Portada » Historia » Sistema de Medios en España: Legislación, Grupos y Evolución
Según Enrique Bustamante, las políticas de comunicación son acciones y omisiones de las instancias estatales de todo tipo que, de acuerdo a las concepciones y legitimaciones de cada sociedad y cada tiempo histórico, determinan u orientan los destinos de la creación, la producción, difusión y consumo de los productos culturales y comunicativos.
Con la derogación parcial de la Ley de Prensa (Ley Fraga) de 1966 (única ley que regulaba la prensa), nos encontramos en la situación de que este medio no está regulado por ninguna ley. Durante la dictadura franquista se crea una cadena de prensa estatal que posteriormente se privatiza debido a que la situación era insostenible y que dicha cadena se identificaba con el franquismo. Con la prensa privada, en los años 80, se suprimieron las ayudas estatales existentes porque se consideraba una forma de comprar la información.
La primera gran legislación es el Estatuto RTV de 1980, en la que se les considera un servicio público esencial porque tienen que cumplir las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información, cultura, educación y entretenimiento de calidad. (Este enfoque coincide con la perspectiva europea). Tras la transición se inicia una nueva etapa de modelo mixto en el que la gestión estatal es tanto directa (RTVE) como indirecta, pues realizan concesiones administrativas a empresas privadas (dar licencias). En este proceso se producen muchos favoritismos. Los límites a la concentración han seguido el siguiente recorrido:
La televisión está definida como servicio público en el Estatuto de RTVE de 1980, por lo que solo existen emisoras públicas sobre las que el Estado emite una gestión directa. Con la Ley del Tercer Canal de 1983 se permite la entrada de televisiones autonómicas (pero siguen siendo públicas). Con la Ley de Televisión Privada de 1988 salen a concurso 3 permisos para la entrada de televisiones privadas. Estos tres permisos son dados a Antena 3 (Godó, Banca, Industria), Tele 5 (Fininvest, Anaya y ONCE) y Canal+ (Prisa, Navas, Banca).
Según han ido pasando los años, las restricciones se han hecho cada vez más permisivas. Con la Ley de la Televisión Privada de 1988, una persona no podía tener más de un 25% de acciones de la TV y no podía participar en más de una cadena. Con la Ley 50/98 de 1998 se amplía la participación al 49% de acciones. Este límite se elimina con la Ley de Presupuestos de 2002. La televisión digital permitió que cada emisora pudiera tener 4 cadenas más. Con esto, los “multiplex” se repartieron entre los operadores ya existentes cerrando la puerta a nuevos agentes.
Las críticas de esta ley afirman que se trata de una legislación fijada mucho más en la economía que en la defensa del pluralismo y que sirve para concentrar cada vez más el poder de esa industria audiovisual.
La legislación relacionada con la publicidad va cambiando según establece la UE. Con la Ley de la Televisión Privada de 1988 se establece que la publicidad no puede ocupar más del 10% de la programación anual y no pueden emitir más de 10 minutos por hora. En 1994 con la Ley 25/94 (consecuencia restrictiva europea), se amplía el tiempo diario de publicidad al 15% y se permiten 12 minutos por hora (+5’ de autopromoción). A su vez, prohíbe los anuncios de tabaco. En 1999 con la Ley 22/99 se prohíbe la publicidad de alcohol superior a 20º. En 2010 con la LGCA los 12 minutos por hora de publicidad pueden llegar hasta 20 si sumamos 3 minutos de telepromoción y 5 de autopromoción. Además, permite el emplazamiento del producto durante la emisión de la programación. Por otro lado, esta ley prohíbe la aparición en televisión de tabaco, alcohol superior a 20º y de productos nocivos para la salud y el medio ambiente.
A pesar de todo esto, la LGCA también incluye 6 artículos de derechos del público:
El 28 de octubre de 1956 comienzan oficialmente las emisiones regulares, al principio solo en la Comunidad de Madrid y emitiendo mucha publicidad (a diferencia de otros países europeos de la época). Posteriormente, en 1965 nace TVE 2. En 1977 se produce la unificación de la radiodifusión bajo en nombre de RTVE, formada por Radio Nacional de España (RNE), Radio Cadena Española (RCE) y Televisión Española (TVE) y en 1980 se crea El Estatuto de la Radio y Televisión para la regulación de esta unión. En él, además de describir a RTVE como ente público, se establece el modo de elección del director general (nombrado por el gobierno por 4 años) y del Consejo de Administración (formado por 12 miembros, 6 elegidos por el Congreso y 6 por el Senado). Con el control total de RTVE por parte del Estado, el acceso social es muy limitado o inexistente y se producen manipulaciones de la información además de ser acusados de falta de carácter como servicio público. Todo esto, junto a los problemas de financiación, hicieron que RTVE perdiera credibilidad. En 1983 se elimina la financiación estatal a RTVE, por lo que sus ingresos se reducen a los obtenidos por la publicidad, un mercado en el que comienza a competir con las televisiones privadas en 1988, llevándole así a crear una gran deuda. La decadencia del servicio público español llevó a que en 2004 se buscara una solución y con el nuevo gobierno del PSOE se pretende realizar un cambio de ejecución. Para ello, crea un “Consejo de Sabios” que elaboran un informe, a partir del cual aparece la Ley 17/06, del 5 de junio de 2006, De la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. En ella:
En 2012, se crea la RD-ley 15/2012, del 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la corporación de RTVE mediante la cual se reduce a 9 los miembros del Consejo de Administración y su elección depende únicamente del Parlamento.