Portada » Derecho » Sistema de relaciones laborales
En cada país y según la tradición de las RRLL se han consolidado distintas formas inconstitucionales de desempeño de esta función. En El modelo anglosajón el Estado es el último recurso de las RRLL, establece un conjunto de reglamentos y garantías mínimas para dar cobertura legal a los resultados de la negociación entre los actores privados e individuales de las RRLL. La regulación es de bajo alcance y densidad, actúa solo como marco de jurisprudencia. Los empleadores y empleados son responsables de la producción de acuerdos privados.Prioridad de la negociación colectiva o individual. Países:UK, Irlanda, EEUU, Australia.
Modelo Mediterráneo latino, tiene intervención por parte del Estado densa, elevada y continua. El Estado es la actor central de las RRLL, persigue establecer y regular los derechos y deberes de los actores privados de las RRLL. La regulación encauza y coordina los procedimientos de negociación autónoma por parte de los actores privados de las RRLL. Se reconocen amplios derechos de representación y de participación. En ciertas materias cuentan con una capacidad de iniciativa legislativa a través del diálogo social.
Países como Esp, Alema, Fr, It y la UE.
Intervención delegativa, baja y discontinua. El estado es un actor de respaldo de las relaciones laborales, delega la responsabilidad de la determinación de las reglas y procedimientos de las RRLL en los agentes sociales colectivos. La intervención en las RRLL es limitada. A pesar de esto el elevado grado de responsabilización de los actores privados consolida un sistema de regulación laboral de alta densidad. Países como Noruega, Suecia, Dinam y Finl.
El EB hace referencia a la responsabilidad de redistribución de la riqueza por el Estado a través de instituciones y políticas de carácter social. Parte del reconocimiento de una serie de derechos sociales y económicos para los ciudadanos similares en cuanto a la importancia a los derechos civiles y políticos. Se orienta hacia dos objetivos fundamentales la redistribución, mejorar las condiciones de vida y cohesionar la sociedad, que exista igualdad oportunidades. Y por otro lado la protección proveer a los ciudadanos de garantías sociales capaces de salvaguardar les han determinado riesgos que el mercado no puede resolver de forma socialmente eficiente. (Desempleo, vejez..).PIEZAS INSTITUCIONALES: sistema educativo, se garantiza la igualdad de oportunidades socioeconómicas, en España es universal como el sanitario (lo era). Sistema de mantenimiento de rentas de la Seguridad Social. En España es mixto: contributivo, pensiones de jubilación y seguro de desempleo, asistencial en el caso de los subsidios. Servicios de asistencia social cobertura para colectivos específicos dependencia, conciliación ,etc. Tenemos un menor nivel de gasto y serios déficits de recaudación a pesar de contar con tipos de imposición directa e indirecta comparativamente elevados. Tony Judt argumenta que el EB es el resultado de un intercambio político entre clases sociales. Aparece a finales del Siglo XIX como una concesión conservadora para alejar la posibilidad de una revolución proletaria, el estado social bismarckiano. Se consolida en los países de la órbita capitalista dentro del contexto de la Guerra Fría, el capitalismo social de Keynes y Beveridge. Comienza desmontarse en los 80 cuando colapsa la alternativa de organización económica socialista, el neoliberalismo. La construcción del Estado de Bienestar es un proceso multiforme con distintos ritmos orientaciones y desarrollos en cada país. Es un fenómeno propio de las economías industriales y postindustriales.
Es legitimador del orden, mediando, arbitrando a través de su capacidad de producción normativa de mediación y arbitraje. También es parte interesada y coordinador de la negociación colectiva, y es integrador social de los actores de las RRLL.
Desde mediados del Siglo XIX el Estado toma la responsabilidad de intervenir y regular las RRLL. La regulación que emana del Estado encauza las relaciones individuales y colectivas entre empleadores, empleados y el propio Estado. El Estado persigue la reconciliación de los intereses de empleados y trabajadores con un doble objetivo. Responder a la demanda social de regulación de las relaciones económicas y sociales por parte del movimiento obrero. Y atajar la tensión social y la inestabilidad social. El Estado reconoce e institucionaliza el conflicto en las RRLL. Toda negociación entre los actores de las RRLL se ve sujeto a un conjunto de mecanismos de derecho público. Las RRLL constituyen un intercambio de carácter socioeconómico y dimensión pública. El Estado produce la regulación y genera el armazón básico de derecho del trabajo. En algunos sistemas el Estado puede delegar la producción de normas en agentes sociales. A través de la negociación colectiva adquieren la capacidad iniciativa legislativa. En el caso español el Estado ejerce la potestad reglamentaria a través de la acción de gobierno.
gosta esping Andersen propone una clasificación en tres modelos de Estado de bienestar.
El socialdemócrata tiene un objetivo, la Solidaridad Social e Igualdad. Se financia a través de impuestos.. Coberturas universales según necesidades y de provisión y gestión pública como en los países nórdicos. Para este modelo, el bienestar social es como un derecho social ciudadano y el Estado se responsabiliza de la provisión de garantías sociales, De la cotización y de provisión de servicios, es decir una política fiscal redistributiva orientada a la financiación de coberturas amplias universales. También del tipo y nivel de las prestaciones, con el objetivo de la igualdad social. Países nórdicos.
con el objetivo de protección de los trabajadores y sus familias ante riesgos. Es heredero de principios bismarckianos. Tiene el modelo mixto de coberturas universales y dependientes de contribución previa, propio de países continentales europeos. También denominado modelo contributivo o conservador, en este el bienestar social aparece como un derecho a adquirir. El estado no se responsabiliza directamente de la provisión de garantías sociales a los ciudadanos. La cotización y provisión de servicios puede ser pública gestionada por el Estado o privada a través de entidades de aseguramiento privado. Las prestaciones, son dependientes de la baja intensidad de cotización previa obligatoria o voluntaria.(ej:Alemania).
El liberal, modelo de protección dual a través del mercado y del Estado según el nivel socioeconómico. La clase media adquiere coberturas sociales en el mercado, aseguramiento privado. La clase baja es cubierta por un servicio público de mínimos o subsistencia, países anglosajones. Para este modelo el bienestar social es un derecho social ciudadano. El Estado se responsabiliza directamente de la provisión de garantías sociales de bienestar mínimo en los ciudadanos. Existe una política fiscal redistributiva orientada a la financiación de subsidios asistenciales universales y las prestaciones son dependientes de la valoración de las necesidades del individuo como objetivo de lucha contra la pobreza. De UK a Estados Unidos.