mínimos pero, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el paro o estando inscrita en el Inem).
La duración del subsidio no contributivo por maternidad es de sólo 42 días naturales tras dar a luz. Se puede incrementar 14 días más en estos supuestos:
El importe a cobrar este año 2021, es de 18,83 euros al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, de 564,90€.
Para la prestación económica por paternidad, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
La duración de la prestación será de 16 semanas a partir del día 1 de enero de 2021 (y dos semanas más en caso de parto múltiple) para igualar este permiso al de la madre.
Cuando el puesto de trabajo de una mujer embarazada sea incompatible con su estado, el empresario deberá adaptar dicho puesto; si eso no fuera posible, podrá ser destinada a un puesto distinto compatible con su estado. Si dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la mujer pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (RDE), recibiendo una prestación que cubra la pérdida de ingresos que se produce.
La base reguladora, será la equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias profesionales; el porcentaje a aplicar es del 100%.
El derecho al subsidio nace, desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por RDE y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la baja por maternidad o la reincorporación de la mujer trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.
La gestión y pago de la prestación corresponde al INSS o a la mutua o entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.
La prestación por desempleo es aquella que tiene por objeto la protección de quienes, a pesar de querer y poder trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo. Su finalidad es proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir.
Los requisitos para acceder a la prestación por desempleo son:
La duración de la prestación depende del periodo cotizado:
PERIODO DE COTIZACIÓN (en días) |
PERIODO DE PRESTACIÓN (en días) |
Desde 360 hasta 539 |
120 |
Desde 540 hasta 719 |
180 |
Desde 720 hasta 899 |
240 |
Desde 900 hasta 1079 |
300 |
Desde 1080 hasta 1259 |
360 |
Desde 1260 hasta 1439 |
420 |
Desde 1440 hasta 1619 |
480 |
Desde 1620 hasta 1799 |
540 |
Desde 1800 hasta 1979 |
600 |
Desde 1980 hasta 2159 |
660 |
Desde 2160 |
720 |
La base reguladora se calcula dividiendo entre 180, la suma de las bases de AT y EP, excluida la retribución por HE, correspondientes a los 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación de desempleo.
Sobre la BR así calculada, hay que aplicar los siguientes porcentajes:
Los importes resultantes tendrán que estar comprendidos entre unos topes máximos y mínimos, establecidos por ley, y que son los siguientes:
Tope mínimo:
(IPREM 2021: 564,90 €/MES + 2 PE: 94,15 = 659,05€/mes)
El trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Si no se realiza la inscripción o solicitud en el plazo fijado, salvo casos de FM (Fuerza Mayor), supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y la fecha en que se formule la solicitud.