Portada » Formación y Orientación Laboral » Sistema de la Seguridad Social en España: Guía Completa
La seguridad social es un sistema público cuyo objeto es la protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias que les ocasionan situaciones de necesidad. La protección frente a contingencias se efectúa mediante prestaciones. Podemos distinguir dos modalidades de prestaciones:
Se otorga a los trabajadores y a los familiares a su cargo. Es imprescindible la cotización previa durante un periodo mínimo que varía según la prestación. Cubre jubilación, incapacidad temporal o permanente, maternidad y adopción, viudedad, orfandad y desempleo.
Se concede a personas que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente, siempre que carezcan de recursos económicos. Cubre jubilación, invalidez permanente y desempleo (subsidio).
El sistema de seguridad social se caracteriza por la solidaridad, en las prestaciones contributivas la de quienes más cobran con los que menos, los que tienen la suerte de no enfermar con los enfermos, de los que tienen empleo con los que no lo tienen… y las prestaciones no contributivas las solidaridad de todos los contribuyentes, pues a través de los impuestos se generan los ingresos de los presupuestos generales del estado.
Dentro del sistema de seguridad social, en su modalidad contributiva, distinguimos:
Están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados u los futbolistas, toreros, artistas y representantes de comercio.
Están incluidas las actividades profesionales especiales, por sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por el tipo de proceso productivo:
Los regímenes especiales se rigen por normas particulares en cuanto a la cotización y a las prestaciones.
Para que la seguridad social pueda conceder prestaciones, es necesario cumplir una serie de obligaciones que permiten al sistema conocer a las personas protegidas y recaudar los fondos para hacer frente a la demanda de prestaciones. Estas obligaciones corresponde cumplirlas al empresario.
Para poder contratar trabajadores, las empresas deben inscribirse en la seguridad social. Esta inscripción es única para todo el territorio nacional. Al efectuarla se asigna a la empresa un número de cuenta de cotización principal.
Acto de identificación de los trabajadores por parte de la SS. Mediante este acto se le asigna un número que tiene carácter vitalicio, por lo tanto, se realiza una vez en la vida.
Debe efectuarse cada vez que el empresario es contratado. Al ser dado de alta, aparece la obligación de cotizar.
Acto por el que se comunica el cese del trabajador en la empresa o la variación de sus datos.
Los trabajadores y los empresarios deben cotizar a la SS. Corresponde realizar el ingreso de ambas cuotas al empresario, por lo cual deducirá la parte que corresponde al trabajador de su nómina.
Los trabajadores autónomos que contraten a trabajadores a su servicio deben formular su inscripción como empresario antes del inicio de su actividad.
Debe proceder a la afiliación si no estaba con anterioridad.
Debe comunicar el alta en el RETA en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. En el momento de solicitar el alta debe comunicar si quiere cubrir la contingencia de incapacidad temporal y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS a través de la que desea recibir la prestación correspondiente.
El trabajador autónomo elige la base por la que debe cotizar, entre un mínimo y un máximo.
Consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la SS. Tienen derecho a ella:
El derecho a la prestación es efectivo a partir del día en que se inicia el contrato de trabajo, pero si el trabajador cesa en el puesto de trabajo, solo tendrá derecho a ella si ha cotizado 90 días en el año anterior a la fecha en que se puso fin a la relación laboral.
La IT es aquella situación en la que se encuentra el trabajador imposibilitado temporalmente para prestar sus servicios debido a enfermedad común o profesional, o a accidente, sea laboral o no.
Requisitos para tener derecho a la IT:
El derecho al subsidio tiene una duración de doce meses, prorrogables otros seis. Si fuese una enfermedad profesional, la duración sería de seis meses, prorrogables otros seis. La cuantía del subsidio depende de la causa de la baja. En enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía será el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día y del 75% a partir del vigésimo primer día. En enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente.
Se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los periodos de descanso que se disfruten por tales situaciones. Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos por estos, siempre que estén afiliados y en alta y acrediten un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al parto, a las fechas de las decisiones administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT por enfermedad común.
Se considera situación protegida el periodo de suspensión del trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse por motivos justificados. La prestación económica se concederá a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones que la IT deriva de enfermedad común. La cuantía consistirá al 75% de la base reguladora.
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar con carácter permanente. Se distinguen cuatro grados:
La prestación se iniciará en el momento de la declaración de invalidez por el organismo correspondiente y durará hasta que llegue la edad de jubilación, salvo que se produzca alguna mejoría y se revise la incapacidad. La prestación consistirá en una pensión de carácter vitalicio según los casos:
Consiste en una pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador cuando cese en su actividad laboral. Los requisitos para la jubilación son:
La prestación por desempleo tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentre quienes pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo en al menos una tercera parte. La protección por desempleo comprenderá las siguientes prestaciones:
Los requisitos son:
Las personas que reúnan estos requisitos deberán solicitar al INEM el reconocimiento del derecho a las prestaciones. Este derecho nacerá a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes. Si se presenta la solicitud pasados los 15 días, tendrán derecho a la prestación a partir de la fecha de solicitud, perdiendo días de prestación. A la solicitud de desempleo ha de acompañarse la siguiente documentación: certificado de empresa, documento acreditativo de la situación legal de desempleo, copia de los documentos de cotización de los seis meses anteriores, documento de afiliación e identificación y declaración de cargas familiares y rentas. La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La suspensión de la prestación por desempleo significa que dejan de abonarse las prestaciones y la cotización a la SS. Las causas son:
El derecho a la prestación se extinguirá por:
Tienen derecho a prestaciones asistenciales por desempleo los parados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, cumplan los requisitos legales y no tengan derecho a prestaciones contributivas por desempleo. La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables por periodos iguales hasta los 18 meses, pudiendo llegar a los 30 meses en el caso de parados mayores de 45 con cargas familiares. En el caso de parados mayores de 52, puede mantenerse hasta la edad de jubilación.
Colectivos que tienen derecho al subsidio:
Cuando un trabajador o pensionista fallece, la SS otorgará a quienes dependan económicamente de él una o varias de las siguientes prestaciones:
Para ello los requisitos del fallecido son:
Requisitos de los beneficiarios:
Las cuantías de las prestaciones serán:
En todos los casos, la base reguladora dependerá de las circunstancias de la muerte del fallecido, según se derive de contingencias comunes o riesgos profesionales. En el caso de pensionistas, se utilizará la misma base empleada para calcular su pensión.