Portada » Derecho » Silencio administrativo positivo
Estos serán tenidos en cuenta por el órgano competente para la resolución propuesta.- en todo momento se puede alegar defectos de tramitación y , en especial, los que supongan paralización, infracción de plazos u omisión de trámites, que pueden ser subsanados antes de la resolución del asunto.-4 finalización: puede finalizar de dos maneras, normal por resolución: expresa o presunta(por silencio administrativo)
Y extraordinaria; desistimiento, renuncia, caducidad. La terminación convencional, por acuerdos, pactos, convenios de la administración con terceros. También por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Prescripción por destrucción de la cosa objeto del procedimiento.
– la resolución es la forma natural de terminar un procedimiento, es la comunicación al interesado, que incluye la decisión de la administración y debe de cumplir todas las cuestiones del interesado, ser congruente con las peticiones, no puede agravar la situación inicial y debe contener la decisión de la administración.-5 ejecución: finalmente, aunque se puede considerar que no es una fase, la administración puede adoptar medidas para la ejecución forzosa de sus decisiones: ejemplo apremio sobre el patrimonio, embargo de los bienes del obligado, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.- el silencio administrativo: es la falta de respuesta, sea a favor o en contra, si bien no se trata de un acto administrativo propiamente dicho, la ley le otorga valor y lo asimila al mismo y le permite al administrado defender sus intereses mediante los recursos pertinentes.- Cuando el administrado efectúa una petición, en un plazo máximo de 60 días, excepto que haya otro menor estipulando, deberá solicitar un pronto despacho y transcurridos 30 días sin obtener respuesta es silencio administrativo. – en el silencio administrativo hay que distinguir entre el iniciado a instancia de la parte y el de oficio.- este puede ser positivo o estimatorio y negativo o desestimatorio.- 1.el procedimiento iniciado a solicitud del interesado, la regla general es el silencio positivo, puesto que los interesados podrán entender estimados por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma mayor, es decir, una ley dicte lo contrario, en este caso el silencio sera negativo, por la existencia de contradicciones entre la petición y las leyes o el derecho comunitario europeo.- el procedimiento iniciado de oficio, en este caso el silencio será negativo cuando el procedimiento pueda concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a favor de los interesados, por caducidad de los procesos sancionadores y por los efectos desfavorables que se puedan derivar para los interesados.- se puede solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse por el órgano competente.-Si bien es cierto, es deber de la Administración Pública a través de sus funcionarios competentes resolver, estas resoluciones serían perjudiciales, en parte, si tendrían que ser necesariamente plasmadas taxativamente por escrito, ya que podría darse el caso de que, no existiendo acto expreso, no se pueda formular el recurso contencioso, por lo que podría producirse una auténtica inmunidad jurisdiccional para la Administración y un grave perjuicio para los intereses de los ciudadanos. Es necesario regular esta materia de manera más clara, buscando situaciones que causen dudas, en especial en materia de garantías procesales, específicamente en una Acción de Amparo. – La excelencia de un gobierno no se juzga por su orden.
Lao-tsé. El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos. Platón
La ley 30/92 es la norma básica en la que nos basaremos para el desarrollo de este tema, entrando en la parte fundamental de esta ley, el apartado relacionado con las diferentes fases del procedimiento administrativo y sus plazos.- Técnicamente, el procedimiento adm consiste en una pluralidad de actos coordinados entre sí, de manera que sin cada acto anterior ninguno de los posteriores tienen validez y sin cada acto posterior ninguno de los anteriores tiene eficacia.- el procedimiento no debe confundirse con el expediente administrativo, pues este es la materialización física del procedimiento.- la ley 30/92 define el procedimiento como: “es el cauce formal de las series de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin”.-las fases del procedimiento están en el titulo 6 de la ley: “de las disposiciones generales sobre los procedimientos adm”, esta dedicado a establecer las normas que rigen las fases de este procedimiento.-estas fases son 5:- 1 iniciación: los procedimientos podrán ser iniciados de oficio o a solicitud de la persona interesada.- las solicitudes que formulen los interesados deberán contener: a)nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones posteriores.-b) hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.-c) lugar y fecha.-d)firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.- los expedientes que sean iguales pueden acumularse sí: guardan identidad sustancial e íntima conexión y contra la resolución de acumulación no cabe recurso alguno. -2 ordenación. El procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos sus trámites. El particular no tiene que pedir nada, es obligación de la administración. Los expedientes se despachan por riguroso orden de incoacción. Es decir, según la fecha de entrada en el registro. Esto se puede alterar con una orden motivada en contra del superior del órgano que tramita el expediente. Es falta disciplinaria no cumplir el orden establecido. Se puede acordar en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza permitan un impulso simultáneo. Se tiene 10 días para cumplimentar los trámites, salvo que una ley disponga lo contrario.- 3 instrucción: una vez que ha comenzado el procedimiento y se ha fijado una fecha de inicio según el orden de entrada, comienza la fase de instrucción. Donde se pueden presentar alegaciones y documentos, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Así como documentos u otros elementos de juicio.